TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, cinco (05) de abril de dos mil dieciocho (2.018).-
207º y 159º



SOLICITANTE(S): AIDA SILVA DE SUESCÚN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.032.942, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la ABG. MARÍA ELIZABETH SUESCÚN SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.476.077, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 74.327, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana AIDA SILVA DE SUESCÚN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.032.942, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la ABG. MARÍA ELIZABETH SUESCÚN SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.476.077, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 74.327, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ GOLFREDO SUESCÚN SULBARAN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de setenta y dos (72) años de edad, natural de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.457.007, quien falleció AB-INTESTATO, en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil diecisiete (2.017), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 31, correspondiente al año dos mil diecisiete (2.017), la ciudadana AIDA SILVA DE SUESCÚN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.032.942, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos MARÍA ELIZABETH SUESCÚN SILVA, JOSÉ ALFREDO SUESCÚN SILVA y COROMOTO YANET SUESCÚN SILVA, venezolanos, mayores de edad, soltera la primera, casado el segundo y soltera la ultima, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.476.077, V- 8.047.370 y V-10.713.504, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, acta de matrimonio, de las partidas de nacimiento, del justificativo de testigo evacuado ante la Notaria Publica Primera del Estado Bolivariano de Mérida y copias fotostáticas de las cédulas de identidad, quien solicitó a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.-

CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del causante JOSÉ GOLFREDO SUESCÚN SULBARAN, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 31, folio Nº 35 y su vuelto, correspondiente al año dos mil diecisiete (2.017). (Folio 02 con su vuelto).

SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSÉ GOLFREDO SUESCÚN SULBARAN y AIDA SILVA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 113, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1.967) (folios 4 y 5 con sus vueltos).

TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ ALFREDO SUESCÚN SILVA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1.629, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1.967). (folio 06 y vuelto).

CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana, MARÍA ELIZABETH SUESCÚN SILVA, insertas ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 2.511, correspondiente a los años mil novecientos sesenta y nueve (1.969). (folio 07 con su vuelto).

QUINTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana COROMOTO YANET SUESCÚN SILVA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1.158, correspondiente al mil novecientos sesenta y dos (1.972). (folio 08 y vuelto).

SEXTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad pertenecientes a los ciudadanos JOSÉ GOLFREDO SUESCÚN SULBARAN, AIDA SILVA DE SUESCÚN, MARÍA ELIZABETH SUESCÚN SILVA, JOSÉ ALFREDO SUESCÚN SILVA y COROMOTO YANET SUESCÚN SILVA. (folios 03, 09 y 16).

SÉPTIMO: Declaraciones de testigos ciudadanos FREDDY JOSÉ MOLINA FERNANDEZ y FREDDY ELOY BARRIOS ZERPA, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante la NOTARÍA PÚBLICA PRIMERA DE MÉRIDA ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha siete (07) de marzo de dos mil dieciocho (2.018). (folios 12 con sus vueltos).

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante la Notaría Pública Primera de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y evacuados en fechas siete (07) de marzo de dos mil dieciocho (2.018), en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a los ciudadanos AIDA SILVA DE SUESCÚN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.032.942, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de conyugue, y los ciudadanos MARÍA ELIZABETH SUESCÚN SILVA, JOSÉ ALFREDO SUESCÚN SILVA y COROMOTO YANET SUESCÚN SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.476.077, V- 8.047.370 y V-10.713.504, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ GOLFREDO SUESCÚN SULBARAN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de setenta y dos (72) años de edad, natural de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.457.007, quien falleció AB-INTESTATO, en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil diecisiete (2.017), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 31, correspondiente al año dos mil diecisiete (2.017), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de La Independencia y 159º de La Federación.-

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 am.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01.

SRIO.