REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, diez (10) de Abril del año dos mil dieciocho (2.018).-
207º y 159º
Vista la transacción relacionada con el presente juicio por VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, suscrita por los ciudadanos CLARA COROMOTO QUINTERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular cédula de identidad Nº V-10.105.210, domiciliada en la población de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, parte demandante en el presente juicio, debidamente representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio RAMON ALFONSO TERAN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular cédula de identidad Nº V-4.542.529, abogado en ejercicio, e inscrito en el instituto de Previsión Social de abogado bajo el Nº 32.364, con domicilio procesal en la Urbanización La Mata, Calle 12, Casa Nº 358, Quinta Lipia, Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, y el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO VARELA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular cédula de identidad Nº V-16.020.416, e inscrito en el instituto de Previsión Social de abogado bajo el Nº 130.628, de este domicilio y jurídicamente hábil, con el carácter apoderado judicial del ciudadano ANGEL PULIDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular cédula de identidad Nº V-10.897.401, domiciliado en la Avenida Fernández Peña, Nº 68-A, en la población de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y hábil, parte demandada y arrendatario en el juicio que es llevado por este despacho signado bajo el Nº 3.169, el cual fue celebrado en virtud del acto de audiencia preliminar llevado a cabo por ante este Tribunal en fecha cuatro (04) de abril del año dos mil dieciocho (2.018), y cuya acta quedó agregada a los autos a los folios cuarenta y tres (43) con su respectivo vuelto y folio cuarenta y cuatro (44), en donde las partes en controversia y de común acuerdo han decidido llegar a dicha transacción, y por ende suscriben la misma, la cual quedo en los siguientes términos:

““Siendo día y hora fijado por este Tribunal para que se lleve a efecto la Audiencia Preliminar del juicio que corre por ante este Tribunal signado con el Nº 3.169, quiero dejar constancia en este acto de que los tres (3) primeros meses a partir del primero (01) de abril de 2.018, hasta el primero (01) de septiembre de 2018, que tiene a bien hacer mi representada ciudadana CLARA COROMOTO QUINTERO RODRIGUEZ, suficientemente identificada en autos, de tal forma expreso tal proposición, que los primeros seis (6) meses contados a partir del primero (01) de abril de 2.018, hasta el treinta (30) de septiembre de 2.018, mi representada propone que el pago del canon de arredramiento sea por una parte en efectivo por la cantidad de Dos Millones Quinientos mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00), sumado a una compensación en especie reflejadas en los siguientes artículos: medio (1/2) kilo de carne molina, medio (1/2) kilo de carne mechada, medio (1/2) kilo de bistec, dos (2) muslos, medio (1/2) cartón de huevos, medio (1/2) kilo de queso, una (1) ricota, especies éstas, que serán entregadas a la ciudadana CLARA COROMOTO QUINTERO RODRIGUEZ, semanalmente, cualquier día de la semana, en el turno de la mañana. Ahora bien, con respecto a los otros seis (6) meses contados a partir del primero (01) de octubre de 2.018, hasta el treinta y uno (31) de marzo de 2.019, mi representada propone que el pago del canon de arredramiento sea por una parte en efectivo por la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00),y la misma cantidad en especies y antes indicada. Razón esta proposición que hace mi representada en función de la inseguridad que existe a los inmuebles con carácter de arrendamiento en tal sentido dejo constancia de lo siguiente en ningún momento se está suscribiendo un contrato de arrendamiento y mucho menos que se vaya a crear que se está poniendo en evidencia la tacita reconducción en contrato de arrendamiento así de esta manera la proposición hecha por m i representada es por tiempo determinado como también al hacer entrega del inmueble el ciudadano ANGEL PULIDO MENDOZA, dentro de los primero cinco (5) días del mes de abril de 2.019, debe ser entregado en las mismas condiciones de funcionamiento limpieza y conservación es decir en funciones todos los servicios públicos que tiene a bien hacer uso. Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte accionada a través de su Apoderado Judicial y concedido como le fue expone: “Con el carácter que se me acredita en autos, convengo en la Transacción propuesta por la parte demandante, acotando que el pago en moneda de curso legal que se debe realizar se haga no solamente en efectivo sino también a través de otro medio de pago (Transferencia, Depósito Bancario o Chequé), ello debido a las limitaciones actuales para la disposición del efectivo en el territorio nacional, así mismo, solicito para la entrega voluntaria del inmueble, que los mismo, sea los primeros diez (10) días del mes de abril de 2.019, por cuanto hay que entregarlo en perfecto estado de limpieza (pintura, instalaciones eléctricas, aguas negras, aguas blancas), así mismo las respectivas solvencia de los servicios públicos básicos (luz, agua y aseo urbano). Es todo. En tal sentido, en este estado solicita el derecho de palabra la parte actora a través de su Apoderado Judicial y concedido como fe expone.: “Por cuanto en este estado el representante legal de la parte demandada conviene y acepta la proposición antes reflejada en el presente juicio estoy conforme con todas y cada una de sus partes. Es todo”.

En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal, que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, según lo establecido en los Artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por consiguiente resulta Forzoso concluir que se acuerda HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 256, 257 y 262 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y se abstiene del archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cabal cumplimiento del mismo.-. DEMANDANTE: Abg. RAMON ALFONSO TERAN DIAZ, apoderado judicial de la ciudadana CLARA COROMOTO QUINTERO RODRIGUEZ.- DEMANDADO: ANGEL PULIDO MENDOZA. MOTIVO: VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL.- FECHA DE ENTRADA: 10 DE ENERO DE 2.018.- CÚMPLASE.--------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN
EL SECRETARIO

ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

MMUR/ao.- EXP. N° 3169 OVIEDO SOTO SRIO.-