REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018)

207° y 159°

SOLICITUD N° 1076

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Parte Solicitante: MARCO VINICIO ORTEGA SOTO, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad número V-5.162.957, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, con el carácter de Presidente de la Empresa AGROPECUARIA LA ESCONDIDA COMPAÑÍA ANONIMA.

Abogado Asistente: LEONARDO ENRIQUE MOGOLLON CARRASCO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.223.539, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.780 domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida.

MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCION A LA PRODUCCION

-II-

BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Surge la presente solicitud de medida innominada de protección a la producción, recibida por ante este Juzgado en fecha 09 de febrero de 2018 (folios 1 al 7), presentada por el ciudadano MARCO VINICIO ORTEGA SOTO, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad número V-5.162.957, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, con el carácter de Presidente de la Empresa AGROPECUARIA LA ESCONDIDA COMPAÑÍA ANONIMA, asistido por el LEONARDO ENRIQUE MOGOLLON CARRASCO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.223.539, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.780 domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida; de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre un fundo agropecuario denominado FUNDO AGUA LINDA, UBICADO EN EL Sector Playones, en la Jurisdicción de la Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, con una superficie de SESENTA Y SIETE HECTAREAS CON SIETE MIL SEISICIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (77 HA CON 7681 M2); comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: OESTE: Desde el punto 9 al 18, colinda con terrenos en parte propiedad de los Guaraqueros, en parte señor Evangelino y en parte Braulio Gutiérrez, en la medida de Mil Setecientos Sesenta y Seis metros con Setenta y Cinco Centímetros 1.766,75 MTS. ESTE: Desde el punto 29 al 36 y desde el punto 1 al 8, colinda en parte con vía principal Agua Linda y en parte con Sucesión Mora Mora Felipe, en la medida de Mil Trescientos Veinte Metros 1.320 mts. NORTE: Desde el punto 18 al 29, colinda con carretera Panamericana, en la medida de Trescientos Veintisiete metros con veinticinco centímetros 327,25 mts. SUR: desde el punto 8 al 9, colinda con terrenos en parte con Sucesión Mora Mora Felipe y en parte con el señor Freddy Torres, en la medida de Ochocientos Veintisiete Metros con Ochenta Centímetros 827,80 mts.

-III-
DE LA SOLICITUD DE LA MEDIDA

Ahora bien, examinadas como han sido las actas procesales, el ciudadano MARCO VINICIO ORTEGA SOTO, con el carácter de Presidente de la Empresa AGROPECUARIA LA ESCONDIDA COMPAÑÍA ANONIMA, asistido por el LEONARDO ENRIQUE MOGOLLON CARRASCO, mediante escrito de solicitud de medida innominada alega que la AGROPECUARIA LA ESCONDIDA, C.A. es una empresa dedicada al área agrícola y pecuaria. Se fundó el 25 de marzo de 1999, en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida. El objeto principal de la compañía lo constituye principalmente la compra y venta, de alimentos balanceados concentrados para animales y aves; así como, la explotación agropecuaria como productor primario, en la cual desarrollará actividades agrícolas; el desarrollo de la actividad ganadera, en los ramos o especialidades de cría, ceba, carne, leche de ganado doble propósito, ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino y aves vivas y/o beneficiadas; la compra venta y permuta de semovientes, la adquisición y venta de reproductores, así como también, la asistencia técnica en producción animal.
Señala que para el fortalecimiento de su objeto principal, en el año 2015 la empresa decide adquirir el Fundo Agropecuario denominado FUNDO AGUA LINDA, UBICADO EN EL Sector Playones, en la Jurisdicción de la Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, con una superficie de SESENTA Y SIETE HECTAREAS CON SIETE MIL SEISICIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (77 HA CON 7681 M2); comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: OESTE: Desde el punto 9 al 18, colinda con terrenos en parte propiedad de los Guaraqueros, en parte señor Evangelino y en parte Braulio Gutiérrez, en la medida de Mil Setecientos Sesenta y Seis metros con Setenta y Cinco Centímetros 1.766,75 MTS. ESTE: Desde el punto 29 al 36 y desde el punto 1 al 8, colinda en parte con vía principal Agua Linda y en parte con Sucesión Mora Mora Felipe, en la medida de Mil Trescientos Veinte Metros 1.320 mts. NORTE: Desde el punto 18 al 29, colinda con carretera Panamericana, en la medida de Trescientos Veintisiete metros con veinticinco centímetros 327,25 mts. SUR: desde el punto 8 al 9, colinda con terrenos en parte con Sucesión Mora Mora Felipe y en parte con el señor Freddy Torres, en la medida de Ochocientos Veintisiete Metros con Ochenta Centímetros 827,80 mts.
Desde el momento de su adquisición, Agropecuaria la Escondida C.A., ha mantenido de manera continua, proyectos de desarrollo y fortalecimiento de la economía agropecuaria de la zona, apoyando a la comunidad de manera sostenida, en el abastecimiento de leche.
Dentro de las inversiones realizadas, se cuenta con la adquisición de semovientes, así como de ovinos, de los cuales se ha mantenido una reproducción continua, contando en la actualidad con el siguiente inventario:

