REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En horas de despacho del día de hoy martes, diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Conciliatoria en el presente juicio de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil y constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida, en la sala de Despacho del mismo, se deja constancia de que se encuentra presente el ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS MORENO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.004.053, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de nuevo propietario del inmueble objeto del presente juicio, debidamente asistido por la abogada NORLYN Y. ZERPA LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.754.021, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, ciudadanos LIBIA CAROLINA COLMENARES y RONAL TOMÁS ROMERO MADRID, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 7.323.555 y V- 3.556.316, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente representados por la Defensora Pública Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo, la abogada ANDREINA PUENTES ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.267.034, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.369, de este domicilio y jurídicamente hábil. Seguidamente La Juez instó a las partes a llegar a un convenimiento y visto la imposibilidad del mismo es por lo que se reanuda la presente causa, entrando el presente expediente en etapa de sentencia. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública de la parte demandada, quien expuso: “Esta defensa solicita a este digno Tribunal que se deje constancia que no estuvo presente la parte demandante, y tampoco se interpuso la demanda de tercero interesado por el nuevo propietario, es todo”. Es todo se firmó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL NUEVO PROPIETARIO DEL INMUEBLE

JOSÉ DE LOS SANTOS MORENO RAMÍREZ

LA ABOGADA ASISTENTE DEL NUEVO PROPIETARIO

ABG. NORLYN Y. ZERPA LOBO

LA PARTE DEMANDADA

LIBIA CAROLINA COLMENARES

RONAL TOMÁS ROMERO MADRID

LA DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. ANDREINA PUENTES ANGULO

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA