REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy, veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018), siendo las nueve de la mañana (09:00a.m.), previo el traslado y habilitación correspondiente se constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en un inmueble (local comercial), ubicado en la Avenida Cardenal Quintero, distinguido con el No. 2, local que forma parte de un inmueble con nomenclatura municipal distinguido con el Nro. 1-2, jurisdicción de la Parroquia Spinetti Dinni, de esta Circunscripción Judicial, con la finalidad de dar cumplimiento a la Medida Ejecutiva librada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha ocho (08) de marzo de dos mil dieciocho (2018), en el expediente No. 8936, DEMANDANTE: CHACÓN GUTIERREZ GLADYS ELENA. DEMANDADO: GUTIERREZ NELSON. MOTIVO: DESALOJO (Local). Que nos correspondió por distribución. Presentes en este acto la ciudadana GLADYS ELENA CHACÓN GUTIERREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.026.684, parte demandante, debidamente asistida en este acto por la abogada BETTY JOSEFINA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.490.740, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.014, los Funcionarios Policiales REINOZA MONTILLA JESÚS ISRRAEL, titular de la cédula de identidad No. V- 16.655.033 y KEILY GREGORIA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.444.140 y el Alguacil del Tribunal DIONNY SUÁREZ. Constituido el Tribunal en la dirección indicada nos permitió el acceso a dicho local el ciudadano NELSON GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.711.745, parte demandada, a quien este Tribunal procedió a darle un margen de tiempo para que se haga asistir de un abogado de su confianza. Terminado el lapso de tiempo se hizo presente el abogado en ejercicio GUSTAVO ENRIQUE CONTRERAS CHACÓN, titular de la cédula de identidad No. V- 9.473.668, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.393, quien solicito el derecho de palabra y concedido como fue expuso: “Ciudadana Jueza, si bien es cierto que hay un mandato de ejecución mediante sentencia firme; no es menos cierto que el objeto sobre el cual verso la pretensión judicial no es el mismo a que se contrae el texto de la sentencia eso por un lado. Por otro lado, en conocimiento de mis derechos y garantías constitucionales y legales le solicito respetuosamente tenga a bien emplazar e increpar a la parte actora de esta medida que convoque y se haga acompañar de un experto o perito en el área de arquitectura, ingeniería o de albañilería con la finalidad que se señale, se describa y se indique con determinación precisa las medidas del local en general sobre la cual está constituido el Tribunal. Esto lo solicito ciudadana Jueza por cuanto las medidas a que refiere la sentencia a ejecutar no son las mismas desde el punto de vista práctico y estructural. En otro orden de ideas, le manifiesto a este Tribunal que la señora NORA EMILSE NOVOA, trabaja en su condición de sub-arrendada en el espacio que da propiamente a la entrada del local y a quien yo le solicito igualmente ciudadana Jueza se sirva notificar de la entrega material del inmueble en este acto, ya que ella se encuentra presente en las inmediaciones o cercanías del mismo y por tanto debe tener conocimiento al respecto. En ese sentido en el uso igualmente de mis derechos económicos y patrimoniales lo que me asiste en atención a principios generales del derecho como es el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela general efectiva requiero e informo que recientemente se hizo una Inspección Judicial en este local llevada a cabo por el Tribunal Cuarto Ordinario y de Ejecución de Medidas que quedo escrita con el No. 601, y en donde se dejó constancia que el local que reclama la parte ejecutora no es en parte donde se encuentra constituido el Tribunal. Todo esto lo he dicho en y de conformidad con la asistencia de mi abogado a los fines de no ver negados ni frustrados mis derechos. Así las cosas, me ha informado el abogado que me asiste que el Tribunal que se encuentra acá constituido en la persona de la ciudadana Jueza; no le conoce ninguna causa por enemistad manifiesta y además me ha informado que hay registros de sentencias sobre causas de inhibiciones al respecto. De ahí que en atención a la transparencia que debe caracterizar a este acto en consecuencia a esta medida, le solicito que se inhiba de la ejecución de la misma por cuanto el abogado que me asiste es de estrecha y absoluta confianza, por último y por imperiosa necesidad legal sea pues tomado en cuenta todo lo antes referido y en especial la notificación de la ciudadana Nora Novoa, a quien le mencione con anterioridad y así resguardar mis derechos al respecto. En conclusión el principio de igualdad jurídica entre las partes, ciudadana Jueza le exhorto a usted como autoridad judicial a respetar mis derechos y los de terceras personas, como la ciudadana mencionada para evitar acciones de invalidación inconstitucionales muy aparte de la ejecución de una sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ya que la parte actora en todo momento litigó de mala fe al no promover como prueba fundamental una Inspección Judicial lo suficientemente clara, convincente y determinante para que no dejara a lugar a dudas el derecho que reclamaba, por tanto, me reservo el derecho de ejercer las acciones a que haya lugar si el presente mandato de ejecución se materializa, habiendo informado lo propio, es todo”. Solicitó el derecho de palabra la ciudadana Nora Emilse Novoa Ortega, titular de la Cédula de Identidad No. V- 25.524.566, asistida por la abogada en ejercicio LEIX TERESA DE JESÚS LOBO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.297.575, inscrita en el Inpreabogado No. 10.882 y concedido el mismo expuso: “En mi condición de arrendataria de parte del local a que se contrae la presente medida, es decir el área donde se encuentra instalado el Tribunal, es decir el área que constituye el primer nivel del inmueble y debajo del techo de machiembrado hago formal oposición a la medida que se ejecuta de conformidad a lo previsto en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil que la fundamento además de la condición de tercera persona ya alegada en el contenido de sentencias vinculantes de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nros. 1212 -2000 de fecha 19 de octubre del año 2000 y 1015 del mismo año en las que se establece la prohibición de desalojar preventiva o ejecutivamente al tercero poseedor que no fue llamado a juicio, para que en ejercicio del derecho de defensa alegase tal condición, de manera ciudadana Juez que solicito respetuosamente en aras de respetar las decisiones del alto Tribunal, se abstenga de ejecutar la medida para que se me permita demostrar ante el órgano Jurisdiccional el derecho aquí alegado con fundamento en la oposición formulada, derecho que igualmente me conceden las sentencias antes aludidas, es todo”. La abogada asistente de la parte demandante solicita el derecho de palabra y concedido el mismo expuso: “Solicito muy respetuosamente al Tribunal se proceda a dar cumplimiento al mandamiento de ejecución el cual comporta la entrega del local comercial arrendado al ciudadano demandado en esta causa y presente actualmente . Disiento de la exposición del notificado Nelson Gutiérrez asistido de abogado por cuanto sus argumentos no tienen asidero jurídico alguno en la presente causa, ya que se trata de una relación arrendaticia vencida y del cual no se le violentaron en dos procedimientos los derechos que prevé la Constitución y las Leyes; en la causa no se litigo que el local que recibió arrendado estuviere subdividido y menos aún que hubiere otra persona en la relación que no fuere NELSON GUTIÉRREZ, esto para lo que respecta a la parte que se opone a la ejecución de la medida. Desconoce mi asistida a la tercera opositor y para el asistente del señor NELSON GUTIÉRREZ, también no observa el procedimiento tanto del Tribunal como de la Sindicatura del Estado Mérida, a quienes la Constitución y las Leyes les prohíbe hacer uso del retiro de vía si fuere el caso; en el caso que nos aqueja fue una relación arrendaticia entre GLADYS ELENA CHACÓN y el ciudadano NELSON GUTIÉRREZ, no se observaron en el itinerario de los dos juicios otra persona que no fueran estas. Por tanto solicito a la ciudadana Juez que al no existir el resguardo para ello, del artículo 530 del Código de Procedimiento Civil, se le dé la continuidad al procedimiento de Ejecución donde se provea al demandado de otro abogado que lo asista para la continuidad de la ejecución ello en virtud de que mi asistida no puede servir o recibir el trato de la norma el cual ha sido usado en otros procedimientos que no es en el que nos encontramos actuando, es todo”. Este Tribunal procede a suspender la ejecución del presente mandamiento de ejecución, en virtud de que al momento de constituirse en el local No.2, dirección en la que se encuentra la orden de desalojo del presente mandamiento se hizo presente el abogado GUSTAVO CONTRERAS, asistiendo a la parte demandada ciudadano NELSON GUTIÉRREZ, y visto que la Juez que está en estos momentos representando a este Tribunal, se le inhibe al mencionado abogado es por lo que en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso procede a suspender la ejecución del presente mandamiento, es todo. Este Tribunal procede a retirarse a la sede del Tribunal siendo las doce y dos minutos del medio día, es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
PARTE DEMANDANTE

ABOGADA ASISTE
PARTE DEMANDADA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
TERCERA
FUNCIONARIOS POLICIALES

ALGUACIL
SECRETARIO