REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Timotes, 24 de Abril de 2018.
208º y 159°
SOLICITUD: Nº 300-2018
SOLICITANTE: MARIA UVENCIA RAMIREZ, (ASISTIDA DE ABOGADO)
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA UVENCIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.082.696, domiciliada en el Sector Cruz Chiquita, casa s/n, de la parroquia La Venta Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO LEONARDO RODRIGUEZ VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-16.533.527, inscrito en el IPSA bajo el Nº 125.424, domiciliado en esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, mediante la cual solicita se le declare a la solicitante ciudadana MARIA UVENCIA RAMIREZ, ya identificada en su condición de MADRE Y CONYUGE, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los causantes JOSE ILIO MERO RAMIREZ RAMIREZ y FELIX RAMIREZ RAMIREZ, quienes en vida fueron venezolanos, mayor de edad, agricultores, titulares de la cedulas de identidad Números V-14.916.340. y V- 5.199.678, quienes eran hijo y conyugue de la solicitante, según consta en copias certificadas de la partida de nacimiento y del acta de matrimonio anexas a la solicitud cabeza de la presentes actuaciones y quiénes fallecieron ab-intestato, él primero el día 17 de Enero de 2007, según se desprende del Acta de Defunción Nº 03, de fecha 13 de febrero de 2007, suscrita por el Registrador Civil de la Parroquia La Venta, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y él segundo, el día 20 de noviembre de 2012, según se desprende de Acta de Defunción Nº 04, de fecha 21 de noviembre de 2012, suscrita por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida.--------------------------------------------------------------------
La solicitud se admitió en fecha 12 de Abril de 2018 y la parte interesada solicito se fijará día y hora para oír la declaración de los testigos quienes serán presentados en su debida oportunidad, para lo cual se fijo el TERCER (3er) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, para oír sus respectivas declaraciones, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar AL PRIMERO: “Que no tenían impedimento legal alguno para declarar”.- AL SEGUNDO: “Que si conocen a la solicitante y que también conocieron a los causantes”.- AL TERCERO: “Que si saben y les consta que los causantes, fueron conyugue e hijo de la solicitante”.- AL CUARTO: “Que si saben y les consta que la mencionada ciudadana es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE LOS CAUSANTES JOSE ILIO MERO RAMIREZ RAMIREZ y FELIX RAMIREZ RAMIREZ.".- AL QUINTO.”Que dan fé de todo lo anteriormente dicho”.-------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal de conformidad con el artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante. Y ASI SE DECIDE.----------------
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de ese año, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, y dando cumplimiento a la Resolución N° 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de los causantes JOSE ILIO MERO RAMIREZ RAMIREZ y FELIX RAMIREZ RAMIREZ, quienes en vida fueron venezolanos, mayor de edad, agricultores, titulares de la cedulas de identidad Números V-14.916.340 y V- 5.199.678; a la ciudadana MARIA UVENCIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.082.696, domiciliada en el Sector Cruz Chiquita, casa s/n, de la parroquia La Venta Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, en su condición de madre y conyugue de los causantes, salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.---------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJEDE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.----------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, En Timotes, a los veinticuatro días del mes de Abril de dos mil dieciocho.
EL JUEZ
ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO
LA SECRETARIA
ABOG. ALICIA ARAUJO
En la misma fecha del auto anterior se publicó la anterior decisión siendo las tres de la tarde.
LA SECRETARIA
ABOG. ALICIA ARAUJO
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