EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO2S MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida Veinticuatro (24) de Abril de dos mil Dieciocho (2018)
208° y 159°
EXPEDIENTE Nº 0639
SOLICITANTES: JOSE ENRIQUE MACHADO HURTADO y ELISABET
PEÑALOZA FERNANDEZ DE MACHADO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
CAPITULO I
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos JOSE ENRIQUE MACHADO HURTADO y ELISABET PEÑOLAZA FERNANDEZ DE MACHADO, cónyuges, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V- 2.126.159 y V- 2.455.605, respectivamente, civilmente hábiles y domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, asistidos en este acto por los Abogados en Ejercicio JOSE LUIS BUENAÑO y YADIRA COROMOTO VICENTE ATENCIO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V- 3.074.527 y V-7.761.068, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida y hábiles e inscritos ante el I.P.S.A., bajo el Nº 65.915 y 36.768, en su orden y jurídicamente hábiles, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, donde se establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Por auto de fecha 27 de Febrero de 2018, se le dio entrada, se formó el expediente y se le dio curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges JOSE ENRIQUE MACHADO HURTADO y ELISABET PEÑALOZA FERNANDEZ DE MACHADO, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso.
Este Tribunal, en fecha 27 de Febrero de 2018 libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
A través de diligencia de fecha 23 de Marzo de 2018, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de guardia.
Obra al folio 20 diligencia suscrita por el abogado FREDDY JOSE LUCENA RUIZ, quien actúa en su condición de Fiscal Auxiliar Decimo Quinto del Ministerio Público con competencia para actuar en el sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes Civil, Familia e instituciones familiares el cual manifiesta lo siguiente: “(….omisis…) Analizadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A formulada por los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE MACHADO HURTADO y ELISABET PEÑALOZA FERNANDEZ , esta representación Fiscal observa que dicho pedimento cumple con los requisitos establecidos en la Ley, razón por la cual no tiene observaciones que realizar para su procedencia . es todo, …(Omisis)…”
CAPITULO II
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:
A) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 163 correspondiente al año 1975, expedida por el Registro Público Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado
Bolivariano de Mérida, perteneciente a los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE MACHADO HURTADO y ELISABET PEÑALOZA FERNANDEZ DE MACHADO. (Folio 03).
B) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos JOSE ENRIQUE MACHADO HURTADO y ELISABET PEÑALOZA FERNANDEZ DE MACHADO (Folios 04 y 05).
C) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento perteneciente a la Ciudadana JANAIKA ELIZABETH MACHADO PEÑALOZA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asentada bajo el Acta Nº 188, correspondiente al año 1975. (Folio 06 ,07 y 08).
D) Copia Simple de la cédula de identidad de la Ciudadana YAJANIRA ROSALYNN MACHADO PEÑALAOZA (folio 09).
E) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento y copia simple de la cédula de identidad del Ciudadano JOHNNY ENRIQUE MACHADO PEÑALOZA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asentada bajo el Acta Nº 156, correspondiente al año 1979. (Folio 10 y 11).
F) copia simple de la cédula de identidad del Ciudadano JOHNNY ENRIQUE MACHADO PEÑALOZA
G) Copia Simple de la cédula de identidad y copia simple del Inpreabogado de la Abogada en Ejercicio YADIRA COROMOTO VICENTE ATENCIO (folio12).-
Los cónyuges JOSE ENRIQUE MACHADO HURTADO y ELISABET PEÑALOZA FERNANDEZ DE MACHADO, anteriormente identificados, manifiestan haber procreado hijos quienes son mayores de edad para el momento de la solicitud y adquiridos bienes durante la unión matrimonial. Así mismo, los solicitantes manifestaron haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada y permanente en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
CAPITULO III
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , DECLARA PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente - declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos:, JOSE ENRIQUE MACHADO HURTADO y ELISABET PEÑALOZA FERNANDEZ DE MACHADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V- 2.126.159 y V- 2.455.605, respectivamente, civilmente hábiles y domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, según Acta de Matrimonio protocolizado por ante la Autoridad Civil, de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, asentada bajo el Acta Nº 163, Folio 357 y 358, correspondiente al año de 1975, que riela en el expediente, inserta en el folio 03 con su vuelto. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado haber procreado hijos quienes para el momento de la presente solicitud son mayores de edad y haber adquirido bienes durante el matrimonio, en tal sentido este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión a la REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ARIAS MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA Y A LA RECTORIA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFERENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil Dieciocho (2018).
LA JUEZA,
ABG. IVAL E. ROLDAN RONDON.
LA SECRETARIA
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las dos de la tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO
IERR/TFM/yc.
Exp.0639
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