REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
El Vigía, diecisiete de abril de dos mil dieciocho

207º y 159º

SOLICITUD N° 1095

SENTENCIA INTERLOCUATORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Parte Solicitante: MARIA EUGENIA RAMIREZ VOLCANES, agricultora, titular de la cédula de identidad V-9.161.800 procedente del sector Los Llanitos, PARROQUIA TIMOTES, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

Apoderado judicial de la Parte Solicitante: Abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.402, en su carácter de Defensor Público Provisorio Agrario Segundo de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida.

ASUNTO: SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO

-II-

ANTECEDENTES

Vista la solicitud de homologación de convenimiento y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 10 de abril de 2018 (folios 1 al 3), por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.402, en su carácter de Defensor Público Provisorio Agrario Segundo de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, actuando previo requerimiento expreso de la MARIA EUGENIA RAMIREZ VOLCANES, titular de la cédula de identidad V-9.161.800, procedente del sector Los Llanitos, PARROQUIA TIMOTES, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA., el Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho.
-III-
LOS HECHOS

La controversia fue planteada en los términos que se resumen a continuación:
Expone elabogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, en su carácter de Defensor Público Provisorio Agrario Segundo de la Defensa Pública del Estado Mérida, actuando previo requerimiento de la ciudadanaMARIA EUGENIA RAMIREZ VOLCANES lo que parcialmente se transcribe a continuación:

“… Es el caso Ciudadana Jueza, que la ciudadanaMARIA EUGENIA RAMIREZ VOLCANES, …, en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), comparece ante este Despacho de la Defensa Pública Agraria Segunda (2°), adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, quien manifiesta ser ocupante de un predio con vocación agrícola ubicado en el sector Los Llanitos, PARROQUIA TIMOTES, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ejerciendo la actividad agrícola vegetal, con establecimiento de cultivo de diversos tipos de hortalizas y frutas siendo destinados al auto-consumo lo que representa su oficio y ocupación principal. Solicita la intervención de este despacho a los fines de llegar a acuerdo con la parte denunciada, quien le impide el acceso por servidumbre de paso establecido desde hace 50 años a un lote de terreno de aproximadamente mil novecientos ochenta y dos metros cuadrados con ochenta y nueve (1.982,98 mtrs2). A tales efectos este despacho fija la inspección técnica de campo para el día 17/11/2017.
Llegado el día de la inspección, se encuentran presentes los ciudadanos, MARIA EUGENIA RAMIREZ VOLCANES, usuaria de este despacho y el ciudadano HERMES OLMEDO RAMIREZVOLCANES parte denunciada en la presente causa, con domicilio en el sector Los Llanitos, PARROQUIA TIMOTES, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, así como los ciudadanos JORGE LUIS RAMIREZ VOLCANES, titular de la cedula de identidad N° V- 4.324.627,CESAR AUGUSTO RAMIREZ VOLCANES, titular de la cedula de identidad N° V- 5.756.948, y CARMEN CECILIA RAMIREZ VOLCANES, titular de la cedula de identidad N° V- 10.36.786, quienes acuden a fin de asistir a inspección técnica fijada para el día de hoy. Luego de revisar los documentos aportados por la usuaria del despacho y de realizada la inspección técnica, se levantó el acta N° 284-2017, en el libro de actas, les explica a las partes las resultas invitándolos a buscar una solución pacífica al conflicto, los cuales libres de toda coacción y apremio ACUERDAN:PRIMERO:Las partes involucradas presentes en este acto acuerdan establecer la servidumbre de paso vehicular con un ancho de vía de tres (3) metros en todo su trayecto para lo cual cada uno de los involucrados acuerdan ceder el especio de área necesaria, para el ensanche dela misma, tomando en consideración como punto de referencia el trayecto o trazado de la tubería de sistema de riego de cuatro (4) pulgadas de material galvanizado. De igual manera acordaron ceder pate del área que representan sus propiedades, a fin de compensar el área de afectación en igual proporción para cada beneficiario, quedando su trazo establecido en este mismo acto a través de estacas en los siguientes puntos de coordenadas UTM-DATUM REGVEN, punto uno (1): este: 308842, norte: 995024, P2, este: 308874, norte: 995032, P3, este: 308915, norte: 995026, P4, este: 308971, norte: 995016, P5, este: 309007, norte: 995006, P6,este:309028, norte: 994998, P7, este: 308842 norte: 995024, SEGUNDO: Las partes presentes ponen fin al conflicto de presentando dejando establecido de manera clara la servidumbre de paso vehicular, la cual se comprometen en mantenerla libre de objeto y de siembras, sufragando en partes iguales los gastos necesarios para la adecuación y mejoramiento de la misma incluyendo los dispositivos de control y seguridad que sean necesarios. TERCERO: Las partes se comprometen a respetar lo antes acordado sin ningún tipo de limitación ni condición, solicitando así sea homologado el presente acuerdo por ante el Tribunal correspondiente sometiéndose a las consecuencias devenidas por el incumplimiento de alguna de las partes. CUARTO: El ciudadano JORGE LUIS RAMIREZ VOLCANES, acuerdaen este acto, ceder un área de terreno correspondiente al lote de su propiedad a la ciudadana CARMEN CECILIA RAMIREZ VOLCANES, antes identificada una parcela de 80mtrs2, alinderada de la siguiente manera: frente: 10 mtrs2, con referencia a la vía asfaltada carretera vieja vía trasandina costado izquierdo 8 mtrs2 con referencia a la vía Servidumbre vehicular establecida en este acuerdo, costado derecho quebrada sin nombre, fondo: propiedad del ciudadano JORGE LUIS RAMIREZ VOLCANES, para lo cual se comprometen en traspasar dicha parcela aquí acordada por medio de documento debidamente protocolizado. Es todo.
… En consecuencia, esta Defensa Pública Segunda (2º) Agraria, solicita muy respetuosamente a este digno Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley que el caso amerite, HOMOLOGUE el presente convenimiento, de conformidad con el Capítulo II del Código de Procedimiento Civil …” (folios 1 y 2).

