REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
El Vigía, veinticinco de abril de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Parte Solicitante: LAURA LILA STAGNO MATOS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.691.555.
Apoderada Judicial: Abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.402, en su carácter de Defensor Público Agrario Nº 02 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del Estado Mérida.
Motivo: SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.
-II-
ANTECEDENTES
Vista la solicitud de homologación de convenimiento y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 17 de abril de 2018 (folios 1 al 4), por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.402, en su carácter de Defensor Público Agrario Nº 02 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del Estado Mérida, actuando previo requerimiento expreso de la ciudadana LAURA LILA STAGNO MATOS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.691.555; el Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho.
-III-
LOS HECHOS
La controversia fue planteada en los términos que se resumen a continuación:
Expone la parte solicitante, abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, en su carácter de Defensor Público Agrario Nº 02 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del Estado Mérida, actuando previo requerimiento expreso de la ciudadana LAURA LILA STAGNO MATOS, lo que parcialmente se transcribe a continuación:
“Llegado el día viernes veintitrés (23) del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2018), siendo las 10:00 a.m. comparecieron ante este Despacho de la Defensa Pública Agraria Segunda del Estado Bolivariano de Mérida, los ciudadanos LAURA LILA SATAGNO MATOS, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.691.555, usuario de este despacho, así como los ciudadanos CARLOS ARGENIS PEÑA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.667.299, asistido en este acto por el Despacho Primero de la Defensa Pública Agraria del Estado Bolivariano de Mérida; JESUS DEL CARMEN DELGADO PEÑA, titular de la cédula de identidad V-11.132.084, asistido en este acto por el abogado en ejercicio RAMON ELIAS RODRIGUEZ A., titular de la cédula de identidad Nº 14.589.468, INPRE 115.345 (…), así mismo la ciudadana LINA ROSA PEÑA ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº 14.806.782, usuario del despacho Primero de la Defensa Pública Primera agraria del Estado Bolivariano de Mérida; así como las ciudadanas MARIA HERMINIA MATOS GONZALEZ y FRANCHESCA STAGNO MATOS, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.282.577 y 10.104.094, respectivamente, asistidas en este acto por la abogado CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.961.685, quienes acuden a fin de asistir al acto conciliatorio fijado para el día de hoy. (…)
En virtud de lo manifestado por las partes es por lo que se fija nuevo acto conciliatorio en campo a fin de definir la cantidad de semovientes presentes en el predio con la presencia de todos los involucrados, quedando las partes comprometidas a no generar actos perturbatorios, asi mismo abstenerse en dirigir bien sea por si o por interpuestas personas, actos que conlleven a la paralización, ruina y desmejoramiento de la actividad agrícola desarrollada en le predio, no permitiéndose en ingreso de personas extrañas o ajenas al fundo, fijándose para el día jueves 05 de Abril de 2018 a las 09:00 a.m en el predio.
(…)
ACUERDAN:
PRIMERO: Las partes involucradas, antes identificadas acuerdan repartir de manera equitativa y en partes iguales los semovientes que representan el rebaño, quedando para la parte denunciada, la cantidad de 35 animales correspondiente a =6 vacas, 05 novillas del escotero; 12 vacas de ordeño, 03 mautas, 05 becerras, 03 becerros y un toro, los cuales son entregados el día de mañana 06/04/18. De igual forma las partes acuerdan que el rebaño acordado en este acto será retirado del predio días posteriores a fin de resolver lo concerniente a la guía de movilización. SEGUNDO: la ususario del despacho acuerda otorgar un lapso de 60 días contados a partir de la presente fecha a fin de que se haga la desocupación y entrega materia de las instalaciones de la vaquera, para lo cual la parte denunciada se compromete a entregar dichas instalaciones, libres de personas, objetos y cosas sin ninguna limitante ni condición. TERCERO: Las partes ponen fin al conflicto presentado a través del presente acuerdo, no quedando más que reclamar por este ni por ningún otro concepto, comprometiéndose así mismo a respetar mutuamente, a abstenerse de realizar o dirigir actos que conlleven a la paralización o interrupción de la actividad agrícola desarrollada en el predio. CUARTO: la parte denunciada se compromete en no perturbar o dirigir actos que pudieran alterar el normal desenvolvimiento de la actividad agrícola desarrollada por la usuario del despacho en el predio, lo solo están autorizados a ingresar y permanecer