TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018).-
207º y 159º


SOLICITANTE(S): CIRO DE JESÚS MORENO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.994.847, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, JOSÉ GREGORIO MORENO DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.765.332, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en nombre propio y en nombre del ciudadano WALTER DE JESÚS MORENO DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.310.416, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistidos por la ABG. SILVIA ELISA MORENO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 72.471, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos CIRO DE JESÚS MORENO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.994.847, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, JOSÉ GREGORIO MORENO DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.765.332, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en nombre propio y en nombre del ciudadano WALTER DE JESÚS MORENO DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.310.416, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistidos por la ABG. SILVIA ELISA MORENO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 72.471, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ADELINA DÁVILA RONDÓN, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, de cincuenta y siete (57) años de edad, natural de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.013.100, quien falleció AB-INTESTATO, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, de la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha treinta (30) de enero del año dos mil dieciocho (2.018), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 114, correspondiente al año dos mil dieciocho (2.018), el primero en su condición de cónyuge y los demás en su condición de hijos, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad, quién solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.-

CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción de la causante ADELINA DÁVILA RONDÓN, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 114, correspondiente al año dos mil dieciocho (2.018). (folios 02 y 03 con sus vueltos).

SEGUNDO: Copia fotostática del acta de matrimonio de los ciudadanos CIRO DE JESÚS MORENO CAMACHO y ADELINA DÁVILA RONDÓN, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 245, correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete (1.987). (folios 05 y 06 con sus vueltos).

TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano WALTER DE JESÚS MORENO DÁVILA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 65, correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1.989). (folios 08 y 09 con sus vueltos).

CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ GREGORIO MORENO DÁVILA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 94, correspondiente al año mil novecientos noventa y nueve (1.999). (folios 12 y 13 con sus vueltos).

QUINTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ADELINA DÁVILA RONDÓN, CIRO DE JESÚS MORENO CAMACHO, WALTER DE JESÚS MORENO DÁVILA y JOSÉ GREGORIO MORENO DÁVILA. (folios 04, 07, 11).

SEXTO: Declaración de testigos ciudadanos JAIME RAMÓN PEÑA PINTO y ASDRUBAL JOSÉ VELÁSQUEZ PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 8.042.168 y V- 9.309.695, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil dieciocho (2018). (folios 17 y 18 con sus vueltos).

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados y evacuados ante este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil dieciocho (2018) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asisten a los ciudadanos CIRO DE JESÚS MORENO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.994.847, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MORENO DÁVILA y WALTER DE JESÚS MORENO DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-26.765.332 y v-18.310.416, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ADELINA DÁVILA RONDÓN, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, de cincuenta y siete (57) años de edad, natural de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.013.100, quien falleció AB-INTESTATO, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, de la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha treinta (30) de enero del año dos mil dieciocho (2.018), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 114, correspondiente al año dos mil dieciocho (2.018), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2.018). Años 207º de La Independencia y 159º de La Federación.-
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 am.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.-

SRIO.