INVENTARIO DE SEMOVIENTES
Vacas
Vacas Carora 20
Vaca F1 8
Vacas Girolando 4
Vacas Mestizas 0
Vacas GYR 6
Sub-Total 38
TOROS
Toros Carora 2
Toros Gyrolando 3
Toro mestizo GYR 1
Toro Simmental 1
Sub-total 5
NOVILLAS
Girolando 2
Carrora 2
F1 0
Sub-total 4
NOVILLOS
Mestizos 32
Sub-total 32
MAUTAS
Mestizas 9
Carora 0
GYR 3
Sub-total 12
MAUTES
Mestizos 4
Carora 1
GYR 2
Sub-total 7
BECERRAS
Girolando 1
Carora 2
Mestizas 3
GYR 1
Sub-total 7
BECERROS
Carora 1
Mestizos 2
Girolando 3
GYR 0
Sub-total 6
TOTAL 113

INVENTARIO DE OVINOS

DESCRIPCION CANTIDAD
OVINOS
CAPRINOS 2
OVEJO MACHO WES AFRICAN 14
Sub-Total 14

Nuestra producción actual de leche, se encuentra en un promedio de 50 lts diarios l.500 litros mensuales, por ser el Fundo Agua Linda en estos momentos, una finca de levante. Es por ello, que como alternativa de crecimiento, estamos trabajando en un proceso de desarrollo que está constituido por la constitución de una vaquera con instalación de Ordeño Mecánico para Ganado Vacuno, que incluye un Ordeño Mecánico de 04 puestos, con sistema de bomba vacío y Tina de Almacenaje.

Está diseñado y estructurado en el campo del sector agropecuario, concebido para desarrollar e impulsar productos del Sector Primario, en el marco de la explotación agropecuaria como productor primario, con la finalidad de participar en el desarrollo d la actividad ganadera, en los ramos o especialidades de cría, ceba, leche, compra venta y permuta de semovientes, adquisición y venta de reproductores, así como también, la asistencia técnica en producción animal, cuya finalidad busca fortalecer la demanda de la zona y del estado en general, así como, maximizar los beneficios sociales de la población, permitiéndosele disponer a las comunidades de la región, de alternativa de productos elaborados para consumo humano, a un menor costo, por ser producción de la zona, lo cual genera de manera directa, competitividad de precios, aumento del rendimiento de la producción y productividad agropecuaria, generación de nueva fuente de empleo, disponibilidad de productos en menor tiempo, entre otros, lo que contribuye como consecuencia, al fortalecimiento de la gestión productiva de la localidad y del sustento agroalimentario de la población ya que permitirá apoyar de manera directa en el sostenimiento adecuado de importantes rubros de la cadena alimentaria.
El objetivo principal, es poder ampliar la cría de ganado y maximizar la producción de leche, con una estimación de unidades de animales ordeñadas diariamente de 80 unid/día.

ANIMALES DE ORDEÑO PROMEDIO DIARIO VACA (LTS) PROMEDIO TOTAL DIARIO (LTS) TOTAL ESTIMADO MES(LTS)
80 10 800 24.000

Como proyecto adicional, estamos desarrollando la Construcción de una Aprisco, el cual tiene como finalidad, la reproducción ovina, mezclando con el propósito de crear animales cuya producción permita suministrar una alternativa de proteínas a la población de la zona.