en el predio hasta la fecha de la entrega de las instalaciones del ala vaquera, la ciudadana LINA ROSA PEÑA ANGULO, SU MENOR HIJO GERARDO ANTONIO PEÑA PEÑA Y CARLOS ARGENIS PEÑA PEÑA, antes identificados, no permitiéndose la permanencia de terceros dentro del predio, sin la autorización de la usuario. QUINTO: De esta manera las partes ponen fin al conflicto de labores del ordeño dentro del predio, quedando la usuario en plena posesión, dirección y dominio del fundo “El Gavilán”. De igual forma se deja constancia que el presente acto se llevó a cabo sin ningún tipo de violencia ni coacción estando las partes de acuerdo con lo aquí planteado. Se queda a la espera de los actos necesarios para la guía de movilización correspondiente, quedando comprometido la parte denunciada a hacer entrega de los mismo a fin de agilizar dicho trámite de manera inmediata, para efecto de la entrega y retiro del ganado acordado en acto, se realizara una vez quede resuelto lo concerniente a la guía de movilización quedando las partes comprometidas a agilizar dicho trámite, dando un tiempo prudencial de 03 días hábiles, contados a partir de la presente fecha, siendo responsabilidad de la parte denunciada antes identificada, el retiro oportuno y efectivo de dichos semovientes, asimismo bajo su responsabilidad luego de la entrega material del ganado. Es todo. A tales efectos se levanto el acta correspondiente.
Llegado el día miércoles 11 de abril de los corrientes, fue retirado el rebaño de ganado acordado en el acto conciliatorio, por la parte denunciada sin ningún inconveniente, contándose así con la guía de movilización correspondiente.
(…)
En consecuencia, esta Defensa Pública Segunda (2) Agraria, solicita muy respetuosamente a este digno Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley que el caso amerite, HOMOLOGUE el presente convenimiento, de conformidad con el Capítulo II del Código de Procedimiento Civil. ” (folios 1 al 3).
-IV-
MOTIVACION
El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por el referido abogado observa:
Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.
Así pues, la Jurisdicción Agraria Venezolana posee medios de resolución de conflictos tales como la conciliación, la mediación y arbitraje. Cuando hablamos de conciliación estamos en presencia de un acto donde se pone de manifiesto el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto incitados por el Juez o un mediador.
La mediación consiste en la búsqueda de una solución al conflicto existente con la ayuda de un tercero; el cual funge como facilitador no pudiendo éste intervenir directamente.
Al hablar del arbitraje nos referimos a la capacidad que tienen los individuos de resolver sus propios conflictos con la intervención de un tercero solicitando y consentido por ellos acatando la decisión del mismo.
Ahora bien, en la disposición finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordinal tercero dispone de la creación de la Defensoría Especial Agraria, la cual es ejercida por la Defensa Pública, Institución ésta que defiende los derechos del campesino y campesina y que entre sus atribuciones de conformidad con los artículos 51, 52 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública permite a dichos funcionarios ejercer actividades de mediador para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica y extrajudicial permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas.
De lo antes expuesto, esta sentenciadora observa que la petición realizada por el Defensor Público Segundo Agrario, pretende es la homologación de un acto conciliatorio realizado por las partes en conflicto en presencia de él actuando como mediador y, en virtud que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa que las partes tienen la capacidad para disponer del objeto de controversia y que dicho convenimiento no trata sobre materia sobre las cuales están prohibidas las transacciones es por lo que se debe homologar el mismo, impartiéndole el carácter pasado en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Así se decide.
-V-
DISPOSITIVO
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera:
PRIMERO: Se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, efectuado entre las partes mediante actas de fechas 05 y 11 de abril de 2018, las cuales obran agregadas a los folios 12 y 13; 24 y 25 de la presente solicitud, suscrita por los ciudadanos LAURA LILA SATAGNO MATOS; CARLOS ARGENIS PEÑA PEÑA; JESUS DEL CARMEN DELGADO PEÑA; LINA ROSA PEÑA ANGULO; MARIA HERMINIA MATOS GONZALEZ y FRANCHESCA STAGNO MATOS; impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo de la presente solicitud una vez quede firme la presente decisión.
La Juez,
Abg. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria Accidental,
Abg. Magaly Márquez
En la misma fecha y siendo las tres de la tarde, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva en físico.
La Sria. Acc.,
Abg. Magaly Márquez
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