En el día de hoy martes, diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el expediente civil número 8326, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): GONZÁLEZ DE MARTÍNEZ ROSA ELVIRA; DEMANDADO(S): EL BONNEY WEBJE SALIM; MOTIVO: DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES (Local). Encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, seguidamente de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes, al efecto se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandante abogado HOMERO JESÚS MONSALVE NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.034.410, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.258 de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandada, el abogado HENDER JOHNKLYN BENÍTEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.224.286, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.573, de este domicilio y jurídicamente hábil. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, quien expuso: “En este estado se le plantea a la parte demandante un acuerdo de extensión de ocho (08) meses contados a partir de la fecha de hoy para hacer entrega definitiva del inmueble objeto de la litis sin prorroga alguna, ofreciendo para los dos (02) primeros meses un canon de arrendamiento de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.800.000,00) y UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.300.000,00) para los siguientes seis (06) meses, lo que suma en total la cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES actuales (Bs.9.400.000,00), que será pagado por adelantado el día lunes dieciséis (16) de abril del corriente año, debidamente consignado en este Tribunal a nombre de la demandante ROSA ELVIRA GONZÁLEZ DE MARTÍNEZ. Igualmente la parte demandada se compromete a la entrega del inmueble en cuestión en la fecha prevista como diez (10) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), aclarando que si la entrega se realiza antes de la fecha supra, lo dado en cánones adelantados quedan a favor de la arrendadora demandante, no pudiendo esta parte demandada reclamar reintegro alguno de ser el caso, es todo”. Igualmente se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora quien expuso: “La parte demandante acepta el presente acuerdo de la forma y condiciones antes detallada por la parte demandada, dejando expresa constancia que la prorroga aquí acordada será disfrutada por la parte demandada una vez verificada el pago efectivo de lo acordado tanto en la consignación del instrumento financiero, como que el mismo se haga efectivo a entera satisfacción del demandante, el plazo establecido para la entrega del local no admite recurso, ni prorroga de ningún tipo y de no verificarse la entrega voluntaria del inmueble se reserva el derecho a exigir el cumplimiento forzoso de la presente transacción . Igualmente, en caso de incumplimiento del presente convenimiento se solicitará por ante este Tribunal el desalojo inmediato del inmueble, es todo”. Visto el convenimiento celebrado por las partes y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la parte demandada. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. HOMERO MONSALVE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA

ABG. HENDER JOHNKLYN BENÍTEZ NAVARRO

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01.
Srio.