REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Ejido, Veintitrés (23) de Abril del Año Dos Mil Dieciocho.
207° Y 159°
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE(S): DORA HILDA DAVILA VALERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.778.798, domiciliada en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada GLADYS JOSEFINA ROJAS GUTIERREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.021.832, de profesión abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.985, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA
II
PARTE EXPOSITIVA
En fecha 04-12-2017 la ciudadana DORA HILDA DAVILA VALERO, asistida por la abogada GLADYS JOSEFINA ROJAS GUTIERREZ, plenamente identificadas, presentó por ante el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA (DISTRIBUIDOR), Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, designándosele por Distribución el Nº 17-2178 y realizada la distribución en fecha 05-12-2017 le correspondió conocer a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA (folios 1 al 16).
Mediante auto de fecha 06-12-2017, se le dio entrada a la solicitud formulada y el tribunal acordó un despacho saneador a los fines de que la solicitante indicara su domicilio procesal, concediéndole un lapso de ocho (08) días hábiles de despacho y una vez realizado lo ordenado el Tribunal se pronunciaría sobre la admisión o no de lo solicitado (folios 17 y 18).





En fecha 14-12-2017 diligenció la ciudadana la ciudadana DORA HILDA DAVILA VALERO, asistida por la abogada GLADYS JOSEFINA ROJAS GUTIERREZ, plenamente identificadas, señalando como su domicilio procesal Las Cruces Calle El Paraíso casa Nº 20 Municipio Campo Elías Ejido Estado Mérida y el domicilio de la abogada la Avenida Los Próceres Sector El Llanito La Otra Banda casa Nº 24-64, Municipio Libertador del Estado Mérida (folio 19).-
Mediante auto de fecha 19-12-2017 se admitió dicha solicitud, por no ser contraria
a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público y de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil se ordenó librar un Cartel de Notificación, el cual debe ser publicado en un diario de circulación nacional a fin de poner en conocimiento a todas aquellas personas interesadas, y a todos los sucesores desconocidos que se califiquen con derechos y que puedan tener interés en la declaratoria de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para que en un lapso de quince (15) días siguientes a partir de que conste en autos su publicación acudan a formular oposición a la presente solicitud y una vez vencido dicho lapso sin que exista oposición oportuna el tribunal procederá sin dilación alguna a dictar el fallo a que hubiere lugar conforme a derecho y en esa misma fecha se libro el respectivo cartel (folios 20 y 21 con sus respectivos vueltos).-
En fecha 08-01-2018 diligenció la ciudadana DORA HILDA DAVILA VALERO, asistida por la abogada GLADYS JOSEFINA ROJAS GUTIERREZ, plenamente identificadas, retirando el Cartel de Notificación para su publicación (folio 25 y vuelto).-
En fecha 10-01-2018 auto del tribunal ordenando fijar para el día miércoles diecisiete (17) de enero de 2018 para que la parte promovente presentara a los testigos ALFREDO GUILLEN y JOSÉ CANDELARIO QUINTERO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en la ciudad de Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a las DIEZ (10:00 a.m.) y DIEZ Y TREINTA (10:30 a.m). (folio 23 y vuelto).-
En fecha 12-01-2018 diligenció la ciudadana DORA HILDA DAVILA VALERO, asistida por la abogada GLADYS JOSEFINA ROJAS GUTIERREZ, plenamente identificadas, consignando ejemplar del periódico EL NACIONAL de fecha 09-01-2018, en el cual fue publicado en la página 4, cuerpo Deportes, el cartel de Notificación ordenado por el Tribunal; En esta misma fecha el Tribunal por auto ordeno agregar el mismo y acordó el desglose de la página 4, cuerpo de Deportes, donde aparece el contenido del Cartel de Notificación (folios 24, 25 y 26).-
En fecha 17-01-2018 siendo las Diez (10:00 a.m.) y Diez y Treinta (10:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijado por el Tribunal para llevar el acto de declaración de testigos ciudadanos ALFREDO GUILLEN y JOSÉ CANDELARIO QUINTERO PEÑA, no se hicieron presentes los testigos ALFREDO GUILLEN y JOSÉ CANDELARIO QUINTERO PEÑA, plenamente identificados y el Tribunal declaró desierto los actos (folios 27 y 28); En esta misma fecha diligenció la





ciudadana DORA HILDA DAVILA VALERO, asistida por la abogada GLADYS JOSEFINA ROJAS GUTIERREZ, plenamente identificadas, solicitando se fijara nuevo día y hora para presentar a los testigos ALFREDO GUILLEN y JOSÉ CANDELARIO QUINTERO PEÑA. (folio 29)
En fecha 22-01-2018 auto del tribunal ordenando fijar para el día miércoles 06-02 2018 para que la parte promovente presentara a los testigos ALFREDO GUILLEN y JOSÉ CANDELARIO QUINTERO PEÑA, a las DIEZ (10:00 a.m.) y DIEZ Y TREINTA (10:30 a.m). (folio 30).-
En fecha 01-02-2018 diligenció la ciudadana DORA HILDA DAVILA VALERO, asistida por la abogada GLADYS JOSEFINA ROJAS GUTIERREZ, plenamente identificadas, informando que el testigo JOSÉ CANDELARIO QUINTERO PEÑA no se podía presentar en razón de no encontrarse en la ciudad de Mérida y que presentaría como testigo al ciudadano Ezio Antonio Sánchez Dávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.491.370, residenciado en los Curos, parte baja, casa s/n, Estado Mérida. (folios 31 y 32)
En fecha 05-02-2018 auto del tribunal visto lo solicitado la ciudadana DORA HILDA DAVILA VALERO, asistida por la abogada GLADYS JOSEFINA ROJAS GUTIERREZ, plenamente identificadas, mediante diligencia de fecha 01-02-2018, ordenó fijar para el día miércoles 06-02 2018 para que la parte promovente presentara al testigo EZIO ANTONIO SÁNCHEZ DÁVILA, a las DIEZ Y TREINTA (10:30 a.m). (folio 33).-
En fecha 17-01-2018 siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado por el Tribunal para llevar el acto de declaración del testigo ALFREDO GUILLEN, se hicieron presentes la solicitante DORA HILDA DAVILA VALERO, asistida por la abogada GLADYS JOSEFINA ROJAS GUTIERREZ, plenamente identificadas, y el testigo ciudadano ALFREDO GUILLEN, plenamente identificado, a quien se le realizó el respectivo interrogatorio (folio 34 y su vuelto); en esta misma fecha y siendo las Diez y Treinta (10:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijado por el Tribunal para llevar el acto de declaración del testigo ciudadano EZIO ANTONIO SÁNCHEZ DÁVILA, se hicieron presentes la solicitante DORA HILDA DAVILA VALERO, asistida por la abogada GLADYS JOSEFINA ROJAS GUTIERREZ, plenamente identificadas, y el testigo ciudadano EZIO ANTONIO SÁNCHEZ DÁVILA, quien al ser impuesto de las disposiciones relativas a la Inhabilidad de testigos manifestó ser primo hermano de la solicitante, y el Tribunal visto lo manifestado y de conformidad con el artículo 480 del Código de Procedimiento Civil, lo declaró inhabilitado para rendir su testimonio. (folio 35 con sus respectivos vueltos)
En fecha 21-02-2018 auto del Tribunal a través del cual el abogado WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU en su condición de Juez suplente, se abocó al conocimiento de la presente solicitud, en atención al reposo acordado al abogado NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE, y se ordenó librar Boleta de Notificación a la solicitante haciéndole saber que una vez que constara en autos la notificación, correrá un lapso de diez (10) días hábiles de despacho para





