Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.-
Bailadores, Tres (03) de Abril de Dos Mil Dieciocho (2018).-
207º y 159º
Sentencia Nº S-009-2018.-
Solicitud Nº 2018-448.-
CAPITULO PRIMERO
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil dieciocho (2.018), por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, quedando asignado para su conocimiento luego del sorteo de Ley y en esa misma fecha, siendo admitida el veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018) mediante auto inserto al folio dieciocho (18) de fecha veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2.018) bajo en Nº 2018-448 de la nomenclatura interna llevada en el Libro de Solicitudes; contentivo de una solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la SOLICITANTE, la ciudadana CARMEN ALIDA ZAMBRANO DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, viuda, provista de la cedula de identidad Nº V-3.9414.387, domiciliada en la aldea Bodoque del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hábil civilmente, asistida por el abogado HUGO OSLEY CONTRERAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, provisto de la cédula de identidad Nº V-12.354.208, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.340, domiciliado en la población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, civil y jurídicamente hábil, quien solicita se declare como Únicos y Universales Herederos del causante, hoy fallecido, JOSE FELIDO ZAMBRANO PARRA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, de setenta años de edad, provisto de la cedula de identidad Nº V-4.300.263 y que tenia su domicilio en el Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, a la solicitante ya identificada, ciudadana CARMEN ALIDA ZAMBRANO DE ZAMBRANO, en su condición de legitima Cónyuge, actuando en su propio nombre y en nombre de sus legítimos hijos, los ciudadanos: JAKELIN ZAMBRANO ZAMBRANO, ALEXANDER ZAMBRANO ZAMBRANO, EDECIO RAMON ZAMBRANO ZAMBRANO, CAROLINA DEL CARMEN ZAMBRANO DE PEREZ, RITA ROSA ZAMBRANO ZAMBRANO y MAURI ELENA ZAMBRANO DE PEREZ, todos ellos venezolanos, mayores de edad, provistos de las cedulas de identidad Nos. V-13.525.652, V-12.800.695, V-12.799.062, V-14.623.246, V-10.905.851 y V-10.897.936, respectivamente y en su orden, por haber fallecido la persona que en vida respondía al nombre de JOSE FELIDO ZAMBRANO PARRA, ya identificado, en fecha 09 de febrero de 2018 según copia Certificada del ACTA DE DEFUNCION Nº 12 de fecha doce (12) de febrero de dos mil dieciocho (2018) expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y cuyo original reposa en los archivos de esa oficina de registro.-
Consta a la solicitud y en actas: PRIMERO: Escrito de Solicitud de Únicos y Universales Herederos. Folio uno (01) vto. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las cedulas de identidad del causante JOSÉ FÉLIDO ZAMBRANO PARRA; de la solicitante CARMEN ALIDA ZAMBRANO DE ZAMBRANO y de sus legítimos hijos, los ciudadanos JAKELIN ZAMBRANO ZAMBRANO, ALEXANDER ZAMBRANO ZAMBRANO, EDECIO RAMON ZAMBRANO ZAMBRANO, CAROLINA ZAMBRANO DE PEREZ, RITA ROSA ZAMBRANO ZAMBRANO y MAURA ELENA ZAMBRANO DE PEREZ, todos identificados plenamente; así como copias fotostáticas de las cedulas de identidad de las personas que en calidad de testigos rindieron declaración, los ciudadanos venezolanos: MARTÍN DE LOS SANTOS BELANDRIA VILLARREAL y LAUTERINO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, provistos de las cedulas de identidad Nos V-8.084.480 y V-8.081.146, respectivamente y en su orden, todos ellos domiciliados en este Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida; TERCERO: Copia Certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 12 de fecha doce (12) de febrero de dos mil dieciocho (2018), del Causante: ciudadano JOSE FELIDO ZAMBRANO PARRA, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, Folio Tres (03).- CUARTO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 34 de fecha 15 de agosto de 1970, inserta al Folio Nº 43 del Libro de Matrimonios celebrado entre los ciudadanos JOSÉ FÉLIDO ZAMBRANO PARRA y CARMEN ALIDA ZAMBRANO, ya identificados, por ante la Prefectura Civil del Municipio Guaraque, Distrito Rivas Dávila del Estado Mérida, y expedida por el Registro Civil del Municipio Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 01 de marzo de 2018, folio cinco (05) y su vuelto; QUINTO: Copias Certificadas de las Actas o Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: JAKELIN ZAMBRANO ZAMBRANO, ALEXANDER ZAMBRANO ZAMBRANO, EDECIO RAMON ZAMBRANO ZAMBRANO, CAROLINA ZAMBRANO DE PEREZ, RITA ROSA ZAMBRANO ZAMBRANO y MAURA ELENA ZAMBRANO DE PEREZ, todos identificados plenamente; folios siete (07); nueve (09); once (11); trece (13); quince (15) y diecisiete (17).-
CAPITULO SEGUNDO
ANÁLISIS PROBATORIO
PRIMERO: DOCUMENTOS PÚBLICOS ADMINISTRATIVOS: La solicitante acompaña a la solicitud con Copias Certificadas del ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 12 de fecha doce (12) de febrero de dos mil dieciocho (2018), del Causante: ciudadano JOSE FELIDO ZAMBRANO PARRA, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, Folio Tres (03).- Copia Certificada del ACTA DE MATRIMONIO Nº 34 de fecha 15 de agosto de 1970, inserta al Folio Nº 43 del Libro de Matrimonios celebrado entre los ciudadanos JOSÉ FÉLIDO ZAMBRANO PARRA y CARMEN ALIDA ZAMBRANO, ya identificados, por ante la Prefectura Civil del Municipio Guaraque, Distrito Rivas Dávila del Estado Mérida, y expedida por el Registro Civil del Municipio Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 01 de marzo de 2018, folio cinco (05) y su vuelto; y Copias Certificadas de las Actas o Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: JAKELIN ZAMBRANO ZAMBRANO, ALEXANDER ZAMBRANO ZAMBRANO, EDECIO RAMON ZAMBRANO ZAMBRANO, CAROLINA ZAMBRANO DE PEREZ, RITA ROSA ZAMBRANO ZAMBRANO y MAURA ELENA ZAMBRANO DE PEREZ, todos identificados plenamente; folios siete (07); nueve (09); once (11); trece (13); quince (15) y diecisiete (17).
Este sentenciador considera que el Acta de Defunción del ciudadano JOSE FELIDO ZAMBRANO PARRA, es expedida por el funcionario competente, en consecuencia comporta la condición de DOCUMENTO PUBLICO, reuniendo las condiciones señaladas en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da plena fuerza probatoria frente a Terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, en virtud de que dicho documento certifica su fallecimiento y el haber dejado herederos y descendientes tal como se corrobora de las restantes pruebas de autos y de la misma Acta. Por tales motivos se le da plena fuerza, conocimiento, certeza y goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad frente a terceras personas, siempre y cuando no resulte lo contrario por falsedad. De igual manera se encuentra inserto en las actuaciones copia Certificada del ACTA DE MATRIMONIO Nº 34 de fecha 15 de agosto de 1970, inserta al Folio Nº 43 del Libro de Matrimonios celebrado entre los ciudadanos JOSÉ FÉLIDO ZAMBRANO PARRA y CARMEN ALIDA ZAMBRANO, ya identificados, por ante la Prefectura Civil del Municipio Guaraque, Distrito Rivas Dávila del Estado Mérida, y expedida por el Registro Civil del Municipio Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 01 de marzo de 2018, folio cinco (05) y su vuelto; así como actas o partidas de nacimiento de los hijos, los ciudadanos: JAKELIN ZAMBRANO ZAMBRANO, ALEXANDER ZAMBRANO ZAMBRANO, EDECIO RAMON ZAMBRANO ZAMBRANO, CAROLINA ZAMBRANO DE PEREZ, RITA ROSA ZAMBRANO ZAMBRANO y MAURA ELENA ZAMBRANO DE PEREZ, todos identificados plenamente; folios siete (07); nueve (09); once (11); trece (13); quince (15) y diecisiete (17); y de su lectura se desprende que la ciudadana, hoy solicitante Carmen Alida Zambrano De Zambrano, es la esposa sobreviviente del causante fallecido y quien en vida respondía al nombre de José Félido Zambrano Parra; y los restantes son HIJOS de la solicitante ciudadana Carmen Alida Zambrano De Zambrano y del causante José Félido Zambrano Parra, evidenciándose así los datos filiatorios que los vinculan como ESPOSA e HIJOS del mencionado, no existiendo duda o incertidumbre respecto al parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente. En efecto, este sentenciador considera que las Actas de Defunción y Matrimonio anexas a la solicitud; así como las Actas o Partidas de Nacimiento son expedidas por funcionarios competentes, en consecuencia comportan la condición de DOCUMENTOS PUBLICOS, reuniendo los requerimientos señalados en los Artículos 1.357, 1.359, 1,360, 1.361 del Código Civil Venezolano y que por tales motivos se les da fuerza probatoria frente a Terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, en virtud de haber certificado su nacimiento y el vinculo filiatorio y conyugal que los une con el prenombrado causante y hoy fallecido: JOSÉ FÉLIDO ZAMBRANO PARRA, identificado. Por tales motivos se les da plena fuerza, conocimiento, certeza y goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad frente a terceras personas, siempre y cuando no resulte lo contrario por falsedad. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Las testifícales tienden a producir certeza en el juzgador y deberán recaer sobre hechos que puedan haber sido presenciados por el testigo, realizados por éste o simplemente percibidos mediante su actividad sensorial. El testimonio debe ser rendido directamente por la persona que lo percibió, presenció o escuchó, siempre que sea ajeno al proceso, y cuyo acto debe realizarse en sede judicial, el cual debe versar sobre cuestiones de hecho y que además deben ocurrir antes de la declaración con perfecta significación probatoria, para cuyo caso este sentenciador ha garantizado que se cumpla con todas las formalidades de Ley para su evacuación, y en consecuencia para su valoración, cumpliendo con varios requisitos como la existencia, validez y eficacia, destacando entre ellos, que dichos actos testifícales se hayan hecho en sede judicial con las debidas garantías; que las testifícales versen sobre los hechos objeto de la acción y que las mismas sean representativas o reconstructivas de los hechos; que tengan significado probatorio, que sea legalmente propuesta y ordenada, legitimación tanto para promoverla, admitirla o recibirla y en consecuencia apreciarla, capacidad o habilidad jurídica del testigo, que el testimonio sea rendido de forma consciente y libre de coacción prestando además el juramento de Ley en el modo, tiempo y lugar decretado, que sea contundente e idónea; además de las formalidades y requisitos señalados por la ley adjetiva y sustantiva, con el debido control de la prueba. El testimonio además como medio de prueba, debe ser rendido directamente por la persona que percibió, presenció, oyó, testigo de oídas o realizó los hechos que se debaten en la contienda judicial; debe tratarse entonces de un testigo personal de quien se dice percibió en forma directa o indirecta los hechos debatidos en la dialéctica del proceso. Una de las premisas fundamentales para considerar valida la testifical es la razón de sus dichos, en otras palabras, el fundamento del conocimiento, de ciencia o de hecho del testigo en relación con los hechos sobre los cuales versa su declaración, sus circunstancias de modo, tiempo y lugar en que el testigo ha obtenido el conocimiento de los hechos que hagan verosímil su declaración.-
Cursan a las presentes actuaciones las declaraciones de los testigos: los ciudadanos venezolanos: MARTÍN DE LOS SANTOS BELANDRIA VILLARREAL y LAUTERINO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, provistos de las cedulas de identidad Nos. V-8.084.480 y V-8.081.146, respectivamente y en su orden, todos ellos domiciliados en este Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hábiles civilmente, quienes previas las formalidades de Ley, dieron fe sobre los particulares indicados y solicitados en las testifícales que rielan a las presentes actuaciones y además manifestaron que la ciudadana CARMEN ALIDA ZAMBRANO DE ZAMBRANO, antes identificada, era la esposa; y los ciudadanos JAKELIN ZAMBRANO ZAMBRANO, ALEXANDER ZAMBRANO ZAMBRANO, EDECIO RAMON ZAMBRANO ZAMBRANO, CAROLINA ZAMBRANO DE PEREZ, RITA ROSA ZAMBRANO ZAMBRANO y MAURA ELENA ZAMBRANO DE PEREZ, todos identificados plenamente, eran hijos del hoy fallecido JOSÉ FÉLIDO ZAMBRANO PARRA, ya identificado; testigos que fueron promovidos por la parte solicitante y de cuyas afirmaciones se constata que declaran conforme al principio de la congruencia de la prueba, en el sentido de la relación que debe existir entre los hechos y su declaración. En consecuencia, fueron contestes en las respuestas dadas a las preguntas formuladas; Son personas mayores de edad, vecinos del sector donde vivía el hoy occiso y sus familiares (herederos y herederas); no son contradictorios en sus declaraciones, lo que merece absoluta credibilidad y confianza; por lo tanto constituye plena prueba que los ciudadanos antes mencionados son sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En tal virtud este sentenciador confiere a dichas declaraciones el carácter de plena prueba y validez jurídica conforme a lo dispuesto en el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
