REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
Mérida, dieciséis (16) de abril de dos mil dieciocho (2.018).-

207° y 159°

SOLICITUD Nº 00609

SOLICITANTE: MARIA JOSE MARQUEZ DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-672.926,casada, domiciliada en las Urbanización Osuna Rodríguez Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el ABG. DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.206.797, inscrito en el Inpreabogado Nº 73.648domiciliado en el estado Mérida y jurídicamente hábil

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARIA JOSE MARQUEZ DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-672.926,casada, domiciliada en la Urbanización Osuna Rodríguez Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el ABG. DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.206.797, inscrito en el Inpreabogado Nº 73.648domiciliado en el estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LEOVIGILDO DE JESUS MALDONADO ANDRADE, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-310.955, como consta en la copia certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta Nº 1, correspondiente al año 2018, quien falleció en la ciudad de Mérida en fecha 03-01-2018, quien era conyugue a la ciudadana MARIA JOSE MARQUEZ DE MALDONADO anteriormente identificada y su hija a la ciudadana

BETTY JOSEFINA MALDONADO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.201.106, según constan documentos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

CAPITULO I I

DE LA MOTIVA

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:

A) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA JOSE MARQUEZ DE MALDONADO (cónyuge del causante), LEOVIGILDO DE JESUS MALDONADO ANDRADE (causante) y BETTY JOSEFINA MALDONADO MARQUEZ (hija del causante). (Folios 03,07, 1 y 12).

B) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano LEOVIGILDO DE JESUS MALDONADO ANDRADE, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 1, correspondiente al año 2018 (Folios 04 al 06 con su vto).

C) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LEOVIGILDO DE JESUS MALDONADO ANDRADE y MARIA JOSE MARQUEZ expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 15, Folios 57al 59, correspondiente al año 1955, (folios 08 al 10 con su vto.).

B) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana BETTY JOSEFINA MALDONADO MARQUEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil del Distrito Federal, inserta bajo el Acta N° 122, Folio 61, correspondiente al año 1958, (folios 11 con su vto.).

C) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 02-03-2018 (Folios 18 al 20 con su vto.)

CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a las ciudadanas MARIA JOSE MARQUEZ DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-672.926 (cónyuge) y de su hija BETTY JOSEFINA MALDONADO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.201.106, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida y civilmente hábiles, se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDERO del causante LEOVIGILDO DE JESUS MALDONADO ANDRADE, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-310.955, como consta en la copia certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta Nº 1, correspondiente al año 2018; dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En la Ciudad de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2.018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. YOSANNY C, DAVILA OCHOA
LA SECRETARIA,

ABG. THAIS FLORES MORENO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA,

ABG. THAIS FLORES MORENO

YCDO/TFM/AU
EXP. 006009