TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-
DEMANDANTE(S): VIELMA VIELMA HENRY JOSÉ.-
DEMANDADO(S): HERNÁNDEZ PLAZA RAMÓN DE JESÚS y MARÍA YRALBA PUENTE GUERRERO.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO VÍA PRINCIPAL.-
Fecha de Admisión: VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2.018).-
207º y 159°
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano HENRY JOSÉ VIELMA VIELMA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.102.286, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el ABG. LUÍS HERNÁNDEZ CASALETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.093.908, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.666, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante el cual procede a demandar por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA VÍA PRINCIPAL, a los ciudadanos RAMÓN DE JESÚS HERNÁNDEZ PLAZA y MARÍA YRALBA PUENTE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, concubinos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.007.039 y V-9.470.218, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles. Al folio 28 y su vuelto, consta auto dictado por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2.018), admitiendo la demanda propuesta y emplazando a los demandados para su comparecencia dentro de los veinte (20) días hábiles de despacho siguientes a aquél en que consten en autos la última de las citaciones, a los fines de dar contestación a la demanda u opongan las defensas que le asiste. Se evidencia a los folios 29 y 31, constancias suscritas por el ciudadano alguacil de este Tribunal en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), consignando recibos de citación debidamente firmados por la parte demandada. A los folios 33, 34, 36 y 37, se evidencian escritos contentivos de contestación a la demanda suscritos por los demandados de autos en fecha quince (15) de marzo de dos mil quince (2015), reconociendo el contenido y las firmas del documento privado que fuera firmado por estos, en fecha dos (02) de febrero del año 2012.
CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA
LA PARTE ACTORA EXPONE EN SU ESCRITO LIBELAR LO SIGUIENTE: Que en fecha 02 de febrero del año 2012, suscribió contrato de COMPRA – VENTA por vía privada con los ciudadanos RAMÓN DE JESÚS HERNÁNDEZ PLAZA y MARÍA YRALBA PUENTE GUERRERO, ya identificados. Como se puede evidenciar en documento de venta suscrito por vía privada de fecha 02 de febrero de 2012, de unas MEJORAS Y BIENECHURIAS fomentadas sobre un lote de terreno en una superficie de Área TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (393,00mts2) construidas y fabricadas por un muro de piedras, con sus vías de acceso dentro de la mayor extensión de la totalidad general de superficie de DOS HECTAREAS CON VEINTITRÉS Mts (2,23 HECTAREAS) del asentamiento campesino Los Camellones, Jurisdicción de la Parroquia Gonzalo Picón Febres Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía de acceso Parcela Nº 5 y Josefa Plaza, (22,50,mts), SUR: Vía de acceso, Aufara Hassan Parcela 17, Pedro Plaza, Mercedes Plaza, (22,50 mts) ESTE: Alberto Plaza, Muro de Piedra, Zona protectora de Río Mucujún (17,50 mts), OESTE: Daniela del Valle Calderón, Parcela 15B, Con carretera de Piedra (17,50 Mts).Que el precio de la presente venta es la cantidad de BOLÍVARES SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (70.000,00 bsf.) dinero en efectivo que fue entregado en moneda de curso legal de la República Bolivariana de Venezuela, a su entera y cabal satisfacción, transmitiéndo al comprador la posesión y dominio del área afectada quedando a salvo los derechos de terceros correspondiente al Área del inmueble por tratarse de terrenos propiedad del Estado Venezolano. Que dichas mejoras o bienhechurías le pertenecen a los citados vendedores por ser propietarios según sentencia de titulo supletorio dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, como se puede evidenciar en fecha 29 de Marzo de 2.011.
LA PARTE CO-DEMANDADA MARÍA YRALBA PUENTE GUERRERO, ANTES IDENTIFICADA, ASISTIDA POR EL ABOGADO ALVARO ORLANDO MORENO V., EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO DIO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Que por reconocimiento de CONTENIDO Y FIRMA de documento privado de COMPRA – VENTA, intentada por el ciudadano HENRY JOSÉ VIELMA VIELMA, ya identificado, relacionado con el DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA – VENTA suscrito entre ambas partes, en fecha 02 de febrero del año dos mil doce (2012), el cual consiste en: Venta; pura y simple perfecta e irrevocable de unas MEJORAS Y BIENECHURIAS, fomentadas sobre un lote de terreno en una superficie de área de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (393,00 Mts2) constituidas y fabricadas por un muro de piedra, con sus vías de acceso dentro de la mayor extensión de la totalidad general de superficie de dos hectáreas con veintitrés metros (2,23Mts2) del asentamiento campesino, Vía el Valle Sector Los Camellones parcela Nº 06, kilometro 7, Jurisdicción Parroquia Gonzalo Picón Febres Municipio Libertador Estado Mérida, cuyas dimensiones, medidas y linderos constan en el documento privado agregado a la presente causa. Que el precio de la venta fue la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (70.000,00Bs.) la cual recibió en moneda de curso legal de la República Bolivariana de Venezuela, cediéndole al comprador, la posesión y dominio del área afectada, quedando a salvo los derechos de terceros, correspondiente al área del inmueble por tratarse de terrenos propiedad del Estado Venezolano. Que dichas mejoras o bienhechurías le pertenecen por ser propietario según sentencia del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 29 de marzo de 2011. Que en tal sentido, vista la presente demanda incoada por el ciudadano VIELMA VIELMA HENRY JOSÉ, ya identificado y según documento de Compra – Venta de bienhechurías, manifiesta lo siguiente: “Que conviene en todas y cada una de sus partes la Demanda incoada en su contra, por reconocimiento de CONTENIDO Y FIRMA de documento privado, con todos sus puntos característicos suscrito de fecha 02 de febrero de 2012, objeto de la presente demanda por ser esa firma que utiliza en todos y cada uno de sus actos. Que solicita a este Tribunal, se declare CON LUGAR la presente demanda, interpuesta por la parte actora, con todos los pronunciamientos de ley.
