TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- El Vigía, veintitrés (23) de julio de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º
SOLICITANTE(S): RIGOBERTO DE JESUS VILLASMIL COLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-9.390.491, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el Abogado HERLANDY ALONSO GUZMAN, titular de la cédula de identidad N°V-11.220.562, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.947 y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual el ciudadano RIGOBERTO DE JESUS VILLASMIL COLINA, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N°V-9.390.491, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el Abogado HERLANDY ALONSO GUZMAN, titular de la cedula de identidad N°V-11.220.562, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.947 y hábiles, solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano. Por auto de fecha veintitrés (23) de marzo de 2018, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia y en virtud de que las misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación de la ciudadana ELEXIDA DEL CARMEN MACIAS DUQUE y se libró boleta de notificación a la FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha tres (03) de ABRIL de 2018, el Aguacil del despacho devolvió boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana ELEXIDA DEL CARMEN MACIAS DUQUE, titular de la cedula de identidad N°9.398.776, quien el día cuatro (04) de abril de 2018, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud 185-A, interpuesto por su conyugue.
En fecha seis (06) de julio de 2018, el Juez ANGEL EMIRO BRAVO, se Aboco al conocimiento de la presente solicitud.
En fecha seis (06) de julio de 2018, el Alguacil del despacho devolvió la boleta de Notificación debidamente firmada por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en El Vigía.
En fecha dieciocho (18) de julio de 2018, la Fiscal del Ministerio Publico con competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, presentó escrito de opinión favorable en el presente caso. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos RIGOBERTO DE JESUS VILLASMIL COLINA y ELEXIDA DEL CARMEN MACIAS DUQUE, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida parroquia Presidente Rómulo Gallegos. En fecha 01 de diciembre de 1990 y expedida por el mismo registro. SEGUNDO: Copia de la Cédula de Identidad de los conyugues. TERCERO: en la presente solicitud el demandante ciudadano RIGOBERTO DE JESUS VILLASMIL COLINA, manifiesta que han permanecido separados ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida común, conforme al artículo 185-A del código civil. CUARTO no habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los conyugues el separarse, este tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana, declara PRIMERO: De conformidad con el articulo 185-A del código civil, CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos RIGOBERTO DE JESUS VILLASMIL COLINA y ELEXIDA DEL CARMEN MACIAS DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 9.390.491 Y V.- 9.398.766, respectivamente, por haber quedado demostrado en autos que los conyugues han permanecido separados de hecho, conforme la norma antes mencionada. SEGUNDO: por cuanto los conyugues han manifestado que durante la unión conyugal si procrearon una hija que para la presente fecha es mayor de edad, no adquirieron bienes de fortuna, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
PULIQUESE COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).
ANGEL EMIRO BRAVO
JUEZ TEMPORAL
MARIA A.PEREZ A.
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las doce del medio día.
SRIA ACC
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