CAPITULO TERCERO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
En apoyo a lo expresado en el capitulo anterior referido a los documentos públicos que fueron analizados y valorados, considera necesario quien aquí decide citar la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha ocho (08) de Marzo del año Dos Mil Cinco (2.005), Expediente Nº AA20-C-2003-000980, que establece: “…La Sala acoge y reitera estos precedentes jurisprudenciales, y establece que si bien los documentos públicos administrativos son dictados por funcionarios de la administración Pública en el ejercicio de sus funciones y en forma exigida por la Ley, no son documentos públicos, sino una categoría distinta…la Sala concluye que si bien el documento público y el documento administrativo gozan de autenticidad desde el mismo momento en que se forman, la cual emana del funcionario público que interviene en el acto, los documentos administrativos no se asimilan completamente a los públicos, por cuanto gozan de presunción de certeza y veracidad, que puede ser desvirtuada por la parte mediante prueba o pruebas en contrario, que deben ser incorporados en el proceso en cumplimiento de las formas procesales establecidas en la Ley, con el propósito de que los no promoventes puedan ejercer sobre éstas un efectivo control y contradicción. (Negritas y Cursivas del Tribunal) de la misma forma la precitada Jurisprudencia mas adelante expresa “…documentos públicos ‘administrativos’ que por emanar de funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones merecen plena fe conforme lo dispone el artículo 1359, estableciéndose una diferencia con los documentos públicos a los que se refieren los mencionados artículos, cual es que si bien estos son impugnables por la vía de la tacha, los documentos públicos administrativos lo son a través de los recursos propios que otorga el ordenamiento administrativo, entre ellos los recursos administrativos.” (Negritas y Cursivas del Tribunal). En igual sentido, la Sala Político Administrativa en Sentencia de fecha 14 de Febrero de 2007 caso: A. Betancourt contra C.A. Electricidad del Centro (ELECENTRO), establece “… se advierte que el certificado de defunción pertenece a la categoría de los denominados “documentos administrativos”, el cual al emanar de un órgano de la Administración Pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario” (Negritas y Cursivas del Tribunal). En tal sentido, el documento público administrativo goza sólo de autenticidad, en razón de lo cual la presunción de plena fe “erga omnes” está sujeta a la posibilidad de ser desvirtuada a través de los distintos medios probatorios.-
La Legislación Venezolana en el Código Civil vigente, establece textualmente en el Artículo 822 lo siguiente: “Al padre, a la madre, y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.” (Negritas y Cursivas del Tribunal). En ese mismo orden de ideas el Artículo 823 ejusdem expresa: “El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.” De igual forma el Artículo 824 estipula: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo” (Negritas y Cursivas del Tribunal). De las pruebas (Documentos Públicos Administrativos) presentadas y analizadas se deduce que existe plena convicción del contenido del Acta de Matrimonio, Acta o Certificado de Defunción y Actas de Nacimiento, donde se evidencia el vínculo filial existente entre los ciudadanos antes identificados: CARMEN ALIDA ZAMBRANO DE ZAMBRANO (esposa-solicitante), identificada, y los ciudadanos JAKELIN ZAMBRANO ZAMBRANO, ALEXANDER ZAMBRANO ZAMBRANO, EDECIO RAMON ZAMBRANO ZAMBRANO, CAROLINA ZAMBRANO DE PEREZ, RITA ROSA ZAMBRANO ZAMBRANO y MAURA ELENA ZAMBRANO DE PEREZ, todos identificados plenamente, esposa la primera e hijos del hoy fallecido y causante JOSÉ FÉLIDO ZAMBRANO