REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de abril de 2018
207º y 198º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2017-002815
CASO : LP02-S-2017-002815


AUTO DECLARANDO IMPROCEDENTE OTORGAMIENTO DE CONFINAMIENTO

Visto el escrito de fecha 10 de abril de 2017, mediante el cual el ciudadano JOSE ANTONIO RUJANO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.317.684, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, en condición de penado, solicita la conmutación de la pena en confinamiento, por haber cumplido –en su decir- más de tres cuartas partes de la condena que le fue impuesta, este Tribunal a los fines de decidir, observa lo que a continuación se expresa:

ANTECEDENTES
i.- El día 30 de noviembre de 2010, el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida condenó al ciudadano JOSE ANTONIO RUJANO GUILLEN, (ya identificado) a cumplir la condena de trece (13) años y cuatro (04) meses de prisión como autor responsable del delito de abuso sexual, contemplado en el artículo 43 (encabezamiento) y 65.7 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

ii.- El ciudadano JOSE ANTONIO RUJANO GUILLEN (ya identificado) el día 28 de agosto de 2014, mediante el procedimiento por admisión de los hechos, fue condenado por el Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida (causa LP02-S-2013-002060), a cumplir la pena de dos (02) años y cuatro (04) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de violencia física y actos lascivos, contemplados en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

iii.- Por auto fechado 12 de noviembre de 2015, fueron acumuladas las penas provenientes de las sentencias condenatorias anteriormente indicadas, quedando en catorce (14) años y seis (06) meses de prisión la pena definitiva que debe cumplir el ciudadano JOSE ANTONIO RUJANO GUILLEN (f. 872-875).

MOTIVACIÓN
A los fines de decidir, la solicitud de confinamiento, se observa que el Código Penal, establece:

“Artículo 53: Todo reo o condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte”. (Resaltado del Tribunal).

Artículo 56: En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio (omissis)” (Negrillas y subrayado del Tribunal).


En el caso que nos ocupa, se encuentra acreditado que con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria pronunciada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano JOSE ANTONIO RUJANO GUILLEN (ya identificado), por el delito de abuso sexual, el penado en mención, fue condenado de nuevo, el día 28 de agosto de 2014, por el Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, por la comisión de los delitos de violencia física y actos lascivos, sentencias éstas que se hallan firmes y debidamente ejecutoriadas como ya se dijo. Ambas sentencias condenatorias tienen como causa, delitos en contra de la indemnidad sexual de la mujer), tipificados la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en sus artículos 43, 42 y 45, respectivamente; lo que permite tenerlos como delitos de la misma índole, de acuerdo a lo establecido en el artículo 102 del Código Penal.

De lo anterior deriva que, el ciudadano JOSE ANTONIO RUJANO GUILLEN (ya identificado) es reincidente en la comisión de delitos de la misma índole.

Siendo ello así, y por aplicación de lo establecido en el artículo 56 eiusdem, antes copiado, resulta improcedente la concesión de la conmutación de la pena en confinamiento al penado de autos, en razón, de la reincidencia delictiva que en él concurre.

En tal virtud, se niega la solicitud efectuada por el penado de autos en el sentido ya indicado. Así se declara, con el fundamento legal ya expresado.

DECISIÓN
Éste Juzgado de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud de confinamiento interpuesta por el penado JOSE ANTONIO RUJANO GUILLEN (ya identificado) y así se decide. Líbrese las correspondientes boletas de notificación al Ministerio Público, a la defensa, trasládese al penado, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina para el día martes 24-04-2018 a las 9:30 am. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

EL SECRETARIO:

ABG. LUIS ANTONIO ARAUJO

Se libraron boletas de notificación números: ___________________________________, y oficio Nº_______________________________ El Srio;