TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, dos (02) de abril de dos mil dieciocho (2018).-
207º y 159º


SOLICITANTE(S): TANLLY LAYNE PEÑA NAVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 17.341.618, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el ABG. JOSÉ VALENTIN LÓPEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.025.793, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.148, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana TANLLY LAYNE PEÑA NAVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 17.341.618, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el ABG. JOSÉ VALENTIN LÓPEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.025.793, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.148, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se le declare en su condición de hija, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante VIDALINA NAVA DÁVILA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, de cincuenta y dos (52) años de edad, natural de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.048.999, quien falleció AB-INTESTATO, en su casa de habitación ubicada en el sector San Rafael del Chama, vía El Morro, casa s/n, cerca de la cabaña Los Tatuy, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha primero (01) de enero del año dos mil diecisiete (2.017), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 08, correspondiente al año dos mil diecisiete (2.017), tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada de la partida de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad, quién solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.-

CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción de la causante VIDALINA NAVA DÁVILA, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 08, correspondiente al año dos mil diecisiete (2.017). (folios 02 y 03 con sus vueltos).

SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana TANLLY LAYNE PEÑA NAVA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador, Distrito Capital, bajo el número 2218, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cinco (1.985). (folio 04 y su vuelto).

TERCERO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas VIDALINA NAVA DÁVILA Y TANLLY LAYNE PEÑA NAVA. (folio 05).

DÉCIMO SÉPTIMO: Declaración de testigos ciudadanos ANA YULAIDA DE LA CRUZ ZERPA DUGARTE y JOSÉ ALBEIRO MARQUINA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 14.401.259 y V-15.753.073, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018). (folios 09 y 10 con sus vueltos).
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados y evacuados ante este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a la ciudadana TANLLY LAYNE PEÑA NAVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 17.341.618, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de hija, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante VIDALINA NAVA DÁVILA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, de cincuenta y dos (52) años de edad, natural de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.048.999, quien falleció AB-INTESTATO, en su casa de habitación ubicada en el sector San Rafael del Chama, vía El Morro, casa s/n, cerca de la cabaña Los Tatuy, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha primero (01) de enero del año dos mil diecisiete (2.017), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 08, correspondiente al año dos mil diecisiete (2.017), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2.018). Años 207º de La Independencia y 159º de La Federación.-
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 am.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.-

SRIO.