PARRA, identificado, lo cual hace constar la cualidad de herederos y herederas del prenombrado. Del mismo modo, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos MARTÍN DE LOS SANTOS BELANDRIA VILLARREAL y LAUTERINO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, provistos de las cedulas de identidad Nos. V-8.084.480 y V-8.081.146, respectivamente y en su orden, todos ellos domiciliados en este Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hábiles civilmente, quienes previas las formalidades de Ley, dieron fe sobre los particulares indicados y solicitados en las testifícales de la autenticidad de la relación filial que existía entre la solicitante y sus hijos, con el causante antes identificado José Félido Zambrano Parra, identificado. La esposa y los hijos heredan siempre, por tanto, no son excluidos de la sucesión Ab Intestato.-
CAPITULO CUARTO
DECISIÓN
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE JOSÉ FÉLIDO ZAMBRANO PARRA, quien en vida fuera venezolano, casado, provisto de la cedula de identidad Nº V-4.300.263, y que tenia su domicilio en el Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, a la solicitante, ya identificada, la ciudadana venezolana CARMEN ALIDA ZAMBRANO DE ZAMBRANO, portadora de la cedula de identidad Nº V-3.941.387, en su condición de legitima esposa, actuando en su propio nombre y en nombre de sus legítimos hijos los ciudadanos: JAKELIN ZAMBRANO ZAMBRANO, ALEXANDER ZAMBRANO ZAMBRANO, EDECIO RAMON ZAMBRANO ZAMBRANO, CAROLINA ZAMBRANO DE PEREZ, RITA ROSA ZAMBRANO ZAMBRANO y MAURA ELENA ZAMBRANO DE PEREZ, todos ellos venezolanos, mayores de edad, provistos de las cedulas de identidad Nos. V-13.525.652, V-12.800.695, V-12.799.062, V-14.623.246, V-10.905.851 y V-10.897.936, respectivamente y en su orden, por haber fallecido, AB INTESTATO, el nueve (09) de febrero de dos mil dieciocho (2018), la persona que en vida respondía al nombre de JOSE FELIDO ZAMBRANO PARRA, ya identificado, según ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 12, de fecha doce (12) de febrero de dos mil dieciocho (2018), expedida por la Unidad u Oficina de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida en cuyos archivos reposa el acta original.-
En Consecuencia, se declara como LEGITIMOS HEREDEROS, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, de conformidad con lo previsto en el Capitulo I, Sección III, Del Orden de Suceder, del Código Civil Venezolano Vigente, debido a que el causante dejó esposa e hijos, a los ciudadanos ya identificados: CARMEN ALIDA ZAMBRANO DE ZAMBRANO, JAKELIN ZAMBRANO ZAMBRANO, ALEXANDER ZAMBRANO ZAMBRANO, EDECIO RAMON ZAMBRANO ZAMBRANO, CAROLINA ZAMBRANO DE PEREZ, RITA ROSA ZAMBRANO ZAMBRANO y MAURA ELENA ZAMBRANO DE PEREZ, todos ya identificados, sobrevivientes, tal como se desprende de las actas y constancias anexas a la solicitud para ser considerados como acreedoras y acreedores de todos los derechos inherentes al ORDEN DE SUCEDER del mencionado causante JOSE FELIDO ZAMBRANO PARRA. A los fines de realizar trámites por ante cualquier Oficina Pública o Privada, relacionado con los beneficios que gozaba el hoy fallecido JOSE FELIDO ZAMBRANO PARRA, identificado. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Certifíquese por Secretaría y de conformidad con el Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la cantidad de copias que de las actuaciones solicite la parte interesada previo el pago de los respectivos emolumentos, para lo cual se autoriza al Alguacil Titular del Tribunal quien queda encargado de las mismas.-
TERCERO: Certifíquese por Secretaría y de conformidad con el Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la presente decisión a los fines de su resguardo en el archivo de este tribunal y se ordena devolver las originales a la parte solicitante en el escrito de solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2.018). Año 207º de la Independencia y 159º de la Federación.- El Juez, Abg. Guillermo Omar Mora Benavides.- La Secretaria, Abg. Consuelo Rondón.-En esta misma fecha siendo las once horas de la mañana y once minutos (11:11 a.m.) se publicó y se agregó a la solicitud Nº 2018-448 constante de tres (03) folios utilizados con sus vueltos respectivos.-La Secretaria, Abg. Consuelo Rondón.-