que se reanude la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y que transcurrido éste comenzará a correr el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil (folios 36 y 37).-
En fecha 08-03-2018 diligenció la ciudadana DORA HILDA DAVILA VALERO, asistida por la abogada GLADYS JOSEFINA ROJAS GUTIERREZ, plenamente identificadas, dándose notificada del abocamiento y renunció al lapso establecido en el auto de fecha 21-02-2018, en razón de no existir causales de inhibición o recusación contra el juez suplente actuante, y en consecuencia solicitando que se fijara fecha para presentar a la testigo LESBIA MARIA TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.664.947, domiciliada en la Urbanización J.J. Osuna Los Curos, Vereda 14 Nº 8, parte baja, parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Mérida (folios 38, 39 y 40);
En fecha 13-03-2018 la Alguacil del Tribunal devolvió Boleta de Notificación debidamente firmada y recibida por la ciudadana DORA HILDA DAVILA VALERO (folio 41 y 42); En esa misma fecha auto del Tribunal visto lo expuesto por la ciudadana DORA HILDA DAVILA VALERO, asistida por la abogada GLADYS JOSEFINA ROJAS GUTIERREZ, plenamente identificados, atendiendo a lo solicitado por la parte solicitante de abreviar los lapsos del abocamiento, el tribunal acordó abreviar los lapsos de conformidad con los artículo 11, 203, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acordó fijar para el día lunes 19-03-2018 para que la parte promovente presentara a la testigo LESBIA MARIA TORRES, a las DIEZ de la mañana (10:00 a.m). (folios 43 y 44 con sus respectivos vueltos).-
En fecha 19-03-2018 auto del Tribunal visto que siendo el día y hora fijado para que rindiera declaración la testigo LESBIA MARIA TORRES, y por cuanto fue suspendido el servicio eléctrico, acordó diferir el acto de la testigo LESBIA MARIA TORRES para el día 23-03-2018 a las DIEZ de la mañana (10:00 a.m). (folio 45).-
En fecha 23-03-2018 siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado por el Tribunal para llevar el acto de declaración de la testigo LESBIA MARIA TORRES, se hicieron presentes la solicitante DORA HILDA DAVILA VALERO, asistida por la abogada GLADYS JOSEFINA ROJAS GUTIERREZ, plenamente identificadas, y la testigo ciudadana LESBIA MARIA TORRES, plenamente identificada, a quien se le realizó el respectivo interrogatorio (folio 46 y su vuelto);
En fecha 23-04-2018 auto del Tribunal ordenando realizar por secretaría un computo de los días de despacho transcurridos desde el día 12-01-2018 exclusive (fecha en la cual fue agregado el cartel de notificación publicado en un periódico de circulación nacional), hasta el día 23-04-2018 inclusive; y en esta misma fecha realizado el computo por Secretaría se certificó y dejó constancia de que transcurrieron Cincuenta y Cinco (55) días de despacho; En




esta misma fecha por auto separado, el Tribunal visto el computo, y por cuanto no se hizo presente ninguna persona o tercero interesado a realizar oposición en la presente solicitud y una vez vencido dicho lapso sin que exista oposición oportuna el tribunal procederá sin dilación alguna a dictar el fallo a que hubiere lugar conforme a derecho, todo de conformidad con los artículo 11, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 2, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y sin dilación alguna proceder dictar el fallo a que hubiere lugar conforme a derecho (folio 47, y vuelto).
Estando dentro de la oportunidad para dictar el fallo y una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA.