Es el caso ciudadana Juez, que desde el mes de Mayo del año 2017; he sido objeto de distintas amenazas de invasión, por parte de los ciudadanos NELSON YONEL CONTRERAS UZCATEGUI y BARBARA IZIMAR MORALES RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.330.790, hacia el lindero sureste, violando las cercas perimetrales, por lo cual me he visto en la necesidad de acudir al Destacamento La Chapala y al Comando Rural, tanto es así que una comisión del comando rural se apersona al sitio en cuestión y verificó los hechos mencionados. Ello trae consigo la incertidumbre de ver potencialmente afectada la actividad que desarrollo en el Fundo GUA LINDA, que es el medio de sustento de mi familia y la de los operativos que allí se desempeñan diariamente, comprometiéndose en definitiva la constitucionalmente protegida producción agroalimentaria ya que como se colige de la documentación que anexo al presente escrito, en el Fundo AGUA LINDA, ya plenamente identificado se maneja la unidad de producción agropecuaria relativa a la ganadería bovina doble propósito y actividad agrícola vegetal, la cual se distribuye en el mercado nacional.

-IV-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

Así las cosas, por auto de fecha 15 de febrero de 2018, se fijo el día de la inspección judicial para el 21 de marzo de 2018, en tal sentido este Tribunal se trasladó y constituyó en el sitio conocido como Agua Linda, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, en el fundo agropecuario denominado Fundo Agua Linda, ubicado en el sector Playones, jurisdicción de la Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, realizándose la inspección judicial, dejando constancia con la ayuda del práctico y el veterinario de lo siguiente: Durante el recorrido se tomaron los siguientes puntos de coordenadas P1 N970624 E 219332 P2 N970476 E 219261, P3 N 970727 E 219418, P4 N 969218 E 220230, P5 N 969186 E 220322, P6 N 969204 E 220355, P7 N 969245 E 220370, P8 N 969284 E 220326, P9 N 969282 E 220260, se verificando este Tribunal en el recorrido realizado que existe animales pastoreando, entre bovinos u ovinos, de los cuales se observaron con el hierro así como comprados para un total de ciento cincuenta y dos (152) animales entre machos y hembras (se movientes). También se observó la cría de ovinos de un total de 46 y 2 caprinos o chivos. Se verificó plantación de plátanos, guanábana, cacao, aguacate, lechosa, y un banco de proteínas para alimentación animal. Se observó 24 potreros con pasto brachiaria de cumbens y se observó la ganadería pura. Se realizan 2 ordeños al día y obteniendo una producción de 140 litros de leche diario, las cuales se venden a las queseras de la zona, realizando el ordeño de manera manual 2 veces al día. Los machos que se ceban son destinados al matadero. La alimentación de los animales son de semi extrabolados, pastoreo y suplementación, se encuentran en buenas condiciones de productiva y reproductivas. El tribunal deja constancia que dentro de las instalaciones del fundo se encuentra una vaquera, un embarcadero, una romana de balanza, un depósito, y dos casas habitables del personal donde viven los encargados del fundo, con techo de zinc, paredes de bloque, piso de cemento, puertas de hierro, habitaciones 5 una de la casa y la otra 2 habitaciones, baños el área del pastoreo del ganado cuenta con 50 hectáreas divididos con cercado eléctrico y de púas, se observó recurso maderables especie Vera, Samanes, higuerones, nidrales, entre otras, el Tribunal deja constancia que se realizó el recorrido por la zona o área perturbada. Se observó que posee tres fuentes de agua naturales que se está afectando actualmente, se encuentra vías de penetración en buen estado y cuenta con todos los servicios eléctricos.

-V-

DEL INFORME TECNICO

En relación al Informe Técnico se verifica de las actas procesales que el Médico Veterinario que acompaño al Tribunal, consigno Informe el cual esta agregado a las actas procesales a los folios del 91 al 94 en donde parcialmente se indico:

1.- ACTIVIDAD REALIZADA:

Se realizó el recorrido de una parte del predio Finca Agua Linda en compañía de la ciudadana Carmen Paredes Juez Agrario de Primera Instancia del Estado Mérida y los funcionarios públicos Alguacil y secretaria de dicha circunscripción.
…omisiss…
Se realizó informe técnico correspondiente a esta inspección…..
…omisiss…

5.- ACTIVIDAD GANADERA

El predio Agua Linda presenta como su principal actividad productiva el manejo de ganadería bovina doble propósito. Donde son pastoreados en un área de 56.7 ha dividido en 22 potreros en buen estado, se contabilizaron 32 vacas de ordeño con una producción de 180 litros dia, 34 becerros, 18 vacas escoteras, 15 novillas, 26 mautas, 17 mautas y 5 toros. Con un total de semovientes de 147 cabezas.

Se realiza la cría de ovinos a pastoreo con un rebaño conformado de 32 hembras adultas, 12 crías entre machos y hembras y 3 reproductores.



6.- ACTIVIDAD AGRICOLA

Durante la inspección se determinó la existencia de actividad agrícola vegetal para el auto consumo en el predio con cultivos de plátano (Musa paradisiaca), cambur (Musa spp).

Aéreas con pasto: Las áreas productivas con pastos son 56,7499 ha, con las especies introducida como Guinea, Braquiaria decumbens, estrella y pastos nativos.

El ganado es pastoreado en toda la superficie dicha, en 22 potreros. Los potreros cuentan con cerca eléctrica y de púas.

7.- CONCLUSIONES

Durante el día 21/09/2018 se realizó un recorrido del predio Finca Agua Linda que es ocupado y trabajado por la Agropecuaria La Escondida C.A. representado por Marco Ortega titular de la cédula de identidad Nº 5.162.957. Desde hace más de 3 años, cuenta con un área de setenta y siete hectáreas con siete mil seiscientos ochenta y un mil metros cuadrados (77 ha 7681 m2). El predio se encuentra bajo el sistema de producción agrícola animal con el manejo de ganadería doble propósito.

Igualmente se verifica de las actas procesales que el T.S.U. Víctor Sayago, quién fue el técnico encargado de acompañar al Tribunal, consigno informe el cual esta agregado a las actas procesales a los folios del 98 al 116 en donde parcialmente indico:
“..omisis..

2.- OBJETIVOS

2.1.- OBJETIVO GENERAL:

 Realizar la mensura del área afectada dentro de la poligonal del Predio Finca Agua Linda.

2.2.- Objetivos Específicos

 Evaluar el área afectada.
 Elaborar un plano de mensura del lote afectado.
 Elaborar el informe técnico.

3.- ALCANCES

Aplica a aquellas áreas dentro del polígono afectado y enfatizando en la zona donde hubo daños por ilícitos ambientales ocasionados por un grupo de personas que ocuparon esta área por la vía de hecho (invasores), todo esto dirigido al solicitante de este informe técnico de tal manera que debe bajo constancia que el trabajo de campo se realizó en lotes de tierra específicos.

4.- ACTIVIDAD REALIZADA

 Se realizó el recorrido de una parte del predio Finca Agua Linda en compañía de la ciudadana Carmen Paredes Juez Agrario de Primera Instancia del Estado Mérida y los funcionarios públicos alguacil y secretaria de dicha circunscripción.
 Se hizo la ubicación geoespacial con navegador GPS del lote de terreno afectado y la mensura del mismo.
 Se evaluó el área afectada; constatando que efectivamente hubo una deforestación indiscriminada de especies forestales de porte alto tales como mijao, cedro, roble, pardillo entro otros, es decir se taló arboles que fungían de reserva hídrica y protector de suelos, así mismo se corroboro la tumba de arboles de cacao cuya función además de producir la fruta para su consumo sirve de cultivos conservacionistas y protectores del suelo para evitar la erosión de los mismos en función de la escorrentía de aguas de lluvia.
 Se fotografió el área afectada.
 Se realizó plano digital del lote de terreno afectado.
 Se realizó el informe técnico correspondiente a esta inspección.

5.- UBICACIÓN GEOPOLITICA DEL PREDIO

PAIS REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO MERIDA
MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA
PARROQUIA ELOY PAREDES
SECTOR LOS PLAYONES

6.- DESCRIPCION DE LINDEROS DEL AREA AFECTADA

Partiendo del punto 4, con coordenadas N:969218; E_ 220230, con un azimut 109º10`44” y en sentido Sureste y una distancia de 97,41m, ubicamos el Punto 5 de coordenadas N=969186; E=220322, luego partiendo del Punto 5 y con un azimut de 61º23`22” en sentido noreste, y con una distancia de 37,59 m, tenemos el Punto 6 de coordenadas N=969204; E=220355, así mismo partiendo de este Punto 6 y con azimut de 20º05`43” en sentido noreste y una distancia de 43,66m ubicamos el punto 7, de coordenadas N=969245; E=220370, luego partiendo de este punto con un azimut 311º33`09”, rumbo noroeste y una distancia de 58,80m llegamos al punto 8, de coordenadas N=969284;E220326, continuando desde el punto 8 con un azimut de 268º15`51” y un rumbo suroeste y una distancia de 66,03m ubicamos el Punto 9 de coordenadas N=969282; E220260, para finalizar el recorrido nos dirigimos desde el Punto 9 al Punto 4 inicial y final de la poligonal con un azimut de 205º06`53” y rumbo suroeste y distancia de 70,68m…..

