REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, diez (10) de Abril de dos mil dieciocho (2.018).-
207º y 159º
Vista la diligencia de fecha seis (06) de Abril del año dos mil dieciocho (2.018), la cual riela al folio cincuenta y uno (51), de las presentes actuaciones, suscrita por el abogado en ejercicio, JOSÉ FRANCISCO GARCIA RAMIREZ, actuando con el carácter acreditado en autos y plenamente identificado, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, se fija un lapso de diez (10) días hábiles de Despacho siguiente al de hoy, para que la ciudadana MAGDONA KATERINE RONDON GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 17.341.654, domiciliada en la Avenida Bolívar, N° 27D, de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, con el carácter de parte demandada en la presente causa, efectúe el Cumplimiento Voluntario referente al Convenimiento Homologado por este Tribunal en fecha catorce (14) de Julio de 2016, el cual riela a los folios cuarenta y ocho (48) y cuarenta y nueve (49) y sus respectivos vueltos, y que fuera declarada DEFINITIVAMENTE FIRME en fecha primero (01) de Agosto de 2016, y cuyo auto corre inserto al vuelto del folio cincuenta (50) de las presentes actuaciones ello de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. DEMANDANTE: OLY MARGARITA VARGAS HERNANDEZ, MARIA COROMOTO VARGAS DE GUILLEN Y PEDRO RAFAEL VARGAS HERNANDEZ, asistidos por el abogado en ejercicio José Francisco García Ramirez. DEMANDADO: MAGDONA KATERINE RONDON GAVIDIA. FECHA DE ENTRADA: 28 DE MARZO DE 2016. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,


ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

OVIEDO SOTO SRIO.
MMUR/ao. Exp. 3146.-