REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 02 de abril de 2018
207º y 198º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-004740
CASO : LP02-S-2013-004740

AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA
Visto el informe conductual final que obra al folio 344 de la presente causa, mediante el cual, el delegado de prueba, Abogado Lisbeth Nelo, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01 del estado Bolivariano de Mérida, informó al Tribunal, que el ciudadano PEDRO JOSE MORENO ALMODOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.760.129, domiciliado en la calle Araya, casa s/n, el Llanito, sector la Otra Banda, parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Teléfonos 0416-5792964; en su condición de penado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por el Tribunal al acordarle régimen abierto y acató las orientaciones del delegado de prueba, este Tribunal luego de revisar la presente causa, observa:

I.- El 04 de diciembre de 2015, el Juzgado único de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida condenó al ciudadano PEDRO JOSE MORENO ALMODOVAR (ya identificado) a cumplir la pena de catorce (14) meses de prisión, más las penas accesorias, por la comisión de los delitos de violencia psicológica, acoso u hostigamiento y amenaza agravada; previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 y primer aparte de artículo 41, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; sentencia ejecutoriada el 26-02-2016.

II.- Mediante auto del 03 de marzo de 2017, el Juzgado Único de Ejecución otorgó al prenombrado penado Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (f.330-332).

MOTIVACIÓN
Ha constado la juzgadora, que de acuerdo al informe conductual final antes referido y suscrito por el delegado de prueba actuante, recibido en el Tribunal en fecha 21-03-2018 (f. 344), consta el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y las orientaciones del Delegado de prueba, por parte del penado, ciudadano PEDRO JOSE MORENO ALMODOVAR (ya identificado), con ocasión al otorgamiento de de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, acordada en su favor por el Juzgado Único de Ejecución (en fecha 03 de marzo de 2017).

En lo sustancial, quedó acreditado que el penado mantuvo una residencia fija en el estado Bolivariano de Mérida, cumplió las orientaciones del delegado de prueba, no presentó reportes que reflejara una conducta desfavorable a su tratamiento; se presentó ante el delegado de prueba; y no tuvo reportes por consumo de sustancias estupefacientes ni porte de armas, todo en acatamiento al auto que acordó la medida en su favor. Esto implica afirmar con propiedad que, el referido penado, se sometió eficazmente al proceso de supervisión relacionado con la suspensión condicional de la pena; cumpliéndose así la finalidad del instituto de resocialización del justiciable.

A lo anterior se añade, el vencimiento del lapso de régimen de prueba, el cual expiró; siendo ello así, lo procedente y ajustado a Derecho es extinguir la pena impuesta respecto del mencionado penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

DECISIÓN
Éste Juzgado de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano: PEDRO JOSE MORENO ALMODOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.760.129, domiciliado en la calle Araya, casa s/n, el Llanito, sector la Otra Banda, parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Teléfonos 0416-5792964; y así se decide. Notifíquese a las partes y ofíciese al Consejo Nacional Electoral, remitiéndole copia certificada de la presente decisión y ofíciese a la Unidad Técnica de ésta entidad federal sobre la presente decisión.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO:
ABG. LUIS ANTONIO ARAUJO
Se libraron boletas de notificación números: ___________________________________, y oficio Nº_______________________________ El Srio;