REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Mérida.
Mérida, 18 de abril de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2016-003904
ASUNTO : LP02-S-2016-003904

AUTO ACORDANDO TRASLADO
Vista la solicitud de fecha 17/04/2018, incoada por el penado IDUAR ALEXANDER ROJAS, venezolano, mayor de edad, No porta cédula de identidad, actualmente recluido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida; en entrevista sostenida ante éste Juzgado; mediante el cual solicita traslado al Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes, por cuanto presenta fuerte dolor pulmonar.

Al respecto es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud….”.

En consecuencia, éste Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda AMPLIAR a favor del penado IDUAR ALEXANDER ROJAS, venezolano, mayor de edad, No porta cédula de identidad, traslado por treinta (30) días, contados desde el 18/04/018 al 18/05/2018, instando que dicho traslado debe efectuarse CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, al departamento de neumonología del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes, por cuanto presenta fuerte dolor pulmonar. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;

ABG. LUIS ANTONIO ARAUJO
Se libraron oficios Nº______________________ y de traslado Nº______________ conste Srio.-