TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, dieciséis (16) de abril de dos mil dieciocho (2018).
207º y 159º


SOLICITANTE(S): NELVA IVONNE RODRÍGUEZ DE MONCADA y IVONELIA MONCADA RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, la primera casada y la segunda divorciada, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.996.260 y V- 13.013.903, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio NESTOR ALIRIO VENEGAS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.006.806, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.021, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por las ciudadanas NELVA IVONNE RODRÍGUEZ DE MONCADA y IVONELIA MONCADA RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, la primera casada y la segunda divorciada, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.996.260 y V- 13.013.903, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio NESTOR ALIRIO VENEGAS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.006.806, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.021, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a éste Tribunal declare a la ciudadana NELVA IVONNE RODRÍGUEZ DE MONCADA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 3.996.250, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y los ciudadanos, IVONELIA MONCADA RODRÍGUEZ y CARLOS ELI ANTONIO MONCADA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciada la primera y soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.013.903 y V- 14.400.191, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CALIXTO ELI MONCADA ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de 71 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.285.631, natural del Estado Táchira, quien falleció AB-INTESTATO, en el Centro Clínico Dr Marcial Ríos Morillo del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 69, correspondiente al año 2017, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento, copias fotostáticas de las cédulas de identidad, quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A) Copia certificada del acta de defunción del causante CALIXTO ELI MONCADA ROMERO, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 69, correspondiente al año dos mil diecisiete (2017). (Folios 3 y 4 con sus vueltos).

B) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos, CALIXTO ELÍ MONCADA ROMERO y NELVA IVONNE RODRÍGUEZ MONSALVE, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 17, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1976). (Folio 09 con su vuelto).

C) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana IVONELIA MONCADA RODRÍGUEZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 573, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1976). (Folios 11 y 12 con sus vueltos).

D) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS ELI ANTONIO MONCADA RODRÍGUEZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 425 correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1979). (folio 15 y su vuelto).

E) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos, CALIXTO ELI MONCADA ROMERO, NELVA IVONNE RODRÍGUEZ DE MONCADA, IVONELIA MONCADA RODRÍGUEZ, CARLOS ELI ANTONIO MONCADA DE RODRÍGUEZ. (Folios 5,10, 13,17).

F) Copia certificada del PODER GENERAL, otorgado por las ciudadanas NELVA IVONNE RODRÍGUEZ DE MONCADA y IVONELIA MONCADA RODRÍGUEZ, al abogado NÉSTOR ALIRIO VENEGAS MALDONADO, inserto ante la notaría Pública Primera de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 41, Tomo 180, folios 165 hasta 168, correspondiente al año dos mil diecisiete (2017). (Folios 7 y 8).

G) Declaración de testigos ciudadanos, LUÍS ALFONZO DUGARTE y JOSÉ ALEJANDRO SÁNCHEZ BECERRA, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y evacuados en fecha, once (11) de abril de dos mil dieciocho (2.018). (Folios 24 y 25 con sus vueltos).

Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados y evacuados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha, once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a la ciudadana NELVA IVONNE RODRÍGUEZ DE MONCADA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 3.996.250, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y los ciudadanos, IVONELIA MONCADA RODRÍGUEZ y CARLOS ELI ANTONIO MONCADA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciada la primera y soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.013.903 y V- 14.400.191, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante CALIXTO ELI MONCADA ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de 71 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.285.631, natural del Estado Táchira, quien falleció AB-INTESTATO, en el Centro Clínico Dr Marcial Ríos Morillo del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 69, correspondiente al año 2017, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 3.-

Srio.