REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
El Vigía, diecisiete de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
SOLICITUD N° 1094
SENTENCIA INTERLOCUATORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Parte Solicitante: DAIRES ESMERALDA GUILLEN DE CONTRERAS, agricultora, titular de la cédula de identidad V-12.777,224 procedente del sector KOSOVO, LOS CUROS, PARROQUIA J-J OSUNA RODRIGUEZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Apoderado judicial de la Parte Solicitante: Abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.402, en su carácter de Defensor Público Provisorio Agrario Segundo de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida.
ASUNTO: SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO
-II-
ANTECEDENTES
Vista la solicitud de homologación de convenimiento y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 10 de abril de 2018 (folios 1 al 3), por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.402, en su carácter de Defensor Público Provisorio Agrario Segundo de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, actuando previo requerimiento expreso de la ciudadana DAIRES ESMERALDA GUILLEN DE CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad V-12.777.224, procedente del sector KOSOVO, LOS CUROS, PARROQUIA JJ OSUNA RODRIGUEZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, el Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho.
-III-
LOS HECHOS
La controversia fue planteada en los términos que se resumen a continuación:
Expone elabogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, en su carácter de Defensor Público Provisorio Agrario Segundo de la Defensa Pública del Estado Mérida, actuando previo requerimiento de la ciudadanaDAIRES ESMERALDA GUILLEN DE CONTRERAS, lo que parcialmente se transcribe a continuación:
“… Es el caso Ciudadana Jueza, que la ciudadana DAIRES ESMERALDA GUILLEN DE CONTRERAS,…, en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciocho (2018), comparece ante este Despacho de la Defensa Pública Agraria Segunda (2°), adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, quien manifiesta ser ocupante de un predio con vocación agrícola ubicado en el sector KOSOVO, LOS CUROS, PARROQUIA JJ OSUNA RODRIGUEZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ejerciendo la actividad agrícola vegetal, con establecimiento de cultivo de diversos tipos de hortalizas y frutas siendo destinados al auto-consumo lo que representa su oficio y ocupación principal. Solicita la intervención de este despacho a los fines de llegar a acuerdo con la parte denunciada,. A tales efectos este despacho fija la inspección técnica de campo para el día 20/02/2018.
Llegado el día de la inspección, se encuentran presentes los ciudadanos, DAIRES ESMERALDA GUILLEN DE CONTRERAS, usuaria de este despacho y la ciudadana ELIANA BEATRIZ ZAMBRANO MOLINA,, con domicilio en el CHAMITA CALLE LOS CEDROS PARRAQUIA JACINTO PLAZA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MERIDA, y el ciudadano RIGOBERTO MOLINA MARTINEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°3.939.910, con domicilio en el sector LOS CUROS, VEREDA 26, FRENTE A NEGRO PRIMERO, PARROQUIA J.J. OSUNA RODRIGUEZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, parte denunciada en la presente causa, quienes acudieron a fin de asistir a visita de campo fijada para el día de hoy. Luego de revisar los documentos aportados por la usuaria del despacho y de realizada la inspección técnica, se les explico a las partes las resultas invitándolos a buscar una solución pacífica al conflicto, los cuales libres de toda coacción y apremio ACUERDAN:PRIMERO: La usuaria del despacho ciudadana DAIRES ESMERALDA GUILLEN DE CONTRERAS acuerda deslindar un área de terreno representada dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Carretera Panamericana vía la azulita, en una extensión de catorce (14) metros; COSTADO IZQUIERDO: visto de frente en una extensión de trece(13) metros, con terrenos ocupados por Saul Rangel, FONDO: En una extensión de once (11)metros con terrenos ocupados por la ciudadanaDAIRES ESMERALDA GUILLEN DE CONTRERAS; COSTADO DERECHO:En una extensión de diez (10) metros con terrenos ocupados por la ciudadanaDAIRES ESMERALDA GUILLEN DE CONTRERAS. Dicha área de terreno se adjunta al ciudadano RIBOGERTO MOLINA MARTINEZ, a fin de indemnizar los trabajos y mejoras fomentadas en dicha área, no existiendo más que reclamar por este no por otro concepto. SEGUNDO: Las partes presentes ponen fin al conflicto presentado, libres de toda coacción y apremio, quedando conformes con lo aquí acordado comprometiéndose asimismo a no ejercer actos que conlleven a la paralización, ruina y desmejoramiento de la actividad agrícola desarrollada en el predio objeto del conflicto. TERCERO: La parte denunciada se compromete a realizar los trabajos necesarios con material adecuados, que no generen consecuencias o riesgos a la producción agrícola ejercida, así la construcción de la cerca, que delimitará el área acordada, la cual será construida por ambas partes en igualdad de condiciones. Se dejo constancia de haberse puesto fin al conflicto planteado a través del presente acuerdo. Es todo. Ante tales hechos alegados, el Defensor Público acuerda: PRIMERO: agregar al expediente la presente acta. SEGUNDO: Redactar escrito de solicitud de HOMOLOGACION del presente acuerdo a fin de ser consignado ante el tribunal correspondiente.
… En consecuencia, esta Defensa Pública Segunda (2º) Agraria, solicita muy respetuosamente a este digno Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley que el caso amerite, HOMOLOGUE el presente convenimiento, de conformidad con el Capítulo II del Código de Procedimiento Civil …” (folios 1 y 2).
-IV-
MOTIVACION
El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por el referido abogado observa:
Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.
Así pues, la Jurisdicción Agraria Venezolana posee medios de resolución de conflictos tales como la conciliación, la mediación y arbitraje. Cuando hablamos de conciliación estamos en presencia de un acto donde se pone de manifiesto el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto incitados por el Juez o un mediador.
La mediación consiste en la búsqueda de una solución al conflicto existente con la ayuda de un tercero; el cual funge como facilitador no pudiendo éste intervenir directamente.
Al hablar del arbitraje nos referimos a la capacidad que tienen los individuos de resolver sus propios conflictos con la intervención de un tercero solicitando y consentido por ellos acatando la decisión del mismo.
Ahora bien, en la disposición finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordinal tercero dispone de la creación de la Defensoría Especial Agraria, la cual es ejercida por la Defensa Pública, Institución ésta que defiende los derechos del campesino y campesina y que entre sus atribuciones de conformidad con los artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública permite a dichos funcionarios ejercer actividades de mediador para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica y extrajudicial permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas.
De lo antes expuesto, esta sentenciadora observa que la petición realizada por el Defensor Público Provisorio Agrario Segundo (2º) de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, pretende es la homologación de un acto realizado por las partes en conflicto en presencia de él actuando como mediador y, en virtud que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa que las partes tienen la capacidad para disponer del objeto de controversia y que dicho convenimiento no trata de materias sobre las cuales están prohibidas las transacciones es por lo que se debe homologar el mismo, impartiéndole el carácter pasado en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo de la solicitud. Así se decide.
-V-
DISPOSITIVO
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, efectuado entre las partes mediante acta N° 296-2018de fecha 20 de febrero de 2018, la cual obra agregada a los folios13y 14de la presente solicitud, suscrita por las ciudadanas DAIRES ESMERALDA GUILLEN DE CONTRERAS,impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgaday consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo de la solicitud, una vez que quede firme la presente decisión.
La Juez,
Abg. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria Accidental,
Abg. Magaly Márquez
En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.), se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias en físico.
La Sria. Acc.,
Abg. Magaly Márquez
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