TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, tres (03) de abril de dos mil dieciocho (2018).
207º y 159º
EXPEDIENTE N° 8105.
SOLICITANTES: FRANCHESCA CAROLINA MAZZOLA MÉNDEZ y CONSTANTIN RODOLFO BURGUERA PASCU, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-15.921.407 y V-10.897.336, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NÉSTOR EFRAÍN TREJO MORET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.475.861, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.321, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DIVORCIO.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Por auto de fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016), se le dio entrada a la presente solicitud de separación de cuerpos y se admitió (folio 13 con su vuelto). De igual manera en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018), el ciudadano CONSTANTIN RODOLFO BURGUERA PASCU, acreditado en autos, asistido por el abogado en ejercicio OSCAR FRANCISCO GUERRERO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.434.301, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.871, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, solicitó a éste Tribunal la conversión en divorcio, en virtud que ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, no habiendo reconciliación, igualmente solicitó la notificación de su cónyuge la ciudadana FRANCHESCA CAROLINA MAZZOLA MÉNDEZ, anteriormente identificada en autos. En fecha dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018), se ordenó la notificación a la ciudadana FRANCHESCA CAROLINA MAZZOLA MÉNDEZ, anteriormente identificada, para que comparezca ante este Tribunal en el TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos su notificación, en horas de Despacho con el objeto que exponga lo que a bien tenga, con respecto a lo solicitado por su cónyuge ciudadano CONSTANTIN RODOLFO BURGUERA PASCU, de que se convierta en divorcio la separación de cuerpos. (Folio 15). En fecha treinta (30) de enero de dos mil dieciocho (2018), el ciudadano Alguacil se trasladó al domicilio de la ciudadana FRANCHESCA CAROLINA MAZZOLA MÉNDEZ, anteriormente identificada, e hizo entrega de la boleta de notificación, siendo recibida por el ciudadano JUAN SEBASTIÁN BURGUERA SÁNCHEZ, (folio 16). En de fecha cinco (05) de febrero de dos mil dieciocho (2018), oportunidad fijada para que la ciudadana FRANCHESCA CAROLINA MAZZOLA MÉNDEZ, identificada anteriormente, exponga lo que a bien tenga con la solicitud hecha por su cónyuge de que se convierta en Divorcio la Separación de Cuerpos y culminadas como se encuentran las horas de despacho no habiendo comparecido la misma, ni por sí ni por medio de apoderado, el Secretario deja constancia, folio (17). A través de la diligencia de fecha veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018), el ciudadano CONSTANTIN RODOLFO BURGUERA PASCU, en su carácter de solicitante, asistido por el ciudadano abogado en ejercicio OSCAR FRANCISCO GUERRERO MORALES, anteriormente identificado, consignó ante éste Tribunal diligencia contentiva de solicitud de NOTIFICACIÓN AL FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, folio (18). En auto de fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018), se ordenó librar BOLETA DE NOTIFICACIÓN AL FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, folio (19). A través de constancia de fecha seis (06) de marzo de dos mil dieciocho (2018), el alguacil de éste Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, abogado FREDDY J. LUCENA RUÍZ, inserta al folio (21). Igualmente a través de diligencia de fecha ocho (08) de marzo de dos mil dieciocho (2.018) y agregada al folio veintidós (22), el ciudadano Abogado FREDDY JOSÉ LUCENA RUÍZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia e Instituciones Familiares, a los fines de exponer lo siguiente: Analizadas como han sido las actas que conforman la presente Solicitud de Separación de Cuerpos fundamentada en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, formulada por los ciudadanos, FRANCHESCA CAROLINA MAZZOLA MÉNDEZ y CONSTANTIN RODOLFO BURGUERA PASCU, esta Representación Fiscal observa que dicho pedimento cumple con los requisitos establecidos en la Ley, razón por la cual no tiene observaciones que realizar para su procedencia. Es todo. Visto lo anterior y expuestos los fundamentos de hecho anteriormente señalados, esta juzgadora procede a valorar las pruebas promovidas, a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y su procedencia en derecho la solicitante promueve:
PRIMERO: Copia certificada del Registro de Matrimonio de los ciudadanos CONSTANTIN RODOLFO BURGUERA PASCU y FRANCHESCA CAROLINA MAZZOLA MÉNDEZ, inserto ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 13, folio Nº 13. Correspondiente al año dos mil quince (2015). (Folio 3 con su vuelto).
SEGUNDO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos FRANCHESCA CAROLINA MAZZOLA MÉNDEZ y CONSTANTIN RODOLFO BURGUERA PASCU. (Folios 9 y 10).
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para dictar sentencia este tribunal lo hace en los siguientes términos: Luego de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio en la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos FRANCHESCA CAROLINA MAZZOLA MÉNDEZ y CONSTANTIN RODOLFO BURGUERA PASCU, plenamente identificados, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de ley. Observa este tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, por el contrario, el ciudadano CONSTANTIN RODOLFO BURGUERA PASCU, ha solicitado la CONVERSIÓN en DIVORCIO y por cuanto la ciudadana FRANCHESCA CAROLINA MAZZOLA MÉNDEZ, no compareció ante este Tribunal en su debida oportunidad legal para manifestar lo que a bien tuviera sobre la solicitud hecha por su cónyuge de que se convierta en divorcio la separación de cuerpos, a pesar de haber sido notificada, estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que se procede a la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, por estar ajustado a las previsiones legales del artículo 185 en su primer y segundo aparte del Código Civil Venezolano. Igualmente habiéndose notificado al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el Artículo 196 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano sin haber realizado oposición alguna, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, considera procedente declarar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, como será declarado en el dispositivo del presente fallo.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, CON LUGAR la solicitud de conversión en DIVORCIO, de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento interpuesta por los ciudadanos FRANCHESCA CAROLINA MAZZOLA MÉNDEZ y CONSTANTIN RODOLFO BURGUERA PASCU, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-15.921.407 y V-10.897.336, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NÉSTOR EFRAÍN TREJO MORET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.475.861, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.321, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, de conformidad con el Artículo 185 primer y segundo aparte del Código Civil, como consecuencia de tal pronunciamiento, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que existió entre ambos y que contrajeron en fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil quince (2015), ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida el cual quedó inserto bajo el número 13, folio Nº 13 y su vuelto, correspondiente a ese mismo año. Y ASÍ SE DECLARA. Se ordena notificar al REGISTRO CIVIL Y ELECTORIAL DE LA PARROQUIA JUAN RODRÍGUEZ SUÁREZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVIARIANO DE MÉRIDA y a la RECTORÍA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines legales consiguientes una vez que quede firme dicha sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSE PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta (09:30) de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 2.
Srio.
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