REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

208° y 159°

EXPEDIENTE NRO. 9304

SOLICITANTE: JOSÉ ANDRÉS ZAMBRANO RODRÍGUEZ

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO, en concordancia con la sentencia Nº 446, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de Mayo de 2014.
FECHA DE ADMISIÓN: 08 de Enero de 2018.

VISTOS:
L A N A R R A T I V A:


VIsto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual el ciudadano JOSÉ ANDRÉS ZAMBRANO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 11.466.927, de este domicilio y hábil, a través de sus apoderados judiciales, abogados JESÚS ALBERTO CHUECOS RIVERO Y FABIOLA QUINTERO RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 8,034.829 y 11.460.211, en su orden, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 284.780 y 272.318, respectivamente, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO, conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la sentencia Nº 446 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de mayo de 2014.
Por auto de fecha 08 de Enero de 2018, se formó expediente, se le dio entrada, y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la Cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Se ordeno la citación de la ciudadana NORA EUNICE RINCÓN VERA, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 6.792.677, para que compareciere por ante este Tribunal en el Tercer día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de reconocer o no el hecho de lo que creyere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación del demandante, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.
Este Tribunal, en la misma fecha 08 de Enero de 2018, libró los recaudos de citación a la parte demandada y la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que las hiciera efectiva.
Mediante diligencias de fechas 23 de Enero de 2018, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Freddy Lucena Ruiz, en su condición de FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, e igualmente consignó boleta de citación sin firmar, librada a la ciudadana Nora Eunice Rincón Vera.
Este Tribunal en fecha 01 de Febrero de 2018, acordó diligencia suscrita por el abogado Jesús Alberto Chuecos, y ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana Nora Eunice Rincón Vera, de conformidad a lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia suscrita por la Secretaria de este Despacho en fecha 15 de Febrero de 2018, dejó constancia de haber hecho entrega a la ciudadana Nora Eunice Rincón Vera, la boleta de notificación librada.
Este Tribunal en fecha 21 de Febrero de 2018, declaró desierto el acto de la ciudadana demandada NORA EUNICE RINCÓN VERA.
En fecha 06 de Marzo de 2018, el demandante Jesús A. Chuecos R., consignó escrito de promoción de pruebas, el Tribunal las admite y fija día y hora para la evacuación de los testigos promovidos.
En fecha 13 de Marzo de 2018, se declararon desiertos los actos de declaración de los ciudadanos QUINTERO PAZ DUMAS ELISAMUEL y RENY ALEXANDER RAMÍREZ.
No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.


L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos JOSÉ ANDRÉS ZAMBRANO RODRÍGUEZ y NORA EUNICE RINCÓN VERA, expedida por el Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, signada con el Nº 56 de fecha 15 de Agosto de 2008.
SEGUNDO: Copia Simple de la Cédula de Identidad de los ciudadanos ZAMBRANO RODRÍGUEZ JOSÉ ANDRÉS y RINCÓN VERA NORA EUNICE.
TERCERO: Copia certificada de Poder Especial otorgado por el ciudadano José Andrés Zambrano R. a los abogados JESÚS ALBERTO CHUECOS RIVERO y FABIOLA QUINTERO RONDON.
Igualmente el demandante ciudadano JOSÉ ANDRÉS ZAMBRANO RODRÍGUEZ, ya identificado, por medio de sus apoderados judiciales, manifiesta haber permanecido separado por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, en concordancia con la sentencia Nº 446 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de Mayo de 2014, no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.



L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, en concordancia con la sentencia Nº 446 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de mayo de 2014, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JOSÉ ANDRÉS ZAMBRANO RODRÍGUEZ y NORA EUNICE RINCÓN VERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 11.466.927 y 6.792.677, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, signada con el Nº 56 de fecha 15 de Agosto de 2008.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida a los Cinco días del mes de Abril de Dos Mil Dieciocho.
LA JUEZ:

ABG. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA


ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez y Treinta de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA: