REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

RECIBIDO HOY, CINCO (05) DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO (2018), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE DOS (02) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN SEIS (06) FOLIOS UTILIZADOS.-
Srio.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, cinco (05) de abril de dos mil dieciocho (2018).-
207° y 159°
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la anterior solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia N° 693, Exp. N° 12-1163, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-06-2015, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, presentado por los ciudadanos JEILY JANNIRE LEÓN ARDILA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.055.206, domiciliada en la ciudad de Bogotá, Colombia y civilmente hábil, a través de su apoderada judicial ciudadana abogada MARIANGELA SPENCE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.422.962, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 190.558, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, según PODER ESPECIAL, otorgado ante la Notaria Pública de Ejido Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 23 Tomo 5, folios 88 hasta 90, de fecha 11 de Enero de 2018, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria y el ciudadano MIGUEL ALEJANDRO ZAMBRANO ZARATE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.125.712, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la ciudadana abogada GINEE D´JESÚS AVENDAÑO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 18.619.748, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 193.890, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil désele entrada a dicha solicitud fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente y la citada jurisprudencia. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición, el Juez declarará EL DIVORCIO en el TERCER DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquél lapso. Los solicitantes deben consignar escrito de ratificación de la solicitud en cualquier estado y grado de la causa. Líbrese boleta con copia certificada del libelo de la solicitud, auto de admisión y entréguese al alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva.-

LA JUEZ


ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.

EL SECRETARIO


ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 8379, se admitió y se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con copia certificada del escrito de solicitud, auto de admisión y se le entregaron al ciudadano alguacil de este Tribunal para su efectividad. Conste,

Srio.