REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
Bailadores, Veintiséis (26) de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2.018).-
208º y 159º
Sentencia Nº S-012-2018.-
Solicitud Nº 2018-452.-
CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES: La presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de un documento privado fue recibida por éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en fecha tres (03) de abril de dos mil dieciocho (2.018); en razón de ello, éste sentenciador de conformidad al Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, en esa misma fecha tres (03) de abril de dos mil dieciocho (2018) le dio entrada bajo el Nº 2018-452; se declaró competente para conocer de la misma y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley la admitió de conformidad al articulo 1.364 del Código Civil.-
PARTE SOLICITANTE: Aparece como solicitante el ciudadano: MEDARDO DEL CARMEN ARAQUE BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.077.274, asistido por el abogada HUGO OSLEY CONTRERAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.354.208, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.340, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábil civil y jurídicamente.-
PARTE SOLICITADA: Aparece como parte requerida el ciudadano venezolano: FIDEL ALBIS VIVAS VIVAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.939.647, domiciliado en la aldea Bodoque del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, a fin de Reconocer el Contenido y la Firma de un Documento Privado de fecha quince (15) de marzo de dos mil catorce (2014) objeto de la presente solicitud y según el cual el mencionado ciudadano FIDEL ALBIS VIVAS VIVAS, actuando en nombre y representación del ciudadano MIGUEL ÁNGEL CARRERO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-8.075.848, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del estado Mérida y hábil civilmente, según Poder Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 11 de noviembre de 2008, bajo el numero 17, folio 55, Tomo 3 del Protocolo de Transcripción; declara haber dado en venta al ciudadano MEDARDO DEL CARMEN ARAQUE BELANDRIA, ambos ya identificados, todos los derechos y acciones que le pertenecen a su poderdante MIGUEL ÁNGEL CARRERO PEREIRA, ya identificado, vinculados en varios lotes de terreno ubicados en la aldea Bodoque del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, cuyas medidas linderos y demás características aparecen suficientemente descritas en el documento privado de fecha quince (15) de marzo de dos mil catorce (2014) objeto de reconocimiento, en los siguientes términos: “Yo, FIDEL ALBIS VIVAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.939.647, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil civilmente, actuando en nombre y representación del ciudadano, MIGUEL ANGEL CARRERO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.075.848, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil civilmente, así como consta en instrumento poder debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 11 de Noviembre de 2008, bajo el número 17, folio 55, Tomo 3 del Protocolo de Transcripción, por medio del presente documento, DECLARO: QUE POR LA CANTIDAD DE TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), que en dinero efectivo y moneda de curso legal en el país, recibió mi poderdante según se evidencia en recibo o documento privado de fecha 25 de Febrero de 2014, recibidos de manos del comprador a su entera y completa satisfacción, le he dado en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al Ciudadano MEDARDO DEL CARMEN ARAQUE BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, viudo, Agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-8.077.274, de mí mismo domicilio e igualmente hábil civilmente, lo siguiente: TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE LE PERTENECEN VINCULADOS EN LOS INMUEBLES QUE A CONTINUACIÓN PASAMOS A DETERMINAR: A) Todos los derechos y acciones que le corresponden por herencia de su legitima madre la causante: VIRGINIA CARRERO MORA DE PEREIRA, en todos los bienes quedantes a su fallecimiento, ocurrido en fecha 17 de Agosto de 1.981, y la Planilla Fiscal relativa a su herencia N° 37-A, expedida por el Ministerio de Hacienda, en la Administración de Rentas, en el Departamento de Sucesiones, Región Los Andes, en Mérida el día 20 de Enero de 1.986, la cual se presenta para que sea vista y devuelta.- PRIMERO: El 20% En un lote de terreno con pasto yaragua en parte y en parte de labor, ubicado en la Aldea Bodoque, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL PIE: En la medida de noventa y dos metros (Mts. 92), hay mojones de piedra en línea recta horizontal, separando terrenos de sucesores de Román Carrero Mora; POR EL FONDO O CABECERA: En la medida de cuarenta y nueve metros (Mts. 49), hay cerca de alambre y cimientos de piedra separando terreno de Amable Carrero Mora hoy de su sucesión y sucesores de Miguel Carrero Debía; POR EL LADO DERECHO: Hay cerca de alambre y en pequeña parte cimiento de piedra, colinda terreno de sucesores de Octaviano Vivas; Y POR EL LADO IZQUIERDO: En la medida de ochenta y cuatro metros hay cerca de alambre separando terreno de sucesores de Román Carrero Mora.- SEGUNDO: Todos los derechos y acciones, equivalentes al 20% que poseo vinculados en una Casa de techo de tejas sobre paredes de adobes de tierra, y en parte de bloques de cemento, con pisos de cemento, propia para habitación, edificada en una parte del terreno descrito anteriormente en el numeral primero de este documento. La citada Virginia Carrero Mora de Pereira, hubo la propiedad del terreno por documento de Permuta con bienes de su exclusiva propiedad, celebrada con Román Carrero Mora, protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, en fecha 25 de octubre de 1.962, bajo el N° 25, Folios 52 al 55, del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del citado año. Y la Casa, fue construida durante la sociedad conyugal con su esposo Adrián Pereira Méndez, con dinero propio, en una parte del terreno ya descrito.- TERCERO: Todos los derechos y acciones equivalentes al 20% en un lote de terreno destinado al cultivo de frutos menores, ubicado en el Sitio denominado “La Loma de Bodoque”, Aldea Bodoque, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL FRENTE AL NORTE: Hay un callejón con agua y separa terreno que es de la propiedad de los sucesores de Isabel Carrero Mora; POR EL LADO DERECHO, AL OCCIDENTE: Hay mojones de piedra que separa terreno que fue de Dominga Carrero Mora hoy de su sucesión; POR EL LADO IZQUIERDO: Cerca de alambre que separa terreno que fue de la propiedad de Inocentes Carrero, Y POR EL FONDO AL SUR: Un callejón por donde pasa un tiro de halar madera, el cual separa terreno de los sucesores de Octaviano Vivas y tiene por este lado una medida de cincuenta metros (Mts. 50). Este lote de terreno lo adquirió la causante Virginia Carrero Mora de Pereira, por adjudicación que le fue hecha bajo el numeral primero en la Partición protocolizada en la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, en fecha 19 de diciembre de 1.961, bajo el N° 76, Folio 108 al 118, del Protocolo Primero, y que refiere a su favor la Cartilla adjudicación bajo el Numeral Primero contenida en dicha Partición.- CUARTO: Todos los derechos y acciones equivalentes al 10% vinculados En un lote de terreno, ubicado en el mismo Sitio denominado “Loma de Bodoque”, Aldea Bodoque, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, con los siguientes linderos: FRENTE AL NORTE: En la medida de veinte metros (Mts. 20), medidos rectamente es lindero el camino que conduce al Páramo, separa propiedad de Octaviano Vivas Carrero; POR EL FONDO AL SUR: Un cimiento viejo y un callejón con agua separa terreno que fue de Dominga Carrero Mora hoy de su sucesión y mide por este lado dieciocho metros (Mts. 18); POR EL LADO IZQUIERDO O PIE AL ORIENTE: Mojones clavados separando terreno descrito anteriormente; Y POR EL LADO DERECHO O CABECERA, AL OCCIDENTE: Hay piedras clavadas separando terreno que fue de Dominga Carrero Mora hoy de su sucesión.- Este lote de terreno lo adquirió la causante Virginia Carrero Mora de Pereira, por sus gananciales y legitima durante el matrimonio con su cónyuge Adrián Pereira Méndez, por compra que este hizo a Dominga Carrero Mora, según documento protocolizado en la citada Oficina de Registro, en fecha 03 de Abril de 1.967, bajo el N° 2, Folios 3 y 4, del Protocolo Primero, Segundo Trimestre del citado año.- QUINTO: Derechos y Acciones equivalentes al 10% en un lote de terreno ubicado en la misma Loma de Bodoque, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: El camino que conduce al Páramo de Mariño, hay cerca de alambre separando terreno de sucesores de Octaviano Vivas; POR EL LADO DERECHO: Mojones de piedra separando terreno que corresponde en propiedad a los sucesores de Dominga Carrero Mora; POR EL LADO IZQUIERDO O PIE: Hay un valladito y un árbol de uvo blanco separa terreno de José María Durán; Y POR EL FONDO AL SUR: En la medida de cuarenta y cinco metros (Mts. 45), separa terreno que fue de la propiedad de Isabel Carrero Mora hoy de su sucesión. Este lote de terreno lo hubo la causante Virginia Carrero Mora de Pereira, en la Partición de Bienes de sus padres Miguel Antonio Carrero y Micaela Mora Durán, cuyo de documento de Partición fue protocolizado en la citada Oficina de Registro, en fecha 19 de Diciembre de 1.961, bajo el N° 76, Folios 108 al 118, del Protocolo Primero, y figura dicho lote de terreno bajo el Numeral Segundo de su Cartilla de Adjudicación contenida en dicha Partición.- SEXTO: Derechos y Acciones en el 50% del valor de dos derechos reales de Cien Bolívares (Bs. 100,00) cada uno, vinculados en un Predio de Terreno Pecuario con arrabal en parte, denominado “El Moral”, ubicado en el Sitio denominado “La Loma de Bodoque”, Aldea Bodoque, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos generales: FRENTE: Hay cerca de alambre y cimiento de piedras separando terreno que fue de la propiedad de Amable de Jesús Carrero hoy de sus sucesores; POR EL COSTADO DERECHO: Hay cerca de alambre separando terreno de sucesores de Amador Carrero; POR EL COSTADO IZQUIERDO: Cerca de alambre separando terreno de sucesores de Jesús Carrero; Y POR EL FONDO O CABECERA: Hay cerca de alambre y cimiento de piedras, limita el camino que conduce al Páramo, separa terrenos de sucesores de Santiago Arjona.- Los dos derechos reales del valor de cien bolívares (Bs. 100,00), cada uno, equivalen a las dos quintas partes del valor del terreno descrito, y la causante Virginia Carrero Mora de Pereira los hubo durante la sociedad conyugal con Adrián Pereira Méndez, por compra que éste hizo a Amable de Jesús Carrero Mora y Dominga Carrero Mora, según documento registrado en la Oficina de Registro Público citada, en fecha 09 de Junio de 1.971, bajo el N° 74, Folios del 129 al 131, del Protocolo Primero, Segundo Trimestre del citado año.- SÉPTIMO: Derechos y Acciones en un derecho real del valor de cien bolívares (Bs. 100,oo), el cual es la quinta parte del valor de un lote de terreno, ubicado en el Sitio denominado “Loma de Bodoque”, Aldea Bodoque, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos generales: POR EL PIE: Hay cerca de alambre y cimiento separando terreno en parte que fue de Amable de Jesús Carrero Mora hoy de su sucesión y en parte terreno de los sucesores de Isabel Carrero Mora; POR EL LADO DERECHO AL NORTE: Hay cerca de alambre que separa terreno de sucesores de Miguel Carrero Debía; LADO IZQUIERDO: Hay cerca de alambre que separa terreno de sucesores de Jesús Carrero; Y POR EL FONDO O CABECERA: Hay cerca de alambre y cimiento, limitando el camino que conduce al Páramo, separa terreno de sucesores de Santiago Arjona.- La citada causante Virginia Carrero Mora de Pereira, hubo la propiedad de los derechos reales, en la partición de los bienes dejados por sus padres Miguel Antonio Carrero y Micaela Mora Durán, partición que fue protocolizada en la citada Oficina de Registro, en fecha 19 de diciembre de 1.961, bajo el N° 76, ya citada y que bajo el Numeral Tercero refiere a su favor la Cartilla de Adjudicación contenida en dicha Partición.- OCTAVO: Derechos y acciones equivalentes al 10% vinculados en un Lote de Terreno de labor y cría con arrabal en parte, ubicado en las Cabeceras de la Loma de Bodoque, al pie del Páramo El Cupí, en Las Palmas, en la Aldea Bodoque del Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL PIE: Hay cimiento de piedras y cerca de alambre separando terreno de sucesores de Octaviano Vivas; POR EL FONDO O CABECERA: Hay cerca de alambre separando terreno de sucesores de Santiago Arjona, divide en parte cerca de fique; POR EL COSTADO DERECHO: La Quebrada San Pablo, separa terreno que fue de Domingo Morales; Y POR EL COSTADO IZQUIERDO: Hay cerca de alambre a orilla del Camino que conduce al Páramo de Mariño.- La citada causante Virginia Carrero Mora de Pereira, hubo la propiedad de los derechos y acciones demarcado, durante la sociedad conyugal con Adrián Pereira Méndez, y le correspondieron por sus derechos de gananciales y legitima, por compra que este hizo a Amable de Jesús Carrero Mora, según documento protocolizado en la citada Oficina de Registro, en fecha 25 de octubre de 1.978, bajo el N° 30, Folio del 69 al 71, del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del citado año. En una parte del terreno descrito, existen unas mejoras consistente en cultivo de pastos yaragua y cocui, con cerca de alambre y con los siguientes linderos particulares: Por el Pie: Hay cerca de cimiento y alambre, separando terreno de sucesores de Octaviano Vivas; Por el Costado Derecho: La Quebrada San Pablo, separando terreno que fueron de Domingo Morales y Amable Carrero Mora; Por el Costado Izquierdo: Hay cerca de alambre a la orilla del Camino que conduce al Páramo de Mariño, y dicho camino separa terreno que fue de Amable Carrero Mora; Y Por el Fondo o Cabecera: Hay cerca de alambre separando terrenos en Comunidad de varios dueños, mejoras descritas en el documento antes citado de fecha 25 de Octubre de 1.978, Bajo el Nº 30.- NOVENO: Derechos y Acciones equivalentes al 20% en un Derecho Real del valor de 25 Bs. Vinculados en el terreno descrito anteriormente, bajo el Numeral Octavo. La citada causante Virginia Carrero Mora de Pereira, hubo la propiedad del citado Derecho, por documento de Partición de los bienes de sus padres Miguel Antonio Carrero y Micaela Mora Durán, partición que fue protocolizada en la citada Oficina de Registro, en fecha 19 de diciembre de 1.961, bajo el N° 76, ya citada y que bajo el Numeral Sexto refiere a su favor la Cartilla de Adjudicación contenida en dicha Partición.- Adquisición de la propiedad de los nueve primeros inmuebles: La referida causante VIRGINIA CARRERO MORA DE PEREIRA, falleció en fecha 17 de Agosto de 1.981, y la Planilla Fiscal relativa a la herencia fue expedida por el Funcionario del Ramo en Mérida, en fecha 20 de Enero de 1.986. bajo el N° 37-A, Siendo los mismos activos que se citan en la Planilla descrita, la cual se presenta para que sea vista y devuelta para efectos legales.- DECIMO: Derechos y acciones vinculados en una melga de terreno ubicada en La Loma de Bodoque, Aldea Bodoque, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, comprendida dentro de los siguientes linderos: POR EL PIE O LADO IZQUIERDO: Hay mojones de piedras que separan terrenos que son o fueron de Dominga Carrero Mora; POR EL LADO DERECHO O CABECERA: Hay mojones de piedras que separan terrenos que son o fueron de los sucesores de Amable Carrero Mora; POR EL FRENTE, O NORTE: En la medida de cincuenta y tres metros (Mts. 53), hay un callejón de agua que colinda con terrenos de sucesores Carrero Mora; Y POR EL FONDO, o SUR: Hay un callejón por donde pasa un tiro de halar madera que separa terrenos antes de Octaviano Vivas hoy de sus sucesores. La citada causante Isabel Carrero Mora, hubo la propiedad de este inmueble, por herencia de sus padres Miguel Antonio Carrero y Micaela Mora Durán, por documento de Partición que fue protocolizada en la citada Oficina de Registro, en fecha 19 de diciembre de 1.961, bajo el N° 76, ya citada y que bajo el Numeral Quinto refiere a su favor la Cartilla de Adjudicación contenida en dicha Partición.- DECIMO PRIMERO: Derechos y Acciones en una melga de terreno, ubicada en la “Loma de Bodoque”, Aldea Bodoque, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, comprendida dentro de los siguientes linderos: POR EL FRENTE: En pequeña extensión hay cerca de alambre que separa terreno que fue de Octaviano Vivas hoy de su sucesión y el camino que conduce al Páramo de Mariño, luego se continúa por un cimiento de piedra hasta llegar a un mojón de piedra clavado, y de este se cruza a la izquierda a encontrar otro mojón de piedra separando terreno de la sucesión Carrero Mora; POR EL FONDO: En la medida de cuarenta metros (Mts. 40), hay un callejón con agua que separa terrenos de la sucesión Carrero Mora; POR EL LADO DERECHO: Hay mojones de piedra que separan terreno que fue de Román Carrero Mora hoy de sus herederos; Y POR EL LADO IZQUIERDO: Hay mojones de piedra que separan terrenos que son o fueron de Dominga Carrero Mora. La citada causante Isabel Carrero Mora, hubo la propiedad del inmueble, en la partición de los bienes dejados por su hermano Román Carrero Mora, partición que fue protocolizada en la citada Oficina de Registro, en fecha 21 de Septiembre de 1.994, bajo el N° 175, Protocolo Primero, Tomo IV, Tercer Trimestre del citado año. Segundo Numeral de la citada Planilla.- DECIMO SEGUNDO: Derechos y Acciones en un Derecho Real de Cien Bolívares (Bs. 100,oo) vinculados en un lote de terreno, ubicado en “La Loma de Bodoque”, Aldea Bodoque, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, alinderado así: POR EL PIE O FRENTE: Hay cerca de alambre y cimiento separando de terreno que es o fue de la sucesión Carrero Mora; POR EL NORTE O LADO DERECHO: Hay cerca de alambre que separa terreno de los sucesores de Miguel Carrero Debía; POR EL LADO IZQUIERDO: Hay cerca de alambre que separa terreno de los sucesores de Jesús Carrero; Y POR EL FONDO O CABECERA: Hay cerca de alambre y cimiento de piedras que colinda con el camino que conduce al Páramo, separando de los terrenos de los sucesores de Santiago Arjona. La citada causante Isabel Carrero Mora, hubo la propiedad de los derechos reales, en la partición de los bienes dejados por sus padres Miguel Antonio Carrero y Micaela Mora Durán, partición que fue protocolizada en la citada Oficina de Registro, en fecha 19 de diciembre de 1.961, bajo el N° 76, ya citada y que bajo el Numeral Quinto refiere a su favor la Cartilla de Adjudicación contenida en dicha Partición.- DECIMO TERCERO: Derechos y Acciones en Dos Derechos Reales del valor de Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) cada uno, vinculados a un inmueble integrado por una casa de techo de tejas, paredes pisadas y bahareques, con su terreno, ubicado en la “Loma de Bodoque”, Aldea Bodoque, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, alinderado así: POR EL FRENTE O NORTE: En la medida de cincuenta metros (Mts. 50), hay cerca de alambre que separa terreno que fue Octaviano Vivas hoy de sus sucesores; POR EL FONDO AL SUR: En la medida de cincuenta metros (Mts. 50), partiendo de un árbol Cínare que se mencionará en el lindero del Lado Izquierdo, al mojón de piedra clavado en el lindero del Lado Derecho, separa del terreno descrito en el numeral Duodécimo o Décimo Segundo, antes mencionado; POR EL LADO DERECHO AL OESTE: Se parte de una cerca de alambre hasta un mojón de piedra pequeño y tiene una medida de treinta y cinco metros (Mts. 35) separando del terreno de los sucesores Mora Carrero; y POR EL LADO IZQUIERDO, AL ESTE: Se parte del camino que conduce al Páramo a encontrar un árbol Cínare, en la medida de treinta y cuatro metros (Mts. 34), y colinda en parte con terreno de la propiedad de los sucesores Carrero Mora. La citada causante Isabel Carrero Mora, hubo la propiedad de este inmueble, en la partición de los bienes dejados por sus padres Miguel Antonio Carrero y Micaela Mora Durán, partición que fue protocolizada en la citada Oficina de Registro, en fecha 19 de diciembre de 1.961, bajo el N° 76, ya citada, y que refiere a su favor la Cartilla de Adjudicación contenida en dicha Partición.- DECIMO CUARTO: Derechos y Acciones en un Derecho Real equivalente a la mitad del valor de un lote de terreno, ubicado en el sitio denominado “Loma de Bodoque”, Aldea Bodoque, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, alinderado así: POR EL FRENTE AL NORTE: Partiendo de una cerca de alambre que separa terreno que fue de Octaviano Vivas, se asciende en pequeña extensión, luego se cruza hacia la izquierda por cerca de alambre que divide terreno que fue de Román Carrero Mora hoy de su sucesión, se sigue por esta cerca de alambre, luego se cruza hacia la arriba y volteando a la derecha también por cerca de alambre hasta llegar de nuevo a encontrar la cerca de alambre hasta llegar de nuevo a encontrar la cerca de alambre divisoria propiedad de Octaviano Vivas o de sus sucesores, luego se asciende a encontrar un mojón de piedra que separa terreno que fue de Amable Carrero Mora hoy de otros dueños; POR EL LADO DERECHO: Hay mojones de piedra separando terreno de la propiedad de los sucesores de Amable Carrero Mora; Y POR EL FONDO: Un callejón con agua que separa terreno de los sucesores de Virginia Carrero Mora. La citada causante Isabel Carrero Mora, por herencia de su hermano Román Carrero Mora, aclarando que este inmueble corresponde a un Derecho Real equivalente a la mitad del valor de un lote de terreno de la propiedad de Román Carrero Mora y la otra mitad pertenece a Dominga Carrero Mora. Y Por herencia de su hermano de Román Carrero Mora, según se evidencia en documento de Partición protocolizado en la citada Oficina en fecha 21 de Septiembre de 1.994, bajo el N° 175, Protocolo Primero, Tomo IV, correspondiente al Tercer Trimestre del citado.- Adquisición de la propiedad de los inmuebles Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto: Mi poderdante hubo la propiedad de los derechos y acciones equivalentes al 8,33%, vinculados en estos lotes de terreno descrito, por herencia al fallecimiento de Isabel Carrero Mora, en fecha 16 de Septiembre de 1.977, según se evidencia en la Planilla Fiscal relativa a la herencia, expedida por el Ministerio de Hacienda, en Mérida, en fecha 06 de Abril de 1.999, y el Certificado de Solvencia de Sucesiones, expedido en fecha 10 de Enero de 2.001. Aclarando que la causante Isabel Carrero Mora, era hermana de la causante Virginia Carrero Mora, o sea adquirido en representación de su madre pre-muerta. DECIMO QUINTO BIEN INMUEBLE: Derechos y Acciones equivalentes al 12,50% en una melga de tierra para labor agrícola ubicada en la Loma de Bodoque, Aldea Bodoque, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, alinderada así: POR EL FRENTE: En la medida de cincuenta y tres metros (Mts. 53), hay un callejón con agua, separando terreno de los Sucesores Carrero Mora; POR EL ESTE O LADO IZQUIERDO: Hay mojones de piedra separando terreno de los sucesores de Isabel Carrero Mora; POR EL OESTE O CABECERA: Mojones de piedra separando terreno de los sucesores de Isabel Carrero Mora; Y POR EL FONDO AL SUR: En la medida de cincuenta metros (Mts. 50), hay un callejón por donde pasa un tiro de halar madera, separa terreno de los sucesores de Octaviano Vivas; Este inmueble lo adquirió el causante Amable de Jesús Carrero Mora, según documento de Partición de los bienes dejados por sus padres Miguel Antonio Carrero y Micaela Mora Durán, partición que fue protocolizada en la citada Oficina de Registro, en fecha 19 de diciembre de 1.961, bajo el N° 76, ya citada, y que refiere a su favor la Cartilla de Adjudicación contenida en dicha Partición, en el Numeral Primero.- DECIMO SÉXTO: Derechos y Acciones equivalentes al 12,50% en un lote de terreno agrícola de igual ubicación al anterior, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: En la medida de ciento cincuenta metros (Mts. 150), hay cerca de alambre a orilla del camino que conduce a Mariño, separa terreno de los herederos de Octaviano Vivas y de los sucesores de Miguel Carrero Devia; POR EL OESTE O LADO DERECHO: Cimiento de piedra y cerca de alambre que separa terreno de los sucesores de Carrero Mora y que se describirá más adelante; POR EL LADO IZQUIERDO, AL ESTE: Mojones de piedra separando terreno de los Sucesores de Carrero Mora; Y POR EL FONDO, AL SUR: Cerca de alambre que separa terreno de Sucesores de Jesús Carrero. Este inmueble lo adquirió el causante Amable de Jesús Carrero Mora, según documento de Partición de los bienes dejados por sus padres Miguel Antonio Carrero y Micaela Mora Durán, partición que fue protocolizada en la citada Oficina de Registro, en fecha 19 de diciembre de 1.961, bajo el N° 76, ya citada, y que refiere a su favor la Cartilla de Adjudicación contenida en dicha Partición, en el Numeral Segundo.- DECIMO SEPTIMO: Derechos y Acciones equivalentes al 12,50% en Dos Derechos Reales, cada uno de ellos, del valor de Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo), vinculados en un lote de terreno con una casa de techo de tejas, con paredes pisadas y bahareque, agrícola de igual ubicación al anterior, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE, AL NORTE: Cerca de alambre separa terreno de los sucesores de Octaviano Vivas y con una medida de cincuenta metros (Mts. 50); POR EL FONDO, AL SUR: En la medida de cincuenta metros (Mts. 50), partiendo de un árbol Cínare mencionado en el lindero del lado izquierdo al mojón de piedra clavado en el lindero del costado derecho, separa parte del terreno descrito en el numeral Décimo Séptimo; POR EL LADO DERECHO, AL OESTE: Se parte de una cerca de alambre hasta un mojón de piedra al pie del cimiento de piedras y mide treinta y cinco metros (Mts. 35); Y POR EL LADO IZQUIERDO, AL ESTE: Se parte del camino que conduce a al Páramo a encontrar el árbol Cínare ya mencionado y mide treinta y cuatro metros (Mts. 34), colinda con el terreno descrito bajo el numeral anterior que es propiedad del comprador. Este inmueble lo adquirió el causante Amable de Jesús Carrero Mora, según documento de Partición de los bienes dejados por sus padres Miguel Antonio Carrero y Micaela Mora Durán, partición que fue protocolizada en la citada Oficina de Registro, en fecha 19 de diciembre de 1.961, bajo el N° 76, ya citada, y que refiere a su favor la Cartilla de Adjudicación contenida en dicha Partición. Y por documento protocolizado en la citada Oficina en fecha 25 de Septiembre de 1.994, bajo el N° 175, del Protocolo Primero, Tomo IV, del Tercer Trimestre del citado año.- DECIMO OCTAVO: Derechos y Acciones equivalentes al 12,50% en Un Derecho Real, del valor de Veinte Bolívares (Bs. 20,oo), que equivale a la quinta parte (1/5) del valor de otro Derecho Real del Valor de Noventa y Nueve Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 99,90) vinculado en el valor de una casa de techo de tejas, con varias piezas ubicado en la “Loma de Bodoque”, edificada sobre un terreno que le sirve de piso y de patio alinderada así: POR EL FRENTE: En la medida de veinte metros (Mts. 20), divide terreno de Rafael de Jesús y de José de la Cruz Mora; POR EL LADO DERECHO: Mojones de piedra separando terreno de Leopoldo Mora; POR EL LADO IZQUIERDO: Colinda con terreno que fue de la propiedad Micaela Mora; Y POR EL FONDO: Mojones de piedra que separa terreno de los mismos Mora. Este inmueble lo adquirió el causante Amable de Jesús Carrero Mora, según documento de Partición de los bienes dejados por sus padres Miguel Antonio Carrero y Micaela Mora Durán, partición que fue protocolizada en la citada Oficina de Registro, en fecha 19 de diciembre de 1.961, bajo el N° 76, ya citada, y que refiere a su favor la Cartilla de Adjudicación contenida en dicha Partición, en el Numeral Séptimo. DECIMO NOVENO: Derechos y Acciones equivalentes al 12,50% vinculados en un lote de terreno pecuario, con pasto yaragua y arbustos, ubicado en la Loma Occidental de Bodoque, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, alinderado así: POR EL PIE O FRENTE: Hay cerca de alambre separando terreno de Pedro María Durán; POR EL LADO DERECHO: El asiento de la Quebrada El Guayabal, también llamada Quebrada San Pablo, divide terreno de los sucesores de Fernando Vivas; POR EL LADO IZQUIERDO: una cuchilla y un camino vecinal dividiendo terreno de la propiedad de los sucesores de José María Durán; Y POR EL FONDO O CABECERA: Hay piedras clavadas separando terreno de los sucesores de Miguel Mora. Este inmueble lo adquirió el causante Amable de Jesús Carrero Mora, según documento protocolizado en la citada Oficina de Registro, en fecha 25 de Agosto de 1.977, bajo el N° 71, Folios 140 al 141, del Protocolo Primero, Tercer Trimestre del citado año. VIGÉSIMO: Derechos y Acciones equivalentes al 12,50% vinculados en un lote de terreno agrícola, ubicado en la Loma de Bodoque, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, alinderado así: POR EL FRENTE, AL NORTE: En la medida de sesenta metros (Mts. 60), un callejón con agua el cual separa terreno que es o fue de la propiedad de los sucesores Carrero Mora y terreno que es o fue de Dominga Carrero Mora; POR EL OCCIDENTE: Hay cerca de vallado y cimiento de piedras que separa terreno de los sucesores de Jesús Carrero; POR EL ORIENTE: Piedras clavadas que separan terreno de los sucesores de Amable Carrero Mora; Y POR EL SUR: En la medida de sesenta y dos metros (Mts. 62), hay un callejón por donde pasa un tiro de halar madera. Existe en este terreno una casita que tiene techo de tejas y paredes de bahareques. Este inmueble lo adquirió el causante Amable de Jesús Carrero Mora, según documento protocolizado en la citada Oficina de Registro, en fecha 25 de Septiembre de 1.994, bajo el N° 175, del Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre del citado año.- VIGÉSIMO PRIMERO: Derechos y Acciones equivalentes al 12,50% vinculados en una melga de terreno, ubicado en la Loma de Bodoque, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, alinderado así: POR EL PIE O LADO IZQUIERDO: Hay mojones de piedras que separan terreno que fue de la propiedad de Dominga Carrero hoy del comprador; POR EL LADO DERECHO O CABECERA: Hay mojones de piedras que separan terreno de los sucesores de Amable Carrero Mora; POR EL FRENTE AL NORTE: En la medida de cincuenta y tres metros (Mts. 53), hay un callejón con agua que colinda con terreno de la sucesión Carrero Mora; Y POR EL FONDO AL SUR: Hay un callejón por donde pasa un tiro de halar madera y separa terreno de los sucesores de Octaviano Vivas. Este inmueble lo adquirió el causante Amable de Jesús Carrero Mora, por herencia de su hermana Isabel Carrero Mora, fallecida en fecha 16 de Septiembre de 1.997 y esta a su vez adquirió la propiedad según documento de Partición protocolizado en la citada Oficina de Registro, en fecha 19 de Diciembre de 1.961, bajo el N° 76, Folios 108 al 118, del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del citado año, siendo lo mismo que figura como numeral primero de su adjudicación.- VIGÉSIMO SEGUNDO: Derechos y Acciones equivalentes al 12,50% vinculados en una Melga de Terreno, ubicado en la Loma de Bodoque, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, alinderado así: POR EL FRENTE: En una pequeña extensión hay cerca de alambre que separa terreno de Octaviano Vivas o de sus sucesores y el camino que conduce al Páramo de Mariño, luego se continua por un cimiento de piedras hasta llegar a un mojón de piedras clavados y de éste se cruza hasta la izquierda a encontrar otro mojón de piedra separando terreno de los sucesores Carrero Mora; POR EL FONDO: en la medida de cuarenta metros (Mts. 40), hay un callejón con agua separando terreno de los sucesores Carrero Mora; POR EL LADO DERECHO: Mojones de piedra separando terreno que fue de Román Carrero Mora hoy de este comprador; Y POR EL LADO IZQUIERDO: Hay mojones de piedra separando terreno de Dominga Carrero Mora. Este inmueble lo adquirió el causante Amable de Jesús Carrero Mora, por el mismo concepto del numeral anterior y según documento de Partición protocolizado en la citada Oficina de Registro, en fecha 19 de Diciembre de 1.961, bajo el N° 76, Folios 108 al 118, del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del citado año, siendo lo mismo que figura como numeral segundo de su adjudicación.- VIGÉSIMO TERCERO: Derechos y Acciones equivalentes al 12,50% vinculados en la tercera parte del valor total de un derecho real de cien bolívares (Bs. 100), vinculado en un lote de terreno ubicado en la loma de Bodoque, Aldea Bodoque, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, alinderado así: POR EL PIE: hay cerca de alambre y cimiento, separa terreno demarcado y perteneciente a la sucesión Carrero Mora; POR EL NORTE O LADO DERECHO: hay cerca de alambre que separa terreno de los sucesores de Miguel Carrero Debía; POR EL LADO IZQUIERDO: Hay cerca de alambre que separa terreno de los sucesores de Jesús Carrero; Y POR EL FONDO O CABECERA: hay cerca de alambre y cimiento, limitando con el camino que conduce al páramo, separa terreno de los sucesores de Santiago Arjona , Este inmueble lo adquirió el causante Amable de Jesús Carrero Mora, por el mismo concepto del numeral anterior y según documento de Partición protocolizado en la citada Oficina de Registro, en fecha 19 de Diciembre de 1.961, bajo el N° 76, Folios 108 al 118, del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del citado año, siendo lo mismo que figura como numeral tercero de su adjudicación.- VIGÉSIMO CUARTO: Derechos y Acciones equivalentes al 12,50% vinculados en un derecho real equivalente a la mitad del valor de un lote de terreno ubicado en el sitio denominado en La Loma de Bodoque, Aldea Bodoque, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, alinderado así: POR EL FRENTE, AL NORTE: partiendo de la cerca de alambre que separa terreno que fue de Octaviano Vivas, se asciende en pequeña extensión, luego cruza hacia la izquierda por cerca de alambre que divide terreno que fue de Román Carrero Mora; se sigue por esta cerca, luego cruza hacia arriba volteando a la derecha también por cerca de alambre hasta llegar de nuevo a encontrar la cerca de alambre divisoria con propiedad de Octaviano Vivas, y luego se asciende a encontrar un mojón de piedra que separa terreno de Amable de Jesús Carrero Mora; POR EL LADO DERECHO: mojones de piedra separando terreno de la propiedad de Amable de Jesús Carrero Mora; POR EL FONDO: un callejón con agua separando terreno de los herederos de Virginia Carrero Mora; Este inmueble lo adquirió el causante Amable de Jesús Carrero Mora, por el mismo concepto del numeral anterior de herencia de Isabel Carrero Mora, y esta adquirió por documento Registrado de fecha 21 de Septiembre de 1.994 bajo el número 175 del protocolo Primero Tomo IV.- VIGÉSIMO QUINTO: Derechos y Acciones equivalentes al 12,50% vinculados sobre una tercera parte del valor total de una melga de terreno ubicado en el sitio denominado en Vega de Bodoque, Aldea Bodoque, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, alinderado así: POR EL FRENTE, AL SUR: limita con terreno que fue de Isabel Carrero, hoy de sus sucesores y mide cincuenta y dos metros (52 Mts.) de longitud; POR EL FONDO HACIA EL NORTE: en la medida de cincuenta y dos metros (52 Mts.) limita con terreno que fue de Amable de Jesús Carrero hoy de sus sucesores; POR EL LADO DERECHO, HACIA EL ESTE: en la medida de diecinueve metros (19 Mts.) colinda con terreno de Matías Márquez, separa una cerca de cimiento de piedra; POR EL LADO IZQUIERDO, AL OCCIDENTE: en la medida de veinte metros (20 Mts.) colinda con terreno que es de la propiedad de José Duran y de Pedro Morales, y tiene entrada y salida por los linderos del frente y del fondo respectivamente; Este inmueble lo adquirió el causante Amable de Jesús Carrero Mora, por el mismo concepto del numeral anterior de herencia de Isabel Carrero Mora, y esta adquirió por herencia de su hermano Román Carrero Mora, por adjudicación según documento ya citado de fecha 21 de Septiembre de 1.994 bajo el número 175 del protocolo Primero Tomo IV, siendo lo que refiere al numeral segundo de la cartilla.- VIGÉSIMO SEXTO: Derechos y Acciones equivalentes al 12,50% vinculados sobre una tercera parte del valor total de un derecho real que equivale a la mitad del valor total de una casa con piso de cemento, paredes de bloque, techo de tejas, barro y madera, sobre un lote de terreno que fue de Amable de Jesús Carrero mora hoy de sus herederos terreno ubicado en el sitio denominado en Vega de Bodoque, Aldea Bodoque, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, alinderado así: POR EL FONDO: hay mojones de piedra que separa terreno de los sucesores de Virginia Carrero Mora; POR EL LADO DERECHO: hay cimiento de piedras que separa terreno que fue de Abdón Vivas hoy de Matías Márquez y mide por este lindero sesenta metros con cuarenta centímetros (Mts 60,40); POR EL FRENTE: limita con terreno de los sucesores de Isabel Carrero Mora; Y POR EL LADO IZQUIERDO, AL OCCIDENTE: colinda con terreno de los sucesores de Antonia Fandiño, en parte, en parte de José Duran y en parte de los sucesores de Pedro morales y mide por este lindero setenta metros con setenta centímetros (70,70 Mts); Este inmueble lo adquirió el causante Amable de Jesús Carrero Mora, por el mismo concepto del numeral anterior de herencia de Isabel Carrero Mora, y esta adquirió por herencia de su hermano Román Carrero Mora, por adjudicación según documento ya citado de fecha 21 de Septiembre de 1.994 bajo el número 175 del protocolo Primero Tomo IV, siendo lo que refiere al numeral tercero de la cartilla.- Mi poderdante hubo la propiedad de LOS DERECHOS Y ACCIONES, vinculados en los inmuebles antes descritos, desde el DECIMO QUINTO HASTA EL VIGESIMO SEXTO por herencia al fallecimiento de su tío, Amable de Jesús Carrero Mora, quien falleció ab-intestato el día 10 de Octubre de 1.998, así como consta en Planilla Fiscal relativa a su herencia, Certificado de solvencia de sucesiones SENIAT H.92 N° 4012, expedida por el funcionario del ramo en Mérida en fecha 01 de Julio de 1.999, contenido en el expediente Sucesoral 299/99 y cuya planilla ingreso al departamento de sucesiones en Mérida en fecha 6 de Abril de 1.999, siéndole asignado como expediente 299. A cuya herencia concurrí en representación de mi legítima madre Virginia Carrero de Pereira. Y la causa de adquisición del citado causante Amable de Jesús Carrero Mora, ya fu explicada anteriormente Supra. Transmito al comprador la propiedad posesión y dominio de los derechos y acciones descritos y por los conceptos ya expresados libres de gravámenes, y sin reserva alguna, con los usos, costumbres, derechos, y servidumbres conocidas y las que por ley o por títulos le correspondan o le puedan corresponder y quedo obligado al saneamiento legal.- Haciendo constar que el comprador con la presente adquisición queda dueño exclusivo de los lotes descritos por poseer los restantes derechos y acciones.- Y YO MEDARDO DEL CARMEN ARAQUE BELANDRIA, ya identificado, DECLARO: Que he contratado en los términos que expresa el presente documento, el cual acepto en todas sus partes e igualmente declaro que los lotes de terreno ya descritos los cuales unidos forman uno solo les realice un levantamiento topográfico con coordenadas UTM arrojando un área total de quince hectáreas con tres mil doscientos cuarenta y tres metros cuadrado (15has. 3243 Mts2) y de acuerdo al plano topográfico tiene los siguientes linderos: POR EL FRENTE: Colinda en parte con terreno de sucesores de Pedro Márquez y en parte con terreno de Simón Vivas, de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto L22, L23, L24, L25, L26, L27, L28; L29, L30, L31 al L1; POR EL FONDO: Colinda en parte con terreno de Eutimia Chavarri, y en parte con terreno de Nerio Zambrano, de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto L21, L20, L19, L18, L17, al L16; POR EL LADO DERECHO: Colinda en parte con terreno de Lino Vivas, y en parte con terreno de Urbano Carrero, de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto L1, L2, L23, L4, L5, L6, L7; L8, L9, L10, L11, L12, L13, L14, L15 al L16; POR EL LADO IZQUIERDO: Colinda con terreno de Félido Zambrano, de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto L21,al L22.- Así lo decimos, otorgamos y firmamos, por vía privada, en la población de Bailadores a los 15 días del mes de Marzo del corriente año 2014, para posteriormente su protocolización por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque, Estado Mérida y Los Testigos, en Bailadores, en la fecha de su protocolización.-” (Negritas y cursivas del Tribunal).-
Consta en autos: PRIMERO: Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma que corre inserto al folio uno (01) y su vuelto; SEGUNDO: Documento privado objeto de Reconocimiento de fecha quince (15) de marzo de dos mil catorce (2014); Folios dos (02) al ocho (08), ambos inclusive con sus vueltos; TERCERO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad Nos V-8.077.274 y V-3.939.647, pertenecientes a los ciudadanos MEDARDO DEL CARMEN ARAQUE BELANDRIA y FIDEL ALBIS VIVAS VIVAS; las cuales fueron confrontadas con sus respectivos originales en la oportunidad procesal correspondiente; (Folio nueve -09-) CUARTO: Copia fotostática del Poder General otorgado por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL PEREIRA al ciudadano FIDEL VIVAS VIVAS, Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida en fecha once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008), bajo el Nº 17, Folios 55, Tomo 3 del Protocolo de Transcripción; Folios diez (10) al trece (13).-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-
CAPITULO SEGUNDO
PARTE EXPOSITIVA O NARRATIVA
En fecha tres (03) de abril de dos mil dieciocho (2.018) se recibió solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por el ciudadano MEDARDO DEL CARMEN ARAQUE BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.077.274, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábil civilmente, asistido por el abogado HUGO OSLEY CONTRERAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.354.208, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.340, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábil civil y jurídicamente, siendo admitida en fecha tres (03) de abril de dos mil dieciocho (2018) bajo el Nº 2018-452 según la nomenclatura interna llevada en éste Tribunal, mediante auto que riela al folio catorce (14) y que tiene como fundamento la citación personal del ciudadano venezolano: FIDEL ALBIS VIVAS VIVAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.939.647, domiciliado en la aldea Bodoque del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, a fin de Reconocer el Contenido y la Firma de un Documento Privado de fecha quince (15) de marzo de dos mil catorce (2014), objeto de la presente solicitud, quien lo suscribe y en cuyo escrito expone, entre otras cosas, lo siguiente: “…solicito formalmente se sirva este digno Tribunal citar al ciudadano FIDEL ALBIS VIVAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-3.939.647, domiciliado en la aldea Bodoque, casa s/n de la población de Bailadores, Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a fin que reconozca en su contenido y firma documento privado, el cual en este mismo acto presento para su reconocimiento, marcado con la letra “A”…(omissis)…” (Negritas y Cursivas del Tribunal.)-
El solicitante fundamenta la acción en el artículo 1.364 del Código Civil.-
CITACIÓN Y COMPARECENCIA DE LA PARTE REQUERIDA
En el Auto de Admisión de la Solicitud de fecha tres (03) de abril de dos mil dieciocho (2018), éste Tribunal ordenó librar la respectiva Boleta de Notificación al ciudadano FIDEL ALBIS VIVAS VIVAS, ya identificado, en su condición de apoderado vendedor, la cual fue practicada personalmente en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018), quien la recibió conforme y en prueba de ello la firmó; siendo consignada por el Alguacil del Tribunal, fue agregada efectivamente al Expediente en esa misma fecha, teniéndose así por citada la parte requerida: FIDEL ALBIS VIVAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.939.647; en la solicitud Nº 2018-452, en el entendido que debería comparecer dentro del plazo de CINCO DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES Y DENTRO DE LAS HORAS INDICADAS EN LA TABLILLA DEL TRIBUNAL, a que constara agregada efectivamente en los autos la respectiva Boleta de Notificación, a los fines de reconocer el contenido y la firma del documento privado de fecha quince (15) de marzo de dos mil catorce (2014). Actuaciones insertas al folio quince (15) con su vuelto.-
En horas de la tarde del día dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018), siendo las dos horas post meridiem (02:00pm), compareció en la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida el ciudadano FIDEL ALBIS VIVAS VIVAS, plenamente identificado, quien manifestó su deseo de rendir declaración y reconocer ante el Tribunal el documento privado objeto del reconocimiento a quien se le impuso el motivo de su Notificación y se procedió a exhibirle y leerle en su integridad el documento privado de fecha quince (15) de marzo de dos mil catorce (2014) fundamento de esta acción y objeto del reconocimiento y bajo fe de juramento manifestó lo siguiente: “Enterado como estoy de la presente solicitud, Reconozco el Contenido y la Firma del Documento Privado de Contrato de Compra Venta, que nos exhibió la Secretaria del Tribunal, pues es cierto que nosotros lo suscribimos y nos obligamos a lo establecido por las partes en el citado documento. Esta es mi firma la que utilizo en todos los actos públicos y privados en que me desenvuelvo.” Acta que consta agregada al folio dieciséis (16).-
CAPITULO TERCERO
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este tribunal, encontrándose dentro del plazo legal a que refiere el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil para decidir las presentes actuaciones, antes de hacerlo hace las siguientes consideraciones:-
PRIMERO: El Reconocimiento de Documentos privados puede solicitarse por distintas vías: La primera de ellas a través de la Vía principal u Acción Principal; La segunda por Vía Incidental o dentro de un juicio; y la tercera, referida a la Jurisdicción Voluntaria (Libro Cuarto, Parte Segunda, Titulo I, Jurisdicción Voluntaria del Código de Procedimiento Civil). El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio. Cuando se actúa por vía principal o mediante una demanda principal, la acción debe gestionarse en observancia a los trámites previstos para el denominado Procedimiento Ordinario (Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil) y las reglas establecidas de los artículos 444 al 448 ejusdem.-
SEGUNDO: Para ilustrar mejor la presente decisión, es menester destacar que la parte que intente dar por reconocido ante un Tribunal un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente, lo puede hacer a través de la Vía Principal u Acción Principal, o por la Vía Incidental o dentro del juicio; para ello, al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Negritas y Cursivas del Tribunal). Lo cual significa que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, el documento se tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma conforme al Artículo 1.364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte otorgante del documento privado, estaría conviniendo en la firma del documento, y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento.- En conclusión, una vez interpuesta la acción principal de reconocimiento de documento privado, es llamada la persona a quien se le exige, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal; y cumplida como haya sido la misma quedando constancia de ello en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado deberá comparecer en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda y procederá formalmente a manifestar si reconoce o niega dicho documento. En caso de no presentarse, entonces habrá confesión ficta y el tribunal declarará reconocido el documento privado objeto de solicitud. No obstante ello, si la parte contra quien se produjo el documento comparece y lo desconoce o niega su firma, entonces la parte promovente del instrumento deberá probar que dicho documento es auténtico, lo cual se realizará a través de la prueba de cotejo, o la de testigos de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.- Lo que significa que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, el documento se tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma conforme al Artículo 1.364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte otorgante del documento privado estaría conviniendo en la firma del documento, o lo que es igual, con el reconocimiento de la firma se entraña el del contenido del documento, en consecuencia deberá declararse terminado el procedimiento.-
En este orden de ideas, el caso que aquí se decide fue fundamentado por el solicitante en el articulo 1.364 del Código Civil; señalando al mismo tiempo el articulo 895 del Código de Procedimiento Civil como norma procedimental aplicable al caso, por lo que concluye así este sentenciador que no constando en los autos que el solicitante haya presentado instrumento privado reconocido por el deudor, ni documento publico u otro instrumento autentico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad liquida con plazo cumplido, en consecuencia, está referido el presente caso al reconocimiento o solicitud extralitem por Jurisdicción Voluntaria y no como consecuencia de un litigio principal o incidencia que pueda producirse en el mismo, por lo que se tramita por los preceptos normativos establecidos en la norma adjetiva civil para el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria que de acuerdo a la jurisprudencia patria “…la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir o modificar.”. Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 10 de Marzo de 1999, ponente Magistrado Dr. José Luís Bonnemaison W., Juicio Carmen A. Álvarez González, Expediente Nº 99-0210, Sentencia Nº 0236. (Cursivas y Negritas del Tribunal).- Ello así, de acuerdo a la interpretación dada por este sentenciador y con atención a las normas anteriormente citadas, se evidencia que cuando en la instancia judicial se solicita el reconocimiento o solicitud extralitem por Jurisdicción Voluntaria y no como consecuencia de un litigio principal, debe enmarcarse bajo el precepto legal del artículo 1.364 de la norma sustantiva civil; corresponde entonces (como fue) verificar si es una solicitud extralitem o no, y en el caso afirmativo debe regirse por las reglas del Código de Procedimiento Civil que correspondan; y dado que es una solicitud no contenciosa, por esa vía debe tramitarse, acogiéndose este sentenciador al precepto constitucional contemplado en el Articulo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuyos principios refieren a la Tutela Judicial Efectiva bajo la figura del derecho que posee todo ciudadano al acceso a los órganos de administración de justicia y el proceso como la vía expedita para obtenerla.-
El caso que nos ocupa está referido al reconocimiento del contenido y firma de un documento privado, cuya negociación ya se ha materializado y no comporta en sí mismo, ni para el momento de la solicitud, una obligación de plazo vencido, deuda o acreencia exigible, pago de cantidad liquida u obligación del demandado a pagar cierta cantidad de dinero, por tanto se tiene como una solicitud extralitem. Así las cosas, y como se desprende de los hechos narrados en el escrito libelar cabeza de autos, no se enmarcan en el presupuesto legal de la Vía Ejecutiva y por tanto mal podría tramitarse a través de esta porque se produciría un error o mal uso del Procedimiento Ejecutivo, toda vez que para accionar esta especialísima Vía, es requisito sine qua non que el instrumento en el que se fundamenta contenga una obligación de pago de alguna cantidad líquida de plazo cumplido, vale decir, que no puede hacerse uso de la Vía Ejecutiva en los casos cuya naturaleza no se deriva obligación de pago alguno.- A decir del Dr. Abdón Sánchez Noguera, en su obra Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, Pág. 170, “El reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, pues el legislador limitó el procedimiento a la preparación de esa vía, sin indicar ninguna otra, ni permitir por vía de interpretación que pueda utilizarse con fines distintos al indicado”. (Negritas y Cursivas del Tribunal).- En ese mismo orden de ideas, el Dr. Humberto Enrique Bello Tabares, expresó lo siguiente (Tratado de Derecho Probatorio. Ediciones Paredes. Tomo II pagina 894. 2007): “En cuanto al reconocimiento judicial, el artículo 1.364 del Código Civil, señala que aquél contra quien se produzca o a quien se le exija el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, reconocimiento que igualmente pueden hacer los herederos o causahabientes, quienes también pueden limitarse a señalar que no reconocen la firma de su causante.”. (Negritas y Cursivas del Tribunal).- Según la concepción que se acoge en el Articulo 895 ejusdem, se destacan los rasgos más característicos de la Jurisdicción Voluntaria, como lo son: su finalidad constitutiva y la naturaleza propiamente jurídica de la actividad que realiza el Juez, definida como “…aquella función del Juez por la cual crea condicionamientos que le dan significación jurídica a la conducta de los solicitantes y que están destinados a mantener con validez en tanto no cambien las circunstancias que los originaron…” (Sentencia de la Sala Constitucional del 20 de mayo de 2003, Magistrado ponente Jesús Eduardo Cabrera.), pues si bien en ella no existe un conflicto de intereses, o litigio, en el sentido de pretensiones contrapuestas entre interesados, en cambio, el Juez está llamado a examinar una situación de hecho concreta y a tomar ciertas resoluciones de interés de la persona respecto de la cual va a surtir efectos la providencia del Juez, pero siempre en conformidad con las disposiciones de la Ley y del Código; así lo desarrolla en su libro de Tratado de Derecho Procesal Civil el Autor A. Rengel – Romberg.- El articulo 895 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la Ley, en consecuencia, la finalidad de la Jurisdicción Voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir o modificar (Auto, SCC, 10 de marzo de 1992, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Giménez. Expediente numero 99-0020, S. Nº 0035).- Bajo los supuestos descritos y de acuerdo a la argumentación esgrimida y explicada anteriormente, corresponde tramitar la presente solicitud por el procedimiento contemplado en el Artículo 899 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que trata sobre la Jurisdicción Voluntaria a cuya naturaleza se subsume y que establece: “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS O PRIVADOS que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.” (Negritas, Cursivas, Mayúsculas y Subrayado del Tribunal). Indica la citada disposición legal que la solicitud debe o tiene que ser presentada con sujeción a los requisitos que para dicho efecto comporta la demanda, es decir, aquellos señalados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, quedando exceptuados aquellos que por su naturaleza correspondan a los asuntos no contenciosos o jurisdicción voluntaria como en el presente caso, destacando el Ut supra articulo la posibilidad de acompañar a la solicitud los instrumentos públicos o privados que a bien tenga considerar, en el presente caso el instrumento privado objeto de reconocimiento.-
TERCERO: Observa este Juzgador que el ciudadano a quien le fue solicitado el Reconocimiento del instrumento privado: el ciudadano venezolano: FIDEL ALBIS VIVAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.939.647, domiciliado en la población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábil civilmente, citado efectivamente como lo fue previo el cumplimiento y formalidades de la Ley, tal como consta en la Boleta de Citación anexa a las actuaciones, SE PRESENTÒ PERSONALMENTE ante este Despacho Judicial en el lapso otorgado a fin de reconocer el documento privado y visto que no consta en los autos oposición de parte, ni de terceras personas, en consecuencia y por todo lo expuesto, lo ajustado a derecho de conformidad a lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil es DECLARAR COMO RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO de fecha quince (15) de marzo de dos mil catorce (2014) mediante el cual, el ciudadano FIDEL ALBIS VIVAS VIVAS, ya identificado, actuando en nombre y representación del ciudadano MIGUEL ÁNGEL CARRERO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-8.075.848, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del estado Mérida y hábil civilmente, así como consta en instrumento Poder debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 11 de noviembre de 2008, bajo el numero 17, folio 55, Tomo 3 del Protocolo de Transcripción, declara haber dado en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, al Ciudadano MEDARDO DEL CARMEN ARAQUE BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, viudo, agricultor, titular de la cedula de identidad Nº V-8.077.274, todos los derechos y acciones que le pertenecen vinculados en los inmuebles cuyas medidas, linderos y demás especificaciones aparecen suficientemente descritas en esta misma Sentencia y en el referido documento privado objeto de esta Resolución Judicial, anexo en original a los folios Dos (02), Tres (03); Cuatro (04); Cinco (05); Seis (06); Siete (07) y Ocho (08), todos con sus vueltos correspondientes, en el expediente Nº 2018-452. En virtud de no estar prohibido y encontrándose llenos los extremos de Ley, resulta obligatorio para este Tribunal DECLARAR COMO RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO OBJETO DE LA PRESENTE SOLICITUD, por encontrarse el mismo ajustado a derecho. ASI SE DECIDE.
CAPITULO CUARTO
DECISIÓN
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2, 7, 26, 49, 253 y 257 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 1.364 y 1.366 DEL CÓDIGO CIVIL Y 899 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO objeto de las presentes actuaciones por no ser contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. EN CONSECUENCIA: PRIMERO: Se declara RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el Documento Privado de fecha Quince (15) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014) a que se contraen las presentes actuaciones, suscrito por los ciudadanos venezolanos: FIDEL ALBIS VIVAS VIVAS, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.939.647, en su carácter de otorgante vendedor actuando como Apoderado del ciudadano MIGUEL ÁNGEL CARRERO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-8.075.848, por una parte; y MEDARDO DEL CARMEN ARAQUE BELANDRIA, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.077.274, en su condición de comprador; domiciliados en el Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles civil y jurídicamente; ASÍ SE DECIDE.- SEGUNDO: La eficacia y determinación de la presente Sentencia o de lo aquí decidido no causa cosa juzgada, dado el carácter no contencioso del procedimiento dentro del cual se dicta, puesto que dicha determinación establece una presunción desvirtuable quedando a salvo los derechos de terceros, de conformidad al Articulo 898 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.- TERCERO: Déjese transcurrir íntegramente el lapso a que refiere el articulo 298 del Código de Procedimiento Civil a fin de que las partes o terceros interesados puedan ejercer su derecho legitimo de apelación según lo establecido en los artículos 298 y 896 ejusdem; y una vez cumplido dicho lapso, en caso de no presentarse las partes a ejercer el derecho de apelación legal, será declarada firme la Sentencia.- CUARTO: Se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en éste Tribunal en la presente solicitud Nº 2018-452 a la parte Solicitante, una vez quede firme la misma, dejándose Copia Certificada para su archivo en este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.- QUINTO: En virtud de la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente Certifíquese por Secretaría y de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la cantidad de copias que la parte solicitante requiera.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Bailadores, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018); Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
EL JUEZ:

ABG. GUILLERMO OMAR MORA BENAVIDES.-
LA SECRETARIA,

ABG. CONSUELO RONDON.-
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia Nº S-012-2018 siendo las tres horas de la tarde (03:00pm).- Se agregó a la solicitud Nº 2018-452.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

ABG. CONSUELO RONDON.-