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
PRIMERO: En el escrito cabeza de autos interpuesto por la ciudadana DORA HILDA DAVILA VALERO, asistido por la abogada GLADYS JOSEFINA ROJAS GUTIERREZ, plenamente identificados, señala la solicitante que
“…El día 06 de Mayo de 2014 en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, falleció ab-intestato el ciudadano JOSÉ RODRIGO DÁVILA SALAS cuyo último domicilio fue en Las Cruces, Calle El Paraíso casa Nº 20, Jurisdicción de la Parroquia Montalban Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, según consta de Acta de Defunción expedida por la Prefectura de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida bajo el Acta Nº 240 de fecha 07-05-2014, que consigno con este escrito marcado con la letra “A”. Asi mismo el prenombrado de cujus, fue en vida mi legítimo padre tal como se evidencia de Acta de Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida bajo el Nº 2730 de fecha 13 de octubre de 1969, la cual anexo marcada con la letra “B” y deja a su cónyuge MARIA NATIVIDAD VALERO DE DAVILA según acta de Matrimonio expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Juárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida bajo el Nº 36, folios Nº 36, de fecha 22 de octubre de 1966, la cual anexo marcada con la letra “C” y dos hijos más a saber: LUIS ALFONSO DAVILA VALERO Y CARMEN MARLENE DAVILA VALERO, según se evidencia en actas de Partidas de Nacimiento expedidas por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida bajo los Nº 267 de fecha 31 de Octubre de 1967 y por el Registro Civil de la Parroquia Juan
Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Mérida bajo el Nº 154 de fecha 09 de Marzo de 1967, en su orden respectivo, que consigno marcadas con las letras “D” y “E”, respectivamente. Ahora bien de que sirva declararnos como únicos y universales herederos del prenombrado JOSE RODRIGO DAVILA SALAS, y se nos conceda titulo suficiente, en consecuencia acudo a su noble





oficio para solicitar, como en efecto solicito,que previo cumplimiento de las formalidades de Ley se sirva interrogar a los ciudadanos: GUILLEN ALFREDO, (…), así como también a QUINTERO PEÑA JOSÉ CANDELARIO, (…), personas que oportunamente presentaré a tenor de los siguientes particulares: (…). De igual manera solicito se sirva declarar titulo suficiente que nos acredite la cualidad de Únicos y Universal Herederos del causante JOSE RODRIGO DAVILA SALAS, todo en conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y me sean devuelto originales con su resultas. …” (resaltado del Tribunal).-
SEGUNDO: Visto lo solicitado pasa este Juzgador a analizar entonces el acervo probatorio para determinar la filiación incoada con los causantes y lo hace de
inmediato así:
A) PRUEBAS DOCUMENTALES:
1) Obra al folio 2 y 3 con sus respectivos vueltos de la presente solicitud marcada con la letra “A” COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DEL REGISTRO DE DEFUNCION Nº 240, correspondiente al año 2017, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Parroquia Domingo Peña, perteneciente al de cujus JOSÉ RODRIGO DAVILA SALAS, que demuestra la muerte del cujus, y de la que se lee: “… B. Datos del Fallecido (a) NOMBRES: José Rodrigo. PRIMER APELLIDO: Dávila. SEGUNDO APELLIDO: Salas. FECHA DE NACIMIENTO: DÍA 01 MES 12 AÑO 1931, LUGAR DE NACIMIENTO: Estado Mérida. DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº V-679.088. CEDULA (…) EDAD 82. SEXO: Masculino. ESTADO CIVIL: Casado. NACIONALIDAD. Venezolano. PROFESIÒN U OCUPACIÓN: Jubilado. PUEBLO O COMUNIDAD INDIGENA: N/A.- RESIDENCIA: Ejido, Las Cruces, Calle El Paraíso, Casa Nº 20 Estado Mérida. C Datos de la Defunción: FECHA DE DEFUNCIÓN DIA 06, MES 05 AÑO 2014. (…). LUGAR. PAIS: Venezuela. ESTADO: Mérida. MUNICIPIO: Libertador. PARROQUIA: Domingo Peña. (…). E DATOS FAMILIARES: NOMBRES Y APELLIDOS DEL CÓNYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO DEL FALLECIDO (A): María Natividad Valero de Dávila. VIVE: NO (…).- DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº V-2.453.642. CEDULA (…). PROFESION U OCUPACIÓN: Oficios del Hogar. NACIONALIDAD Venezolana. RESIDENCIA Ejido, Las Cruces, Calle El Paraíso, Casa Nº 20 Estado Mérida. HIJOS E HIJAS DEL FALLECIDO (A): NOMBRES Y APELLIDOS: 1) Carmen Marlene Dávila Valero. (…). VIVE: SI (…). 2) Luís Alfonso Dávila Valero. (…). VIVE: SI (…). 3) Dora Hilda Dávila Valero. (…). VIVE: SI (…).- NOMBRES Y APELLIDOS DE LA MADRE DEL FALLECIDO María Simona Salas. DOCUMENTO DE IDENTIDAD N/A. VIVE (…). NO NOMBRES Y APELLIDOS DEL PADRE DEL FALLECIDO Catalino Dávila …” (Resaltado del Tribunal). De la misma manera, igualmente se evidencia que el de cujus era de estado civil casado con la ciudadana María Natividad Valero de Dávila, y dejó tres (3) hijos a saber CARMEN MARLENE DAVILA VALERO, LUIS ALFONSO DAVILA VALERO y DORA HILDA DAVILA VALERO.- Por tratarse de un





documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.
