TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018).-
207° y 159°
Estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal pasa a providenciar las pruebas promovidas por la parte demandante:
PRIMERO: Vistas las pruebas documentales aportadas por la parte demandante mediante escrito de fecha diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2.018), por cuanto se evidencia que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, esta Juzgadora las ADMITE cuanto a lugar en derecho se requiere salvo su apreciación en la definitiva. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los once (11) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2.018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 01.-
SRIO.