…omisis…

9.- CONCLUSIONES

Durante el día 21/09/2018 se realizó un recorrido del predio Finca Agua Linda específicamente en un área que fue afectada (deforestada a tala rasa) por un grupo de personas ajenas al predio mencionado, dando como resultado un recorrido específico de Trescientos setenta y tres con setenta y ocho metros de perímetro (373,78m), arrojando un área de afectación de 0 ha con nueve mil cuatrocientos catorce metros cuadrados (0.9414 ha).

En este orden de ideas se corroboro la existencia de una afectación de recursos naturales pertenecientes al área de reserva de la Finca Agua Linda, cuya afectación se centralizo en la deforestación de forma indiscriminada de árboles forestales y cultivos conservacionistas, lo cual influye directamente en el flujo de agua de escorrentía y por ende la desaparición de afluentes permanentes e intermitentes de agua tal es el caso del caño Reicito aledaño al área de influencia de la Finca en cuestión.

La cartografía plasmada en este informe describe la ubicación geoespacial con coordenadas UTM en el Datum WGS-1984 Zona 19, así mismo se indica la superficie total del predio y del área afectada.

Por otra parte se muestra un mapa de uso actual del suelo donde se refleja la división de la finca especificando las áreas o zonas de interés para la producción agropecuaria.

10.- RECOMENDACIONES

1. Se recomienda a las autoridades competentes otorgar una medida de protección al predio Finca Agua Linda en función de prohibir a personas ajenas al predio en cuestión, realizar actividades que van en detrimento de los recursos naturales.
2. Para el buen desenvolvimiento de las actividades que se realizar en la Finca Agua Linda se recomienda establecer áreas para la recuperación de especies arbóreas autóctonas de la zona, es decir habilitar semilleros para la elaboración de viveros forestales, y así, elaborar un plan de siembra para la recuperación de áreas intervenidas no solo al predio en cuestión sino extender esta propuesta a los productores colindantes y vecinos en general para que se sumen a esta actividad.
3. Establecer planes de siembra para la producción de cultivos conservacionistas para la recuperación de zonas afectadas.
4. Establecer junto con los órganos competentes planes de vigilancia y control para evitar las invasiones y así mantener la paz y cordialidad de la zona.

Así las cosas, y verificado como fue lo anteriormente plasmado, pasa esta Sentenciadora a motivar la presente solicitud de medida innominada de protección a la producción en los siguientes términos:

-VI-
MOTIVACION

Así las cosas, una vez establecido el resumen cronológico, quien decide considera necesario y dejando constancia de que no existe procedimiento alguno de afectación sobre el predio en cuestión, plasmar algunas observaciones doctrinarias y jurisprudenciales acerca de esta novísima institución procesal correspondiente al nuevo derecho agrario social-humanista y progresista vale decir, la continuidad de la producción agroalimentaria, basada ésta, en la nueva filosofía del derecho agrario venezolano, en el que la tierra y la propiedad no son privilegios de unos pocos, sino que están al servicio de toda la población, dentro de los valores de solidaridad e igualdad de oportunidades, es por esta razón que tiene su piedra angular fundamentada en tres conceptos básicos, los cuales se encuentran enmarcados dentro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 305, 306 y 307 y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el artículo 2, relativos al desarrollo rural, integral y sustentable, conceptualizado éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del Sector Agrario, dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando como objetivo principal la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de las presentes y futuras generaciones; todos plasmados y contenidos de forma expresa en el artículo 1º de la referida Ley procesal especial adjetiva.

En este mismo orden de ideas resulta importante destacar que la continuidad de la producción agroalimentaria o su interrupción, impone a los jueces agrarios el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo, protegiendo así el proceso agroalimentario que se encuentra indisolublemente unido al interés social y colectivo tal como señala la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305 el cual establece: “El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.”

No obstante, el procedimiento cautelar agrario a diferencia del procedimiento ordinario, contempla la posibilidad que el juez agrario pueda dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la unidad pública de las materias agrarias; así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que exista una amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario o se ponga en peligro los recursos naturales renovables.

Ahora bien, en virtud de lo precedentemente expuesto, esta Juzgadora, debe tomar en consideración que las medidas cautelares innominadas, están determinadas por los requisitos establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, que son los siguientes dentro de los cuales destacamos como significativos:

1.-La existencia de un medio probatorio que constituye presunción grave del derecho que se reclama.

2.- La existencia de un temor fundado acerca, que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, es decir, que se patentice la exigencia que el riesgo sea manifiesto o inminente.

De manera que, el solicitante de una medida cautelar debe llevar al órgano judicial, elementos de juicio, presuntivos que le hagan procedente en cada caso concreto. Tales condiciones necesariamente deben desprenderse de los elementos constantes en autos, a los efectos que el juez de la causa pueda apreciarlos, valorarlos y convencerse de la satisfacción de tales extremos, y en consecuencia, acceder al otorgamiento de la protección cautelar agraria dada las particularidades del caso.

En este sentido, las medidas cautelares solicitadas en materia de Derecho Agrario, deben estar fundamentadas, tanto en los requisitos de procedencia establecidos por el Código de Procedimiento Civil como en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como 9 y 10 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, 196, 243, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y que a continuación de transcriben:

Artículo 305.

“El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley”.

Artículo 306.

“El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica”.

Por otro lado, la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria en sus artículos señala:

Artículo 9.

“El Estado reconoce, garantiza y protege los derechos de la productora y el productor nacionales como protagonistas de la producción para la satisfacción de las necesidades agroalimentarias del país y el derecho de todas las ciudadanas y los ciudadanos a alimentarse de manera preferente con productos nacionales, como ejercicio pleno de soberanía agroalimentaria del pueblo venezolano. El Estado incentivará la producción nacional de alimentos … (…)”.


Artículo 10.

“Se reconoce el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a la producción sustentable, enfocada en la sostenibilidad medioambiental, social y económica de las actividades agrícolas…” La sustentabilidad de la producción agrícola nacional se garantizará a partir del desarrollo rural integral de las comunidades de productoras y productores en condiciones de igualdad y justicia”.
El trabajo como elemento principal de la producción social agrícola”.

Y, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece en sus artículos:

Artículo 196.

“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”.

Artículo 243.

“El Juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables”.


Por otro lado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia arriba citada, se pronunció respecto a este tipo de medidas, al señalar:
“(…) Tal como se estableció supra, en el presente caso estamos ante una medida preventiva conducente a la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, de adopción oficiosa, con lo cual encuentra esta Sala que dicha medida procede inaudita parte, (…)”

Mientras que la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1.649 de fecha trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010) (Caso: Rolando Sosa Pulgar) se pronunció sobre la naturaleza jurídica de estas medidas, al señalar lo siguiente: “(…) Observa esta Sala como se desprende del artículo anterior, que el juez agrario deberá dictar las medidas existo o no juicio, con el objeto de mantener la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental… Observa este mismo Tribunal que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural y sustentable, los cuales se desarrollan dentro de los sistemas de justicia, igualdad y paz social del campo, y con el objeto de mantener la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentaria de las distintas generaciones, le da la potestad al juez agrario para que existiendo o no juicio dicte las medidas apropiadas, de oficio o a instancia de parte pues el objeto de las mismas es asegurar que la producción agraria no se interrumpida u preservar los recursos naturales renovables, de acuerdo al carácter social del desarrollo de dicha actividad, involucrándose de esta forma intereses y valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, teniendo sus bases en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”

En consecuencia, la naturaleza jurídica de las medidas cautelares sin que exista juicio establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario están dirigidas a salvaguardar los siguientes objetivos:
• Evitar la interrupción de la producción agraria.
• Garantizar la conservación de los recursos naturales.

Dichas medidas fueron constituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando éstas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. El artículo 305 de nuestra carta magna garantiza la continuidad de la producción agroalimentaria, que tiene asidero en la nueva filosofía agraria del derecho agrario venezolano, que no es otra cosa que la agricultura sustentable, el desarrollo rural integral y la seguridad alimentaria, asignando la mayor cantidad de alimentos para la satisfacción alimenticia del país, destinados a salvaguardar la Seguridad Agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. Así las cosas los artículos supra mencionados de nuestra carta magna resultan aplicables únicamente con dos objetivos específicos a saber, evitar la interrupción de la producción agraria y garantizar la preservación de los recursos naturales renovables. (Subrayado de este A-quo)

De lo anteriormente expuesto, se deduce que los jueces agrarios tenemos el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo; así como el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental dictando medidas ya sea de oficio o instancia de parte exista o no juicio a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Estas medidas son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Subrayado de este A-quo)

En tal sentido, para que una Medida de protección a la Producción sea procedente se tiene que cumplir con ciertos requisitos, los cuales a continuación se señalan: fumus boni iuris, periculum in mora y el periculum in dani.

