SOLICITUD N° 2188-18
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- El Vigía, dos (02) de Abril de dos mil dieciocho (2018).
207º y 159º

SOLICITANTE(S): JOSE FERMAN GONZALEZ BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.393.737, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el Abogado MARUEN BERNABELY QUINTERO NAVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.283.752, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.843 y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual el ciudadano JOSE FERMAN GONZALEZ BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.393.737, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el Abogado MARUEN BERNABELY QUINTERO NAVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.283.752, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.843 y hábiles, solicita el DIVORCIO conforme a la Sentencia 446/2014 de fecha 02 de junio del año 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Por auto de fecha dieciséis (16) de febrero de 2018, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación de la ciudadana DORIS ROCIO SEVERICHE DE GONZALEZ y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha veintiocho (28) de febrero de 2018, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana DORIS ROCIO SEVERICHE DE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.594.067,

quien el día cinco (05) de marzo de 2018, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud 185-A, interpuesto por su cónyuge.
En fecha siete (07) de marzo de 2018, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía.
En fecha catorce (14) de marzo de 2018, la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, presentó escrito de opinión favorable.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE FERMAN GONZALEZ BUSTAMANTE Y DORIS ROCIO SEVERICHE DE GONZALEZ, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante El Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani, en fecha 07 de de diciembre de 1991 y expedida por el mismo Registro. SEGUNDO: Copia de la Cédula de Identidad de los Cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud el demandante ciudadano JOSE FERMAN GONZALEZ BUSTAMANTE manifiesta que han permanecido separados ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con la Sentencia 446/2014 de fecha 02 de Junio del año 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: de conformidad con la Sentencia 446/2014 de fecha 02 de Junio del año 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los

ciudadanos JOSE FERMAN GONZALEZ BUSTAMANTE Y DORIS ROCIO SEVERICHE DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.393.737 y V.- 15.594.067, respectivamente. SEGUNDO: Por cuanto los cónyuges han manifestado que durante la unión conyugal si procrearon dos hijos pero a la fecha de presentación de la solicitud de marras mayores de edad y en relación a los bienes de la Comunidad Conyugal, la partición debe intentarse por vía autónoma.

PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los dos (02) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018).



ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
JUEZA



MARIA A. PEREZ A.
SECRETARIA ACCIDENTAL



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las doce del medio día, y se imprimieron dos (02) ejemplares a un mismo tenor a los efectos de dejar uno (01) para copiador de sentencias dado que el tribunal no cuenta con fotocopiadora ni recursos para el fotocopiado.


SRIA.ACC.