LA PARTE CO-DEMANDADA RAMÓN DE JESÚS HERNÁNDEZ PLAZA, ANTES IDENTIFICADO, ASISTIDO POR EL ABOGADO ALVARO ORLANDO MORENO V., EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO DIO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Que por reconocimiento de CONTENIDO Y FIRMA de documento privado de COMPRA – VENTA, intentada por el ciudadano HENRY JOSÉ VIELMA VIELMA, ya identificado, relacionado con el DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA – VENTA suscrito entre ambas partes, en fecha 02 de febrero del año dos mil doce (2012), el cual consiste en: Venta; pura y simple perfecta e irrevocable de unas MEJORAS Y BIENECHURIAS, fomentadas sobre un lote de terreno en una superficie de área de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (393,00 Mts2) constituidas y fabricadas por un muro de piedra, con sus vías de acceso dentro de la mayor extensión de la totalidad general de superficie de dos hectáreas con veintitrés metros (2,23Mts2) del asentamiento campesino, Vía el Valle Sector Los Camellones parcela Nº 06, kilometro 7, Jurisdicción Parroquia Gonzalo Picón Febres Municipio Libertador Estado Mérida, cuyas dimensiones, medidas y linderos constan en el documento privado agregado a la presente causa. Que el precio de la venta fue la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (70.000,00Bs.) la cual recibió en moneda de curso legal de la República Bolivariana de Venezuela, cediéndole al comprador, la posesión y dominio del área afectada, quedando a salvo los derechos de terceros, correspondiente al área del inmueble por tratarse de terrenos propiedad del Estado Venezolano. Que dichas mejoras o bienhechurías le pertenecen por ser propietario según sentencia del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 29 de marzo de 2011. Que en tal sentido, vista la presente demanda incoada por el ciudadano HENRY JOSÉ VIELMA VIELMA, ya identificado y según documento de Compra – Venta de bienhechurías, manifiesta lo siguiente: “Que conviene en todas y cada una de sus partes la Demanda incoada en su contra, por reconocimiento de CONTENIDO Y FIRMA de documento privado, con todos sus puntos característicos suscrito de fecha 02 de febrero de 2012, objeto de la presente demanda por ser esa firma que utiliza en todos y cada uno de sus actos. Que solicita a este Tribunal, se declare CON LUGAR la presente demanda, interpuesta por la parte actora, con todos los pronunciamientos de ley.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERA: Del libelo de demanda cabeza de autos se desprende que el actor intenta el reconocimiento de instrumento privado por vía principal, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 1363 al 1379 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en los artículos 444 al 450 del Código de Procedimiento Civil, precisamente del documento contentivo de negocio jurídico de compra - venta, otorgado por los justiciables en fecha dos (02) de febrero de dos mil doce (2012) y que riela en su original al folio cinco (05) con su vuelto, del presente expediente. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDA: Así mismo, a los folios 33, 34, 36 y 37 obran escritos de contestación a la demanda, suscrita en fecha quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2.018), por los ciudadanos RAMÓN DE JESÚS HERNÁNDEZ PLAZA y MARÍA YRALBA PUENTE GUERRERO, en su carácter expresado en autos, asistidos por el ABG.ALVARO ORLANDO MORENO V., por medio del cual proceden formalmente a reconocer el contenido expresado en el documento privado, reconociendo igualmente como suyas las firmas estampadas en el mismo. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERA: El encabezado del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.”
Ahora bien, de la revisión del escrito de contestación a la demanda, es evidente que la parte accionada procedió a CONVENIR ABSOLUTAMENTE Y SIN LIMITACIÓN ALGUNA en la acción incoada, sólo restando a este Tribunal verificar la legalidad de dicho convenimiento para proceder a su homologación. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTA: El encabezado del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el convenimiento expuesto, este Tribunal observa que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, tal como lo prescribe la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por lo que resulta forzoso su HOMOLOGACIÓN, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO esto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, TÉNGASE LEGALMENTE POR RECONOCIDO el documento de compra - venta suscrito entre el ciudadano HENRY JOSÉ VIELMA VIELMA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.102.286, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil y los ciudadanos RAMÓN DE JESÚS HERNÁNDEZ PLAZA y MARÍA YRALBA PUENTE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, concubinos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.007.039 y V-9.470.218, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, parte demandada, en fecha dos (02) de febrero de dos mil doce (2012) y que riela en su original al folio cinco (05) con su vuelto. Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en la Ley, es por lo que las partes se encuentran a Derecho para conocer de la misma e interponer los recursos que consideren convenientes. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2.018). Años 207º de La Independencia y 158º de La Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 01.-
Srio.
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