TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dieciséis (16) de abril de dos mil dieciocho (2.018).-

207º y 159º

Visto el escrito suscrito por el Apoderada Judicial Abogado FRANK REINALDO VERA OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.105.918, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.436, en su condición de parte demandante, el ciudadano ELADIO ALBERTO VILORIA SUAREZ titular de la cédula de identidad Nº V-2.770.391 asistido por el Abogado FRANCISCO ANTONIO MONSALVE ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.027.518, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 207.737, el cual se realizó en los siguientes términos:

…omisis... ” Hemos decidido celebrar como en efecto celebramos TRANSACCION JUDICIAL que ponga fin al juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL cursa por ante este Juzgado, contenido en el expediente N°0624 PRIMERO: el ciudadano ELADIO ALBERTO VILORIA SUAREZ antes plenamente identificado, se da por citado y renuncia al lapso para dar contestación a la demandada. SEGUNDO: el ciudadano ELADIO ALBERTO VILORIA SUAREZ como concesión transaccional se compromete y se obliga a desocupar y entregar el inmueble arrendado objeto de la demanda (LOCAL COMERCIAL numero 21, planta alta, del mini Centro Comercial Las Pirámides, ubicado en la avenida 2 Lora, con calle 18 Fernández Peña, parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida); el día 9 de agosto del año dos mil dieciocho (2018).
Dicha entrega se hará en la persona del ciudadano RIGOBERTO PAREDES MENDOZA y se hará constar mediante diligencia estampada en el respectivo expediente. TERCERO: Dicho inmueble será entregado libre de personas, animales y cosas y en el mismo buen estado en que fue recibido por el demandado al momento de iniciarse la relación arrendaticia”. A los efectos de constatar el estado de conversación del inmueble el demandado permite la relación de una inspección previa a la entrega, en la oportunidad que acuerde con el ciudadano RIGOBERTO PAREDES MENDOZA. CUARTO: Queda perfectamente claro y así lo entiende el demandado ciudadano ELADIO ALBERTO VILORIA SUAREZ que de no entregar el inmueble en la oportunidad antes señalada, (09-08-2018), se solicitara el cumplimiento o la ejecución de la presente TRANSACCION procediéndose conforme lo establecen los artículos 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. QUINTO. Ambas partes manifiestan que aceptan la presente TRANSACCION JUDICIAL en todas y cada una de sus partes en consecuencia dan por terminado el juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, cursa por antes Juzgado contenido en el expediente N° 0624. SEXTO: Por cuanto la presente Transacción no es contraria a derecho ni versa sobre materias publico, teniendo ambas partes legitimación procesal para hacerlo, solicitan a la ciudadana Jueza se sirva impartirle la correspondiente homologación dándole el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de PROCEDIMIENTO Civil. SEPTIMO: Ambas partes solicitan no se archive el expediente N° 0624 hasta tanto conste en autos el cabal cumplimiento de lo acordado... (omisis)….
.
Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman la misma, observa que esto no es vulnerable al orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por consiguiente este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN; en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal ordena el archivo del presente expediente se da por terminado el presente juicio.

LA JUEZA

ABG. YOSANNY C. DAVILA OCHOA
LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO.