REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Ejido, treinta (30) de Abril del año dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de Abril del año en curso, y que riela al folio ciento treinta y seis (136), perteneciente al expediente signado bajo el N° 3.170, suscrita por el abogado en ejercicio PABLO IZARRA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.299, de este domicilio y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Hugo Peña, plenamente identificado a los autos, en su condición de parte demandante en el juicio de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, interpuesto en contra de los ciudadanos, FRANCISCA ARAQUE DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.453.660, en su carácter de Arrendadora-Vendedora; así como a los ciudadanos JORGE LUIS VILLAMIZAR ARAQUE, HILDEBRANDO ANTONIO VILLAMIZAR ARAQUE, YOWANE ELIAS VILLAMIZAR ARAQUE, MAURICIO VILLAMIZAR ARAQUE, FRANK VILLAMIZAR ARAQUE, MAYULY COROMOTO VILLAMIZAR ARAQUE, y ZURAIMA VILLAMIZAR ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, solteros, excepto la penúltima que es casada, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.046.907, V-8.030.581, V-8.025.173, V-11.466.183, V-11.466.168, V-10.718.393 y V-9.479.661 respectivamente y civilmente hábiles, en su carácter de propietarios del inmueble objeto de la demanda. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil, ordena abrir CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, donde se decidirá sobre la procedencia o no de la misma. Dicho cuaderno deberá estar conformado por copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto que lo acuerda.- DEMANDANTE: HUGO PEÑA, actuando en su condición de PRESIDENTE de la empresa “MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN LOS CEDROS C.A.”. DEMANDADOS: FRANCISCA ARAQUE DE VILLAMIZAR Y OTROS.- MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO. - FECHA DE ENTRADA: 9 DE FEBRERO DE 2.018. CÚMPLASE.------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN
EL SECRETARIO,
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
MMUR/ao. EXP. Nº 3.170.-
OVIEDO SOTO SRIO.
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