TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

207º y 159º

SOLICITANTES: LINA ROSA NAVAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.- 5.117.032, Abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el No.- 182.112, actuando en nombre y representación de la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE GRANATELLO DE TSOPANAS, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad No.- 5.789.251, domiciliada en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Representación que se evidencia según instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Publica de Caja Seca, municipio Sucre del estado Zulia, en fecha 30 de Noviembre del 2017 e inserto bajo el No.- 41, Tomo: 41 de los libros de Autenticaciones.-

MOTIVO: DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD No.- 007-2018
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana: LINA ROSA NAVAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.- 5.117.032, Abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el No.- 182.112, actuando en nombre y representación de la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE GRANATELLO DE TSOPANAS, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad No.- 5.789.251, domiciliada en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Quien Actuando en nombre propio y en representación de sus hijos: EKATHERINI TSOPANAS GRANATELLO, CONSTANTINOS TSOPANAS GRANATELLO Y GIANNIS LUCAS TSOPANAS GRANATELLO, plenamente identificados en autos, en su carácter de Cónyuges e hijos del Difunto: CHRISTOS TSOPANAS titular de la cedula de identidad No.- 25.381.124, solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos de su causante: CHRISTOS TSOPANAS, antes identificado.- Dándosele entrada por auto de fecha 07 de Marzo de 2018.

Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:
1. Copia certificada del Acta de Defunción No.- 38 de 15 de Noviembre del 2017. Emitida por el registro Civil de la Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida (folio 8)
2. Copia simple de GACETA OFICIAL, No.- 5793 Extraordinario de fecha 14 de diciembre de 2005. (folio 9)
3.- Copia certificada del Acta de Matrimonio No.-02 de fecha 15 de Agosto 1989 emitida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (folio 11 al 13)
4.- Partida de Nacimiento No.- 03 de fecha 09 de Enero de 1991, emitida por la Unidad de Registro Civil Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, perteneciente a EKATHERINI TSOPANAS GRANATELLO (folio 15)
5.- Partida de Nacimiento No.- 61 de fecha 01 de Abril de 1993, emitida por la Unidad de Registro Civil Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, perteneciente a CONSTANTINOS TSOPANAS GRANATELLO (folio 18)
6.- Partida de Nacimiento No.- 06 de fecha 24 de Enero de 2000, emitida por la Unidad de Registro Civil Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, perteneciente a GIANNIS LUCAS TSOPANAS GRANATELLO ( folio 20)
7.- Declaración testifical de la ciudadana: YOHANA MARIA NAVA DELGADO, titular de la cédula de identidad No.- 15.142.801.
8.- Declaración Testifical de la ciudadana: GLADIS NUBIA SOLARTE ALTUVE, titular de la cédula de identidad No.- 12.299.336.
9.- Declaración testifical de la ciudadana. MARY ELSA CASTILLO GRATEROL, titular de la cédula de identidad No.- 12.452.950.
10. Copia simple de cedula de identidad Nº.- 5.789.251 perteneciente a la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE GRANATELLO DE TSOPANAS ( folio 23)

11. Copia simple de cedula de identidad Nº.- 25.381.124, perteneciente al difunto ciudadano: CHRISTOS TSOPANAS (folio 23)
12. Copia simple de cedula de identidad Nº.- 20.752.699 perteneciente al ciudadano: : CONSTANTINOS TSOPANAS GRANATELLO (folio 23)
13. Copia simple de cedula de identidad Nº.- 27.312.105 perteneciente al ciudadano: GIANNIS LUCAS TSOPANAS GRANATELLO (folio 23)
14. Copia simple de cedula de identidad Nº.- 27.312.105 perteneciente a la ciudadana: EKATHERINI TSOPANAS GRANATELLO (folio 23)

El Tribunal para resolver observa: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, del análisis de los documentos acompañados y de la declaración de los testigos, se constató la filiación existente entre el causante CHRISTOS TSOPANAS en su condición de padre de los ciudadanos: EKATHERINI TSOPANAS GRANATELLO, CONSTANTINOS TSOPANAS GRANATELLO Y GIANNIS LUCAS TSOPANAS GRANATELLO, y cónyuge de MILAGROS DEL VALLE GRANATELLO DE TSOPANAS tal como se evidencia de las actas de Nacimiento, y acta de matrimonio que acompañan a la presente solicitud y del acta de defunción. Asimismo, se desprende de la declaración de las testigos cuando a la pregunta SEGUNDA, CUARTA Y QUINTA, de las testifícales formuladas, que las testigos fueron contestes en afirmar “que saben y les consta que son los Únicos y universales Herederos”. El tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1357, 1384, 1.392 del Código Civil y 508, del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estando llenos los extremos establecidos en la Ley en cuanto a la demostración de la filiación; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” Y el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, CHRISTOS TSOPANAS titular de la cédula de identidad No.- 25.381.124, a los ciudadanos: EKATHERINI TSOPANAS GRANATELLO, CONSTANTINOS TSOPANAS GRANATELLO Y GIANNIS LUCAS TSOPANAS GRANATELLO, y su cónyuge de MILAGROS DEL VALLE GRANATELLO DE TSOPANAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-19.043.729, 20.752.699, 27.312.105 y 5.789.251, respectivamente, domiciliados en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la solicitante dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida los Cinco (05) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR
Msc. María Ysabel Acevedo Mireles.
La Secretaria Accidental.
Abg. Elaine C Mireles Herrera