En consecuencia este Tribunal pasa a revisar los mismos para el caso que nos ocupa:

• Fumus BoniIiuris o Pesunción del Buen Derecho: Con relación a este requisito el mismo requiere prueba del derecho que se reclama, en tal sentido quién aquí decide observa que de la inspección practicada por este Tribunal en fecha 21 de marzo de 2018, verifico y se dejó constancia con la ayuda del práctico y el veterinario lo siguiente: Verificó este Tribunal en el recorrido realizado que existe animales pastoreando, entre bovinos u ovinos, de los cuales se observaron con el hierro asi como comprados para un total de ciento cincuenta y dos (152) animales entre machos y hembras (se movientes). También se observó la cría de ovinos de un total de 46 y 2 caprinos o chivos. Se verificó plantación de plátanos, guanábana, cacao, aguacate, lechosa, y un banco de proteínas para alimentación animal. Se observó 24 potreros con pasto brachiaria de cumbens y se observó la ganadería pura. Se realizan 2 ordeños al día y obteniendo una producción de 140 litros de leche diario, las cuales se venden a las queseras de la zona, realizando el ordeño de manera manual 2 veces al día. Los machos que se ceban son destinados al matadero. La alimentación de los animales son de semi extrabolados, pastoreo y suplementación, se encuentran en buenas condiciones de productiva y reproductivas. El tribunal deja constancia que dentro de las instalaciones del fundo se encuentra una vaquera, un embarcadero, una romana de balanza, un depósito, y dos casas habitables del personal donde viven los encargados del fundo, con techo de zinc, paredes de bloque, piso de cemento, puertas de hierro, habitaciones 5 una de la casa y la otra 2 habitaciones, baños el área del pastoreo del ganado cuenta con 50 hectáreas divididos con cercado eléctrico y de púas, se observó recurso maderables especie Vera, Samanes, higuerones, nidrales, entre otras, el Tribunal deja constancia que se realizó el recorrido por la zona o área perturbada. Se observó que posee tres fuentes de agua naturales que se está afectando actualmente, se encuentra vías de penetración en buen estado y cuenta con todos los servicios eléctricos. (Subrayado de este A-quo)

• Periculum In Mora: El mismo se encuentra basado en la frase cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que constituya medio de prueba de la presunción grave de esta circunstancia, en cuanto a este requisito esta juzgadora observa que los mencionados requisitos de concurrencia son los establecidos en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 585. Sin embargo a diferencia de las medidas preventivas o cautelares del artículo 585 eiusdem, en el ámbito agrario no dependen de un juicio principal sino que están basadas en la protección de la producción agroalimentaria y del ambiente, resguardando el principio constitucional de soberanía agroalimentaria, visto dicho principio como la garantía del bien común de la mayor cantidad de alimento para el mayor número de personas y no a las resultas de un juicio en concreto, sino al fin proteccionista de la agroproducción como protección del ambiente, verificándose que se cuenta con la producción anteriormente señalada, la cual contribuye a la soberanía agroalimentaria de la nación.

• Periculum In Dani. En relación a dicho requisito, quien sentencia observa que también se encuentra presente en el caso de marras, en virtud que existe una producción agrícola fomentada por el ciudadano MARCO VINICIO ORTEGA SOTO con el carácter de Presidente de la Empresa AGROPECUARIA LA ESCONDIDA COMPAÑÍA ANONIMA, antes identificada, quien la cual está siendo amenazada de paralización, ruina y desmejoramiento de la producción existente así como la afectación de recursos maderables de las especies vera, samanes, higuerones, nidrales entre otras, así como la afectación de tres fuentes de agua naturales, por parte de los ciudadanos NELSON YONEL CONTRERAS UZCATEGUI y BARBARA IZIMAR MORALES RAMIREZ, han vendió perturbando, y dado que el Juez agrario tiene el deber legal de proteger la producción agrícola del país amparada en el principio de la Soberanía Agroalimentaria establecida en la Constitución y la Ley de Soberanía Agroalimentaria y Ley de Tierras, es por lo que quien juzga considera que se encuentra presente este requisito de concurrencia para decretar la protección de esa producción, en consecuencia habiéndose verificado la existencia de los requisitos exigidos para decretar la medida, este Tribunal debe decretarla tal como lo hará en la dispositiva del presente fallo


