REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
El Vigía, trece de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
SOLICITUD N° 1092
SENTENCIA INTERLOCUATORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Parte Solicitante: CORALIA CONTRERAS NOGUERA, agricultora, titular de la cédula de identidad V-9.202.665, procedente del sector SANTA ANA NORTE, PARROQUIA SPINETTI DINI, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Apoderado judicial de la Parte Solicitante: Abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.402, en su carácter de Defensor Público Provisorio Agrario Segundo de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida.
ASUNTO: SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO
-II-
ANTECEDENTES
Vista la solicitud de homologación de convenimiento y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 10 de abril de 2018 (folios 1 al 3), por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.402, en su carácter de Defensor Público Provisorio Agrario Segundo de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, actuando previo requerimiento expreso de la ciudadana CORALIA CONTRERAS NOGUERA, agricultora, titular de la cédula de identidad V-9.202.665, procedente del sector SANTA ANA NORTE, PARROQUIA SPINETTI DINI, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, el Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho.
-III-
LOS HECHOS
La controversia fue planteada en los términos que se resumen a continuación:
Expone el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, en su carácter de Defensor Público Provisorio Agrario Segundo de la Defensa Pública del Estado Mérida, actuando previo requerimiento de la ciudadana CORALIA CONTRERAS NOGUERA, lo que parcialmente se transcribe a continuación:
“… Es el caso Ciudadana Jueza, que la ciudadana CORALIA CONTRERAS NOGUERA, …, en fecha veintiséis (26) de Julio de dos mil diecisiete (2017), comparece ante este Despacho de la Defensa Pública Agraria Segunda (2°), adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, quien manifiesta ser ocupante de un predio con vocación agrícola ubicado en el sector SANTA ANA NORTE, PARROQUIA SPINETTI DINI, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ejerciendo la actividad agrícola vegetal, con establecimiento de cultivo de diversos tipos de hortalizas y frutas siendo destinados al auto-consumo así como la comercialización y distribución en el mercado local, lo que representa su oficio y ocupación principal. Solicita la intervención de este despacho a los fines de llegar a acuerdo con la parte denunciada, quien pretende trazar una línea divisoria que atraviesa su predio alegando ser la propietaria del lote de terreno que ella ocupa. A tales efectos este despacho fija la inspección técnica de campo para el día 07/12/2017.
Llegado el día de la inspección, se encuentran presentes los ciudadanos CORALIA CONTRERAS NOGUERA, usuaria de este despacho y la ciudadana LILIA VICTORIA MONTES, parte denunciada en la presente causa, con domicilio en el sector SANTA ANA PARTE BAJA, ENTRADA AL BARRIO BELLA VISTA, FINAL CALLE 1, CABAÑAS DE VICTORIA MONTES, quienes acuden a fin de asistir a inspección técnica fijada para el día de hoy. Luego de revisar los documentos aportados por la usuaria del despacho y de realizada la inspección técnica, se les explica a las partes las resultas invitándolos a buscar una solución pacífica al conflicto, los cuales libres de toda coacción y apremio ACUDEN: PRIMERO: La usuaria del despacho en virtud de la aclaratoria de linderos de su propiedad acuerda solicitar la realización avalúo, a fin de que la parte denunciada le cancele el valor de la infraestructura establecida dentro del área en conflicto, comprometiéndose a solicitar de manera inmediata dicha valoración por ante el órgano correspondiente. SEGUNDO: las partes involucradas acuerdan establecer como línea divisoria para ambas propiedades la establecida mediante los puntos de coordenadas UTM-DATUM REGVEN, punto uno (1): este: 2632078 norte: 953156, P2 este:263277 norte: 953234, P3 este: 263208 norte: 953335, P4 este: 263199 norte: 953329, P5 este: 953405 norte: 262173, P6 este 263212 norte: 953419, para lo cual deberán establecer una cerca que determine ambas propiedades. TERCERO: De igual forma, en razón a lo que arroje el respectivo avalúo, la parte denunciada optará por pagar el valor de mejoras o vender al usuario el área afectada por la construcción de la vivienda, no debiendo continuar la usuaria continuar realizando obras o mejorando la infraestructura establecida. CUARTO: Las partes involucradas ponen fin al asunto presentado a través del mencionado acuerdo, y sin ningún tipo de limitación ni condición, solicitando así sea homologado el presente acuerdo por ante el tribunal correspondiente, sometiéndose a las consecuencias devenidas por el incumplimiento de aluna de las partes. QUINTO: . Es todo. Ante tales hechos alegados, el Defensor Público acuerda: PRIMERO: agregar al expediente la presente acta. SEGUNDO: Redactar escrito de solicitud de HOMOLOGACION del presente acuerdo a fin de ser consignado ante el tribunal correspondiente.
… En consecuencia, esta Defensa Pública Segunda (2º) Agraria, solicita muy respetuosamente a este digno Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley que el caso amerite, HOMOLOGUE el presente convenimiento, de conformidad con el Capítulo II del Código de Procedimiento Civil …” (folios 1 y 2).
-IV-
MOTIVACION
El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por el referido abogado observa:
Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.
Así pues, la Jurisdicción Agraria Venezolana posee medios de resolución de conflictos tales como la conciliación, la mediación y arbitraje. Cuando hablamos de conciliación estamos en presencia de un acto donde se pone de manifiesto el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto incitados por el Juez o un mediador.
La mediación consiste en la búsqueda de una solución al conflicto existente con la ayuda de un tercero; el cual funge como facilitador no pudiendo éste intervenir directamente.
Al hablar del arbitraje nos referimos a la capacidad que tienen los individuos de resolver sus propios conflictos con la intervención de un tercero solicitando y consentido por ellos acatando la decisión del mismo.
Ahora bien, en la disposición finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordinal tercero dispone de la creación de la Defensoría Especial Agraria, la cual es ejercida por la Defensa Pública, Institución ésta que defiende los derechos del campesino y campesina y que entre sus atribuciones de conformidad con los artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública permite a dichos funcionarios ejercer actividades de mediador para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica y extrajudicial permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas.
De lo antes expuesto, esta sentenciadora observa que la petición realizada por el Defensor Público Provisorio Agrario Segundo (2º) de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, pretende es la homologación de un acto realizado por las partes en conflicto en presencia de él actuando como mediador y, en virtud que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa que las partes tienen la capacidad para disponer del objeto de controversia y que dicho convenimiento no trata de materias sobre las cuales están prohibidas las transacciones es por lo que se debe homologar el mismo, impartiéndole el carácter pasado en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo de la solicitud. Así se decide.
-V-
DISPOSITIVO
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, efectuado entre las partes mediante acta N° 293-2017 de fecha 07 de diciembre de 2017, la cual obra agregada a los folios 14 al 16 de la presente solicitud, suscrita por las ciudadanas CORALIA CONTRERAS NOGUERA y LILIA VICTORIA MONTES, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo de la solicitud, una vez que quede firme la presente decisión.
La Juez,
Abg. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria Accidental,
Abg. Magaly Márquez
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias en físico.
La Sria. Acc.,
Abg. Magaly Márquez
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