REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En horas de despacho del día de hoy miércoles, dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Conciliatoria en el presente juicio de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil y constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la sala de Despacho del mismo, se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos OMAR HUMBERTO CARRILLO QUINTERO y GISELA COROMOTO CARRILLO QUINTERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.766.461 y V- 5.200.512, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su carácter de parte demandante, debidamente representados por su apoderado judicial el abogado JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.705.303, debidamente Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.373, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, ciudadano EDGAR TRINIDAD DÁVILA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.070.036, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, quien manifiesta a este Tribunal no tener abogado, es por lo que este Tribunal ordena oficiar bajo el Nº 182 a la Defensa Pública con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso a los fines de que se le designe un defensor público a la parte demandada, para que lo represente en la presente audiencia y preste el asesoramiento de Ley, y una vez que conste en autos la aceptación de la Defensora Pública este Tribunal procederá a fijar nuevamente la Audiencia Conciliatoria quedando las partes a partir del día de hoy inclusive a derecho, es todo.

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA……


PARTE DEMANDANTE

OMAR HUMBERTO CARRILLO QUINTERO

GISELA COROMOTO CARRILLO QUINTERO

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

ABG. JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA

LA PARTE DEMANDADA

EDGAR TRINIDAD DÁVILA ARAQUE


EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA