EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, treinta (30) de abril de dos mil dieciocho (2018).-

208º y 159º
SOLICITUD Nº 00606

SOLICITANTES: GRECIA VRY ARAQUE CONTRERAS Y BETHANIA ARANZA ARAQUE CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-17.13.633 y V- 21.183.978 domiciliadas en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada LUISANA DIAZ DIAZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.806.167 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.668 jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por las ciudadanas GRECIA VRY ARAQUE CONTRERAS Y BETHANIA ARANZA ARAQUE CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-17.13.633 y V- 21.183.978 domiciliadas en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada LUISANA DIAZ DIAZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.806.167 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.668 jurídicamente hábil., en virtud de la cual requiere a Este Tribunal constancia de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante EULALIA FRANCIA CONTRERAS MELO, quien fue venezolana, mayor de edad, soltera, Ing. Civil y empleada de la Universidad de los Andes titular de la cédula de identidad Nº. V-5.420.042, quien falleció ab- intestato en fecha 15 de octubre del 2017 según consta en la copia certificada del Acta de Defunción Nº 1479 en fecha 15 de octubre del 2017 expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quien era progenitora de las ciudadanas
GRECIA VRY ARAQUE CONTRERAS Y BETHANIA ARANZA ARAQUE CONTRERAS anteriormente identificadas, según constan documentos presentados por quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana EULALIA FRANCIA CONTRERAS MELO expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 1479, correspondiente al año 2017, (folios 02 y 03 con su vto).

B) Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de las ciudadanas GRECIA VRY ARAQUE CONTRERAS Y BETHANIA ARANZA ARAQUE CONTRERAS expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, insertas bajos los Nros 484 y 11 correspondiente a los años 1986 y 1993. (Folios 05, 06, 07 y 08 con su vto)).

E) Copias simple de la cédulas de identidad de los ciudadanos EULALIA FRANCIA CONTRERAS MELO (causante), GRECIA VRY ARAQUE CONTRERAS Y BETHANIA ARANZA ARAQUE CONTRERAS ( hijas del causante) (folios 04, 9 y 10).


CAPITULO III

DE LA DISPOSITIVA

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal, evacuados el 16 de abril de 2018 8 (folios 19 y 20), en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a las ciudadanas GRECIA VRY ARAQUE CONTRERAS Y BETHANIA ARANZA ARAQUE CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-17.13.633 y V- 21.183.978, en su condición de hijas de la causante, como: ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante EULALIA FRANCIA CONTRERAS MELO, quien fue venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.420.042, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. IVAL E. ROLDAN RONDON
LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo la dos de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO

IERR/TFM/au.
EXP.00606