TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANDO DE MÉRIDA. Mérida, trece (13) de abril de dos mil dieciocho (2018).-
207º y 159º
Vista el acta de fecha 09 de Abril de 2018, suscrita por la abogada THAIS ARMINDA FLORES MORENO, en su carácter de Secretaria Titular de este Tribunal, mediante la cual se inhibió de continuar actuando con tal carácter en la presente causa, con fundamento en el precedente jurisprudencial de carácter vinculante, contenido en la sentencia de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, en el juicio de amparo constitucional incoado por la ciudadana Milagros del Carmen Giménez Márquez de Díaz, Exp. N° 02-2403, según la cual “… el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”, al manifestar que los FABIO SALAS VALERO Y BRUNILDA DEL CARMEN ROJAS demandada: ANA VICTORIA MENDEZ GRIMAN , Motivo: DESALOJO contenida en el expediente signado con la nomenclatura 8185 en el referido expediente emití opinión en fecha 31 de mayo de 2017, declarando sin lugar la demanda, al haber asumido las obligaciones inherentes al referido cargo judicial, lo que hace sospechable su imparcialidad para seguir actuando en la presente causa; y encontrándose la presente incidencia en el lapso para dictar sentencia, a tenor de lo previsto en el artículo 89 eiusdem, procede este Tribunal a proferirla en los términos siguientes:
ÚNICO
Observa la juzgadora que, no obstante que los hechos invocados no se subsumen en ninguna de las causales legales de recusación e inhibición, en aplicación de la doctrina jurisprudencial vinculante invocada por el funcionario judicial inhibido, estima el juzgadora, que los hechos afirmados por e ella, anteriormente referidos, justifican plenamente su abstención de seguir actuando en la causa, pues, de hacerlo, se haría sospechoso de parcialidad, lo cual atenta contra las garantías constitucionales de transparencia en la prestación del servicio de administración de justicia y así se declara.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 eiusdem, este Juzgadora Temporal del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la prenombrada abogada THAIS ARMINDA FLORES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.064.349 y de este domicilio, quien se desempeña como Secretaria Titular de este Tribunal, y así se decide.
En virtud de la presente decisión, se designa como Secretaria Accidental para actuar en el presente proceso a la ciudadana YAMILEXIS DEL SOCORRO COLLS RAMÌREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.784.258 y de este domicilio, quien deberá prestar juramento en el Libro correspondiente.
La Juez Temporal
Yosanny Cristina Dávila Ochoa.
La Secretaria,
Thais A. Flores Moreno.
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