TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, nueve de abril del año dos mil dieciocho.

207º y 159º
Visto que el ciudadano JENRRI CONTRERAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 9.027.102, venezolano, mayor de edad, domiciliado en El Barrio las Flores, parte media, calle principal, casa sin número, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se dio por citado en fecha 20 de marzo del año 2018 según constancia de devolución del alguacil en la misma fecha (fs. 18 y 19) y en fecha 23 de marzo del año 2018 (f. 20) siendo el día fijado para el acto de comparecencia, manifestó lo que a continuación textualmente se trascribe: RECONOZCO LA FIRMA MAS NO EL DOCUMENTO, ese no fue el convenio que hicimos, porque yo le di la parte de mi papá, mas no la parte de mi mamá, con un acuerdo que si ella conservara la casa si la venden, le correspondería partes iguales a todos.”
Esta juzgadora, analizado lo expuesto por el citado en la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma, considera, que en el presente caso, existe oposición en el reconocimiento del documento privado, que por ante esta jurisdicción voluntaria, no puede ser resuelta conforme a los procedimientos dispuestos para ello en el Código de Procedimiento Civil, En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley, no reconoce el presente documento privado presentado por la ciudadana DULCE MARINA CONTRERAS MOLINA, de fecha 18 de octubre del año 2016, da por terminada la presente solicitud. ASI SE ESTABLECE.-


LA JUEZ TEMPORAL

MIYEISI DEL CARMEN DÁVILACASTRO
EL SECRETARIO

ABOG. ANGEL BRAVO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:00 de la mañana.