TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, dos de abril del año dos mil dieciocho.
207º y 159º
Visto que el ciudadano LUIS GERERDO RONDÓN, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 8.020.903, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se dio por citado mediante diligencia que consta agregada al expediente folio 11 de fecha 12 de marzo del año 2018 y en la misma diligencia renunció al lapso de comparecencia de los tres días para reconocer el contenido y firma del documento privado, por tal motivo expreso en los términos que textualmente se trascriben a continuación, lo siguiente: “En Este Acto en el día de hoy declaro que Reconozco en todas y cada una de sus pates tanto el Contenido y Firma los (3) Documentos Privados, el primero de fecha 08/06/2013, El Segundo de fecha 29/06/2013 y el Tercero de fecha 08/07/2013, que consta en original en autos, los cuales se me pusieron a la vista por consiguiente los declaro reconocidos en su contenido y firma la cual utilizo para todos los actos públicos y privados de mi persona”. Es todo. Se término, se leyó y conformes firman, dicha acta de reconocimiento como se expreso anteriormente consta agregada al folio once (f.11), en consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley, en cumplimiento con lo establecido en el artículos 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de procedimiento Civil, Declara legalmente Reconocidos los Documentos Privados de fechas 08/06/2013, El Segundo de fecha 29/06/2013 y el Tercero de fecha 08/07/2013 en lo que respeta a su contenido y firma, quedando salvo los derechos de terceros. ASI SE ESTABLECE.-

LA JUEZ TEMPORAL
MIYEISI DEL CARMEN DÁVILACASTRO
EL SECRETARIO
ABOG. ANGEL BRAVO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:45 de la tarde.-