REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
El Vigía, veintisiete (27) de abril de dos mil dieciocho (2018).
207º y 158º
SOLICITUD N° 1012
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Parte Solicitante: FAUSTINO NAVA, venezolano, mayor de edad, agricultor, titula de la cédula de identidad N° 2.446.156, domiciliado en el sector El Palmaral, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida.
Abogado Asistente de la Parte Solicitante: REINALDO ALFONSO SIERRA QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 14.962.494, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.059, domiciliado en La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCION A LA PRODUCCION.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Surge la presente solicitud de medida innominada de protección a la producción, formulada en el escrito de solicitud presentado en fecha 03 de julio de 2017 (folios 1 al 3), por el ciudadano FAUSTINO NAVA, venezolano, mayor de edad, agricultor, titula de la cédula de identidad N° 2.446.156, domiciliado en el sector El Palmaral, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado REINALDO ALFONSO SIERRA QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 14.962.494, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.059, domiciliado en La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida; de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre un lote de terreno ubicado en El Palmaral, sector Holanda, jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, el cual forma parte de mayor extensión del terreno denominado Asentamiento Campesino La Azulita del extinto Instituto Agrario Nacional, con una superficie de UNA HECTAREA CON DOS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (1 ha con 2229 M2), alinderado de la siguiente manera: Norte, terrenos ocupados por Víctor Marquina y vía La Azulita; sur, terrenos ocupados por Norberto Lacruz; este, vía La Azulita; oeste, Caño La Vaca y terreno ocupado por Julio Echeverría.
Mediante auto de fecha 25 de julio de 2017 (folio 13), el Tribunal a los efectos de decretar o no la medida solicitada, acordó realizar una inspección judicial en el lote de terreno objeto del juicio, fijando el día MARTES 17 DE OCTUBRE DE 2017 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), acordándose oficiar al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que enviara dos funcionarios para que acompañaran al Tribunal a la práctica de dicha inspección, suspendiéndose dicha inspección en la fecha indicada anteriormente, mediante auto que obra al folio 17, por cuanto de la revisión del Archivo de este Tribunal, se constató que ya existía una solicitud de medida signada con el N° 385, que fue decretada en fecha 02 de noviembre de 2011 a favor de la producción fomentada por el ciudadano FAUSTINO NAVA y que la misma se encontraba vigente para la referida fecha.
-III-
DE LA SOLICITUD DE LA MEDIDA
Ahora bien, examinadas como han sido las actas procesales, el solicitante, ciudadano FAUSTINO NAVA alega que, se desempeña como agricultor trabajando personalmente un lote de terreno desde hace aproximadamente 22 años, ubicado el Palmaral, sector Holanda, jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, el cual forma parte de mayor extensión del terreno denominado Asentamiento Campesino La Azulita del extinto Instituto Agrario Nacional, que consta de una superficie de una hectárea con dos mil doscientos veintinueve metros cuadrados (1 ha con 2229 m2), el cual está cultivado con plantaciones de cacao, naranjas y producción avícola. Que es el caso que los ciudadanos NOLBERTA LACRUZ NAVA, GLORIA LACRUZ NAVA, MIRIAM LACRUZ NAVA, YONY NAVA, NERIO, JOSE ALEJANDRO, LEONELA, JAVIER OLIVO PAREDES LACRUZ, irrumpían a la casa de habitación del inmueble para hostigarlo y al lote de terreno que tiene cultivado desde hace más de 20 años, para causar daño a las plantaciones y luego se retiraban, hasta que el día domingo 18-06-2017, en horas del mediodía llegaron a su casa de habitación en grupo los precitados ciudadanos se metieron y abrieron las puertas y se instalaron haciendo caso omiso de que habita el inmueble desde hace más de 20 años y realiza labores agrícolas en el referido lote de terreno, además de habitar la vivienda donde permanecen haciéndose turnos y perturbando mi trabajo, llevando compradores y maltratando las plantas y amenazándolo con repartir el lote de terreno que trabaja y ocupa, llegando al extremo de ignorar su derecho de permanencia, introduciéndose a dicho lote y levantar cercas como si estuvieran parcelándolo y dividiéndolo. Que lo peor del caso es que necesita trabajar la tierra por cuanto es productor agrícola y con eso es que lleva la manutención a su familia.
-IV-
MOTIVACION
Este Tribunal, para decidir sobre la admisibilidad o no de dicha medida, observa que la naturaleza jurídica de la medida autónoma cautelar agraria, es sin que exista un juicio según lo establece el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario están dirigidas a salvaguardar los siguientes objetivos: a) Evitar la interrupción de producción agraria; b) garantizar la conservación de los recursos naturales. Dichas medidas fueron diseñadas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando éstos se encuentran amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Teniendo este tipo de medidas un carácter provisional tendiente a salvaguardar el ciclo biológico de los rubros existentes en una unidad de producción donde el solicitante fomenta de manera efectiva la soberanía agroalimentaria de nuestro país, tal como lo señala el artículo 305 de nuestra Carta Magna; y no a la defensa de la posesión ni propiedad del terreno donde se fomenta dicha producción.
En tal sentido, se observa que la unidad de producción donde señala el solicitante, ciudadano FAUSTINO NAVA, ya fue decretada una medida de protección a la producción a su favor, sobre el fundo Palmaral, Parroquia Andrés Bello, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, solicitud Nº 385 nomenclatura de este Tribunal y que si en los actuales momentos el ciudadano FAUSTINO NAVA cree estar en presencia de amenazas de destrucción de una producción en el mismo lote de terreno, lo que conlleva a la convicción cierta de esta sentenciadora que existen conflictos con la propiedad del terreno y que el solicitante pretende dirimir a través del procedimiento cautelar autónomo de protección a la producción y no a través de la acción o acciones tendientes a defender propiedad.
Es por lo que, quien aquí sentencia considera que esta solicitud es inadmisible, por cuanto de ser admitida la presente solicitud se estaría desvirtuando la naturaleza jurídica de la Institución Agraria de las medidas autónomas de protección a la producción. Y así se decide.
-V-
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Improcedente la Medida Innominada de Protección a la Producción, solicitada por el ciudadano FAUSTINO NAVA, identificado en actas procesales.
Segundo: Se ordena la notificación de la parte solicitante, ciudadano FAUSTINO NAVA, haciéndosele saber de la publicación de dicho fallo, y que el lapso para interponer los recursos que sean procedentes contra la misma, comenzará a computarse a partir del día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos que fue practicada su notificación, más un (1) día que se le concede como término de distancia, el cual comenzará a discurrir a partir del día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Líbrese la respectiva boleta con las inserciones pertinentes y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la misma. Provéase lo conducente.
Tercero: No hay condenatoria en costas en virtud del gran contenido social de la materia agraria.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Méri¬da El Vigía, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Indepen¬dencia y 159º de la Federación.
La Juez,
Abg. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria Accidental,
Angélica M. Fernández
En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias en físico. Asimismo, se libró boleta de notificación de la parte solicitante, ciudadano FAUSTINO NAVA, entregándosele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la misma.
La Secretaria Accidental,
Angélica M. Fernández
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