REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, doce (12) de Abril de dos mil dieciocho (2.018).-

207º y 159º
Visto el escrito de fecha nueve (09) de abril de dos mil dieciocho (2.018), el cual riela al folio veintidós (22), correspondiente al Cuaderno del Mandamiento de Ejecución del expediente N° 2566, nomenclatura interna de este Tribunal, suscrita por el ciudadano JOSÉ NABOR PERNIA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.074.588, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MANUEL SALINAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.087, domiciliado en la ciudad de Ejido, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, parte demandante en el presente juicio, en donde solicita lo siguiente:

“…De conformidad con lo establecido en los artículos 523 y 524 del C.P.C. solicito la Ejecución de la Sentencia…”.

Ante la petición hecha por el ciudadano JOSÉ NABOR PERNIA PERNIA, asistido por el abogado en ejercicio MANUEL SALINAS, ya plenamente identificado a los autos, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de los autos y actas que conforman el presente expediente, observa que al folio Cuatrocientos Cinco (405) del expediente principal, corre inserta una diligencia de fecha Trece (13) de octubre del año 2010, donde ya fue solicitado por la parte actora, el cumplimiento voluntario de la sentencia proferida por este Tribunal en fecha Treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009), y la cual corre inserta a los folios Doscientos Sesenta y Uno al Doscientos Setenta y Cuatro (261 al 274) con sus respectivos vueltos, siendo la misma confirmada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha Treinta (30) de junio de dos mil diez(2010), según consta a los folios (349 al 387), con sus respectivos vueltos.
Ahora bien, ante la solicitud hecha por la parte demandante, como ya se dijo, la misma ya fue solicitada y por ende acordada por este Tribunal mediante auto de fecha veintiuno (21) de octubre de 2010, ello en cumplimiento con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, tal como se evidencia al folio Cuatrocientos Seis (406) del Expediente Principal. Por consiguiente, tomando en consideración lo antes expuesto, quien aquí suscribe, considera que lo peticionado por el ciudadano JOSÉ NABOR PERNIA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.074.588, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MANUEL SALINAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.087, domiciliado en la ciudad de Ejido, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de parte demandante, en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ES IMPROCEDENTE, en consecuencia, NIEGA lo peticionado por la parte actora, por cuanto, tal petición ya fue acordada tal y como se desprende del auto de fecha veintiuno (21) de octubre de 2010, que riela al folio Cuatrocientos Seis (406).. CÚMPLASE.--------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN
EL SECRETARIO,


ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
MMUR/ao-
Exp. 2566