REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
Mérida, veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho (2.018).-

208° y 159°

SOLICITUD Nº 00613

SOLICITANTE: MARIA DEL PILAR ZENAIDA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.457.537, domiciliada en el estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el ABG. JORGE ALEJANDRO PEREZ MALDONADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.001.054, inscrito en el Inpreabogado Nº 62.889 domiciliado en el estado Mérida y jurídicamente hábil

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARIA DEL PILAR ZENAIDA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.457.537, domiciliada en el estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el ABG. JORGE ALEJANDRO PEREZ MALDONADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.001.054, inscrito en el Inpreabogado Nº 62.889 domiciliado en el estado Mérida y jurídicamente hábil domiciliado en el estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE AUGUSTO VELASCO QUINTERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.038.565, como consta en la copia certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta Nº 54, correspondiente al año 2017, quien falleció en la ciudad de Mérida en fecha 06-07-2017, quien era hijo de la ciudadana MARIA DEL PILAR ZENAIDA QUINTERO anteriormente identificada, según constan documentos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.



CAPITULO I I

DE LA MOTIVA

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:

A) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE AUGUSTO VELASCO QUINTERO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 54 correspondiente al año 2017 (Folio 02 con su vto)

B Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE AUGUSTO VELASCO QUINTERO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 1489, Folios 499 y 500, correspondiente al año 1976, (folios 03 con su vto.)

C) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 16-03-2018 (Folios 04 al 10 con su vto.)

B) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana la ciudadana MARIA DEL PILAR ZENAIDA QUINTERO (progenitora del causante). (Folio 11)

CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que le asiste a la ciudadana MARIA DEL PILAR ZENAIDA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.457.537, domiciliada en el estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDERO del causante JOSE AUGUSTO VELASCO QUINTERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.038.565, como consta en la copia certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta Nº 54, correspondiente al año 2017; dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2.018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

ABG. IVAL E. ROLDAN RONDON
LA SECRETARIA,

ABG. THAIS FLORES MORENO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las nueve de la mañana, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA,

ABG. THAIS FLORES MORENO
IERR/TFM/AU
EXP. 00613