2) Obra a los folios 04, 10, y 12 COPIAS FOTOSTATICAS DE LA CÉDULAS DE IDENTIDAD de los ciudadanos DORA HILDA DAVILA VALERO, LUIS ALFONSO DAVILA VALERO y CARMEN MARLENE DAVILA VALERO, (Hijos de la causante de marras), mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.778.798, V-10.719.829 y V-14.268.364, respectivamente en su orden, Este Juzgador, observa que la identidad de los referidos ciudadanos es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.-
3) Obra a los folios 05, 09 y 11 con sus respectivos vueltos marcadas con la letra “B” “D” y “E” de la presente solicitud Copia Fotostática certificada de las ACTAS DE NACIMIENTO Números 2730 folio 217, 2671, y 154, correspondientes a los Años 1969, 1967, y 1977, pertenecientes a los ciudadanos DORA HILDA DAVILA VALERO, LUIS ALFONSO DAVILA VALERO y CARMEN MARLENE DAVILA VALERO, plenamente identificados, expedidas las dos (2) primeras por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y la última por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Juan Rodriguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos documentos demuestran que DORA HILDA DAVILA VALERO, LUIS ALFONSO DAVILA VALERO y CARMEN MARLENE DAVILA VALERO, son hijos legítimos del causante de marras JOSÉ RODRIGO DAVILA SALAS, y la ciudadana MARÍA NATIVIDAD VALERO DE DÁVILA, cónyuge sobreviviente del causante de marras. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECLARA.-
4) Obra a los folios 07 y 08 con su respectivo vuelto marcada con la letra “C” ACTA DE MATRIMONIO Nº 36, Folio 36 al vuelto correspondiente al Año 1966, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Juárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a los ciudadanos JOSÉ RODRIGO DAVILA SALAS (causante de marras) y MARÍA NATIVIDAD VALERO DE DÁVILA, cuyo documento demuestra el vínculo matrimonial entre los referidos ciudadanos, y en consecuencia que la ciudadana MARÍA NATIVIDAD VALERO DE DÁVILA, es la cónyuge sobreviviente conforme se evidencia de la presente Acta y del Acta de Defunción del causante de marras. Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.-
4) Obra al folio 06 COPIA FOTOSTATICA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD de la





ciudadana MARÍA NATIVIDAD VALERO DE DÁVILA (Cónyuge sobreviviente), titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.453.642. Este Juzgador, observa que la identidad de los referidos ciudadanos es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.-
5) Obra en los folios 05, 09 y 11 con sus vueltos marcadas con las letras “B”, “D”, y “E” de la presente solicitud Copias Mecanografiadas certificadas de ACTAS DE NACIMIENTO Números 2730 folio 217, 2671, y 154 correspondientes a los Años 1969,1967, y 1977, pertenecientes a los ciudadanos DORA HILDA DAVILA VALERO, LUIS ALFONSO DAVILA VALERO y CARMEN MARLENE DAVILA VALERO, plenamente identificados, expedidas las dos (2) primeras por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y la última por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos documentos demuestran que DORA HILDA DAVILA VALERO, LUIS ALFONSO DAVILA VALERO y CARMEN MARLENE DAVILA VALERO, son hijos del causante de marras JOSÉ RODRIGO DAVILA SALAS (causante de marras) y de la ciudadana MARÍA NATIVIDAD VALERO DE DÁVILA (Cónyuge sobreviviente), quedando demostrada la filiación de los ciudadanos DORA HILDA DAVILA VALERO, LUIS ALFONSO DAVILA VALERO y CARMEN MARLENE DAVILA VALERO, con el causante de marras. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECLARA.-
B) PRUEBAS TESTIFICALES:
