REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
207° y 159°
SOLICITUD Nº 8115
S O L I C I T A N T E : YACNINA JUANITA GUTIERREZ CUEVAS
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 27 de FEBRERO de 2018
VISTOS.
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YACNINA JUANITA GUTIERREZ CUEVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.476.276, en condición de hija de la causante NANCY MARGARITA CUEVAS DE GUTIERREZ, actuando en nombre propio y en representación de su padre y hermanos, asistida por la abogada RAIZA CARABALLO CEDEÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.886, de este domicilio y hábiles; mediante la cual solicita sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, a los ciudadanos ROMAN OSWALDO GUTIERREZ FERNANDEZ en condición de cónyuge y sus hijos: YACNINA JUANITA GUTIERREZ CUEVAS, SANDRA JACKELINE GUTIERREZ CUEVAS, JOHN SMITH GUTIERREZ CUEVAS Y YUSBELLY MARGARITA GUTIERREZ CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.456.263, Nº 9.476.276, Nº 8.035.889, 8.025.546 y Nº 11.951.400 respectivamente, de este domicilio y hábiles; en condición de cónyuge e hijos de la causante: NANCY MARGARITA CUEVAS DE GUTIERREZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 3.037.266, y falleció ab-intestato en esta ciudad de Mérida en fecha: 27-01-2018 según se evidencia en Acta de Defunción Nº 131, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Por cuanto la causante no dejó otro tipo de heredero legítimo o natural
como bien se le acredita en la evacuación de testigos; es por lo que solicita se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la
causante identificada anteriormente, a los ciudadanos: ROMAN OSWALDO GUTIERREZ FERNANDEZ, YACNINA JUANITA GUTIERREZ CUEVAS, SANDRA JACKELINE GUTIERREZ CUEVAS, JOHN SMITH GUTIERREZ CUEVAS Y YUSBELLY MARGARITA GUTIERREZ CUEVAS, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha: 27-02-2018, se formó expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
El Tribunal admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público; y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede, esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al cónyuge de la causante, ciudadano ROMAN OSWALDO GUTIERREZ FERNANDEZ y a YACNINA JUANITA GUTIERREZ CUEVAS, SANDRA JACKELINE GUTIERREZ CUEVAS, JOHN SMITH GUTIERREZ CUEVAS Y YUSBELLY MARGARITA GUTIERREZ CUEVA; en condición de hijos de NANCY MARGARITA CUEVAS DE GUTIERREZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 3.037.266, y falleció ab-intestato en esta ciudad de Mérida en fecha: 27-01-2018 según se evidencia en Acta de Defunción Nº 131, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
MEDIOS PROBATORIOS:
PRIMERO: Copia fotostática de cédulas de identidad de ROMAN OSWALDO GUTIERREZ FERNANDEZ, YACNINA JUANITA GUTIERREZ CUEVAS, SANDRA JACKELINE GUTIERREZ CUEVAS, JOHN SMITH GUTIERREZ CUEVAS Y YUSBELLY MARGARITA GUTIERREZ CUEVAS.
SEGUNDO: Copia fotostática certificada de acta de defunción de la causante NANCY MARGARITA CUEVAS DE GUTIERREZ.
TERCERO: Acta de matrimonio (original) de NANCY MARGARITA CUEVAS DE GUTIERREZ Y ROMAN OSWALDO GUTIERREZ FERNANDEZ.
CUARTO: Actas de nacimiento (originales) de los hijos de la causante: YACNINA JUANITA GUTIERREZ CUEVAS, SANDRA JACKELINE GUTIERREZ CUEVAS, JOHN SMITH GUTIERREZ CUEVAS Y YUSBELLY MARGARITA GUTIERREZ CUEVAS.
QUINTO: Declaración realizada ante este Tribunal de los ciudadanos: LUIS FERNANDO CHACON MONTIEL Y GABRIEL ALEJANDRO PEREZ RINCON.
Se dio apertura al acto, se identificó plenamente las partes; y previo juramento procedieron a realizar sus declaraciones. El tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
Esta Juzgadora, revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante; observa que se trata de documentos públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo que esta autoridad es competente para declararlos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones expuestas en la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrada la filiación; y en consecuencia, los declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de Hecho y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente
dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En consecuencia, ténganse a los ciudadanos: ROMAN OSWALDO GUTIERREZ FERNANDEZ, YACNINA JUANITA GUTIERREZ CUEVAS, SANDRA JACKELINE GUTIERREZ CUEVAS, JOHN SMITH GUTIERREZ CUEVAS Y YUSBELLY MARGARITA GUTIERREZ CUEVAS, en condición de cónyuge e hijos de la causante NANCY MARGARITA CUEVAS DE GUTIERREZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Dieciséis días del mes de Abril de Dos Mil Dieciocho.
LA JUEZ,
DRA. FRANCINA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA,
ABG. SUSANA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once y treinta minutos de la mañana; se dejó copia fotostática certificada.
LA SECRETARIA,
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