En tal sentido, verificado como fue la producción existente en el Fundo Agropecuario denominado FUNDO AGUA LINDA, y en base a la línea de argumentación ampliamente explanada en la parte motiva de la presente solicitud de medida innominada y en torno al articulado legal y constitucional supra señalado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, y tomando en cuenta que la presente decisión tiene carácter eminentemente de protección, asegurativa y provisional, cuyo propósito es velar por la continuidad de la protección agroalimentaria, tal como se dispone en la norma contenida en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y la Jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de mayo de 2.006, con ponencia del magistrado Dr. Francisco Carrasquero, decreta la medida innominada de protección a la producción. Y así se decide.

-IV-
DEL DECRETO DE LA MEDIDA

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA sede EL VIGÏA Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: Se decreta Medida Innominada de Protección a la Producción, solicitada por el ciudadano MARCO VINICIO ORTEGA SOTO, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad número V-5.162.957, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, con el carácter de Presidente de la Empresa AGROPECUARIA LA ESCONDIDA COMPAÑÍA ANONIMA, asistido por el por el profesional del derecho LEONARDO ENRIQUE MOGOLLON CARRASCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.223.539, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.780 domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida; de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre el fundo agropecuario denominado FUNDO AGUA LINDA, ubicado en el sector Playones, Jurisdicción de la Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, con una superficie de SESENTA Y SIETE HECTAREAS CON SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (77 HA CON 7681 M2); comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: OESTE: Desde el punto 9 al 18, colinda con terrenos en parte propiedad de los Guaraqueros, en parte señor Evangelino y en parte Braulio Gutiérrez, en la medida de Mil Setecientos Sesenta y Seis metros con Setenta y Cinco Centímetros 1.766,75 MTS. ESTE: Desde el punto 29 al 36 y desde el punto 1 al 8, colinda en parte con vía principal Agua Linda y en parte con Sucesión Mora Mora Felipe, en la medida de Mil Trescientos Veinte Metros 1.320 mts. NORTE: Desde el punto 18 al 29, colinda con carretera Panamericana, en la medida de Trescientos Veintisiete metros con veinticinco centímetros 327,25 mts. SUR: desde el punto 8 al 9, colinda con terrenos en parte con Sucesión Mora Mora Felipe y en parte con el señor Freddy Torres, en la medida de Ochocientos Veintisiete Metros con Ochenta Centímetros 827,80 mts.

Segundo: El tiempo de la presente medida es por un lapso veinticuatro meses (24) contados a partir de la fecha de la presente decisión, en virtud de la actividad agrícola y pecuaria desarrollada en el predio.

Tercero: La naturaleza de la presente medida de protección a la producción es sólo referente a la Agrícola y Pecuaria que se realiza en la unidad de producción antes indicada, y nada tiene que ver con procedimientos de desalojos o afectación de tierras.

Cuarto: Se ordena la notificación de los ciudadanos NELSON YONEL CONTRERAS UZCATEGUI y BARBARA IZIMAR MORALES RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.330.790 y 19.900.079 a los fines de que se abstengan de realizar actos de obstaculización, perturbación, paralización, afectación que vaya en detrimento de la producción así como de los recursos naturales existentes en dicho fundo, por los ciudadanos anteriormente señalados o a través de terceros en la unidad de producción mencionada, con fundamento a lo establecido en el último aparte del artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Quinto: Se ordena oficiar al Comando Regional de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Mérida; y a la Oficina Regional de Tierras (ORT-MERIDA). Líbrense los correspondientes oficios.

Sexto: Se exhorta a todos los Organismos a acatar y cumplir la presente decisión, todo esto según lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Publíquese y regístrese la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.



La Juez,


Ab. Carmen C. Rosales de M.


La Secretaria Accidental,


Abg. Magaly Márquez

En esta misma fecha siendo las dos y quince minutos de la tarde, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias en físico. Igualmente, se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, librándose oficios números 174-2018 al Comandante Regional de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Mérida; y 175-2018 al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras Mérida (ORT-MERIDA), adscrita al Instituto Nacional de Tierras (INTI), con sede en El Vigía, Estado Mérida. Asimismo, se libro boletas de notificación a la parte pasiva, ciudadanos NELSON YONEL CONTRERAS UZCATEGUI y BARBARA IZIMAR MORALES RAMIREZ, entregándosele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que las practique.

La Sria.,


Abg. Magaly Márquez