1) Obra a los folios 34, y 46 con sus respectivos vueltos, DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS ALFREDO GUILLEN y LESBIA MARIA TORRES, ya identificados, rendidas por ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA en fecha 06-02-2018 y 23-03-2018, a los testigos se les formuló un común interrogatorio, sus dichos concuerdan entre si y con las pruebas de autos, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre: 1) que conocen desde hace varios años, de vista, trato y comunicación a la ciudadana DORA HILDA DAVILA VALERO; 2) que conocieron al causante de marras JOSÉ RODRIGO DAVILA SALAS desde hace varios años; 3) que les consta que el causante de marras JOSÉ RODRIGO DAVILA SALAS, era el legítimo esposo de la ciudadana MARÍA NATIVIDAD VALERO DE DÁVILA; 4) que les consta que del matrimonio entre el causante de marras JOSÉ RODRIGO DAVILA SALAS y la





ciudadana MARÍA NATIVIDAD VALERO DE DÁVILA procrearon tres hijos a saber DORA HILDA DAVILA VALERO, LUIS ALFONSO DAVILA VALERO y CARMEN MARLENE DAVILA VALERO; 5) que les consta que los ciudadanos MARÍA NATIVIDAD VALERO DE DÁVILA, DORA HILDA DAVILA VALERO, LUIS ALFONSO DAVILA VALERO y CARMEN MARLENE DAVILA VALERO, son los Únicos Universales Herederos del causante JOSÉ RODRIGO DAVILA SALAS, y que no hay ningún otro. En consecuencia se le da pleno valor probatorio a tales declaraciones, de conformidad con los Artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECLARA.-
TERCERO: Igualmente vistas las pruebas presentadas por el solicitante en la que se demostró suficientemente a criterio de este Tribunal que tanto la ciudadana MARÍA NATIVIDAD VALERO DE DÁVILA en su condición de cónyuge sobreviviente y sus hijos DORA HILDA DAVILA VALERO, LUIS ALFONSO DAVILA VALERO y CARMEN MARLENE DAVILA VALERO, titulares de las Cedulas de Identidad Nos: V-2.453.642, V-12.778.798, V-10.719.829 y V-14.268.364, y civilmente hábiles, tienen vínculos filiatorios con el causante de marras, este Juzgador al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran los vínculos filiatorios de la ciudadana MARÍA NATIVIDAD VALERO DE DÁVILA, por ser cónyuge del causante de marras JOSÉ RODRIGO DAVILA SALAS, y los ciudadanos DORA HILDA DAVILA VALERO, LUIS ALFONSO DAVILA VALERO y CARMEN MARLENE DAVILA VALERO, por ser hijos del causante de marras JOSÉ RODRIGO DAVILA SALAS, quien falleció el día Seis (06) de Mayo del Año Dos Mil Catorce (2014), según Registro de Defunción Nº 240, correspondiente al Año 2014, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y por ende son ellos los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia, ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ RODRIGO DAVILA SALAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-679.088, natural del Estado Mérida, domiciliado en Ejido Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció el día Seis (06) de Mayo del Año Dos Mil Catorce (2014), según Registro de Defunción Nº 240,





correspondiente al Año 2014, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Parroquia Domingo Peña, a los ciudadanos MARÍA NATIVIDAD VALERO DE DÁVILA y sus hijos DORA HILDA DAVILA VALERO, LUIS ALFONSO DAVILA VALERO y CARMEN MARLENE DAVILA VALERO, titulares de las Cedulas de Identidad Nos: V-2.453.642, V-12.778.798, V-10.719.829 y V-14.268.364, y civilmente hábiles, respectivamente en su orden, la primera de los nombrados en su condición de esposa y los tres siguientes de los nombrados en su condición de hijos del causante. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Tribunal para que surta efectos legales. Una vez quede firme la misma.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese, y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del
Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Ejido, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del Año Dos Mil Dieciocho. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE.

ABG. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. BELKIS MARIA BRICEÑO ZERPA