-IV-
MOTIVACION

El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por el referido abogado observa:

Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.

Así pues, la Jurisdicción Agraria Venezolana posee medios de resolución de conflictos tales como la conciliación, la mediación y arbitraje. Cuando hablamos de conciliación estamos en presencia de un acto donde se pone de manifiesto el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto incitados por el Juez o un mediador.

La mediación consiste en la búsqueda de una solución al conflicto existente con la ayuda de un tercero; el cual funge como facilitador no pudiendo éste intervenir directamente.

Al hablar del arbitraje nos referimos a la capacidad que tienen los individuos de resolver sus propios conflictos con la intervención de un tercero solicitando y consentido por ellos acatando la decisión del mismo.

Ahora bien, en la disposición finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordinal tercero dispone de la creación de la Defensoría Especial Agraria, la cual es ejercida por la Defensa Pública, Institución ésta que defiende los derechos del campesino y campesina y que entre sus atribuciones de conformidad con los artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública permite a dichos funcionarios ejercer actividades de mediador para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica y extrajudicial permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas.

De lo antes expuesto, esta sentenciadora observa que la petición realizada por el Defensor Público Provisorio Agrario Segundo (2º) de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, pretende es la homologación de un acto realizado por las partes en conflicto en presencia de él actuando como mediador y, en virtud que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa que las partes tienen la capacidad para disponer del objeto de controversia y que dicho convenimiento no trata de materias sobre las cuales están prohibidas las transacciones es por lo que se debe homologar el mismo, impartiéndole el carácter pasado en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo de la solicitud. Así se decide.

-V-
DISPOSITIVO

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, efectuado entre las partes mediante acta N° 296-2018 de fecha 17noviembre de 2017, la cual obra agregada a los folios10al 13de la presente solicitud, suscrita por las ciudadanas MARIA EUGENIA RAMIREZ VOLCANES,impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad decosa juzgaday consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.

SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo de la solicitud, una vez que quede firme la presente decisión.


La Juez,


Abg. Carmen C. Rosales de M.


La Secretaria Accidental,


Abg. Magaly Márquez



En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias en físico.


La Sria. Acc.,


Abg. Magaly Márquez