TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, cuatro (04) de abril de dos mil dieciocho (2.018).-
207º y 159º
SOLICITANTE (S): CARLOS ALBERTO CASTILLO GRATEROL y AURA MARÍA RINCÓN CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.492.043 y V- 5.200.432, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la ABG. NINFA ESTÍLITA GÓMEZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.940.909, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 77.253, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos CARLOS ALBERTO CASTILLO GRATEROL y AURA MARÍA RINCÓN CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.492.043 y V- 5.200.432, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la ABG. NINFA ESTÍLITA GÓMEZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.940.909, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 77.253, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA ALEJANDRA CASTILLO RINCÓN, quién era venezolana, mayor de edad, soltera, de treinta y tres años (33) años de edad, natural de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad N° V- 17.521.811, quien falleció AB-INTESTATO en el Hospital Militar Doctor Carlos Arvelo, ubicado en la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil dieciocho (2.018), según Copia Certificada del Acta de Defunción inserta ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas, inserta bajo el Nº 083, correspondiente al año 2.018, a los ciudadanos CARLOS ALBERTO CASTILLO GRATEROL y AURA MARÍA RINCÓN CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.492.043 y V- 5.200.432, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de padres, como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada de la partida de nacimiento, copias fotostáticas de las cédulas de identidad y copia certificada de la sentencia de divorcio, quienes solicitan se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción de la causante MARÍA ALEJANDRA CASTILLO RINCÓN, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, folio Nº 083, acta N° 083, correspondiente al año dos mil dieciocho (2018). (folio 03 con su vuelto).
SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA CASTILLO RINCÓN, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 4, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cinco (1.985). (folios 04 y 05).
TERCERO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA CASTILLO RINCÓN, CARLOS ALBERTO CASTILLO GRATEROL y AURA MARÍA RINCÓN CAMACHO (folios 06, 07 y 08).
CUARTO: Copia certificada de la sentencia de divorcio, emanada del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de los ciudadanos CARLOS ALBERTO CASTILLO GRATEROL y AURA MARÍA RINCÓN CAMACHO (folios 09 al 13 con sus vueltos).
QUINTO: Declaraciones de los testigos, ciudadanas ANALICIA MÁRQUEZ VARELA, MARVI KAROLA PAREDES RANGEL y MARY EDILIA RANGEL, quienes fueron presentadas por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha dos (02) de abril de dos mil dieciocho (2.018), insertas a los folios 22, 23 y 24.
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como la declaración de las testigos presentadas ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha dos (02) de abril de dos mil dieciocho (2.018) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos CARLOS ALBERTO CASTILLO GRATEROL y AURA MARÍA RINCÓN CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.492.043 y V- 5.200.432, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de padres como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARÍA ALEJANDRA CASTILLO RINCÓN, quién era venezolana, mayor de edad, soltera, de treinta y tres años (33) años de edad, natural de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad N° V- 17.521.8811, quien falleció AB-INTESTATO en el Hospital Militar Doctor Carlos Arvelo, ubicado en la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil dieciocho (2.018), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, folio Nº 083, acta Nº 083, correspondiente al año dos mil dieciocho (2.018), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2.018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 am). Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.-
SRIO.
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