TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Timotes; cinco (05) de abril de dos mil dieciocho (2018).
207º y 159º

Visto, el anterior convenimiento suscrito por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 04 de abril de (2.018), por los ciudadanos: MARIELA COROMOTO AZUAJE BARRIOS Y YELVIS JESUS CARRIZO RUZ, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.996.802 y V-19.898.588, respectivamente, domiciliados, la primera en el Sector Casa de Teja, urbanización San José y el segundo en la avenida Miranda casa s/n, ambos de esta población de Timotes, Municipio Miranda, del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, la primera en su condición de abuela y el segundo en su condición de Padre, quienes conciliaron en fijar la Obligación de Manutención y bonos a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro años (01) de edad, de la siguiente manera: el padre declaró estar de acuerdo en fijar la Obligación de manutención a favor de su hija antes nombrada, en la cantidad de QUNIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) Mensuales, lo que comprende la fracción de ciento veintisiete punto treinta y cuatro por ciento ( 127.34%) del salario mínimo y bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre de cada año en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,00), y más el aumento automático y proporcional de un (30%) y a aportar el 50% para los gastos médicos, medicinas, vestido, calzado y otros, a partir de la presente fecha, a demás a cancelar el día once (11) del presente mes y año la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (125.300,25) por concepto de mensualidades vencidas y no pagadas, montos que serán depositados en la cuenta corriente N° 01080109570100042951 del Banco Provincial agencia Timotes, a nombre de la abuela MARIELA COROMOTO AZUAJE BARRIOS, ya identificada; al no requerirse para estos casos la Notificación del Fiscal de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, tal como lo señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 01-2612, de fecha 15 de Mayo de 2002, que éste Tribunal acoge de acuerdo con los artículos 334 y 335 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil. En razón de las anteriores consideraciones y teniendo el Acta, cabeza de las presentes actuaciones el carácter de documento público, y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia a la niña y por contener una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, dando cumplimiento a la Resolución N° 1.278, de fecha 22 de Agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.036, de fecha 14 de Septiembre de 2000, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, 75, 76, 78 y 253 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 7, 8, 30, 87, 88, 315, 365, 366, 369, 375, 376, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta lo pautado en los artículos 2, 3, 5, 6 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita, aprobada y ratificada por la Nación el 29 de Agosto de 1990, publicada en Gaceta Oficial N° 34.541, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

EL JUEZ:

ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA


LA SECRETARIA:

ABG. NAIDELIN ANDRADE ANDRADE

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las nueve y diez minutos de la mañana.-
LA SECRETARIA:

ABG. NAIDELIN ANDRADE ANDRADE

DVL/nyaa
SOL N° 2214-583