REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Mérida.
Mérida, 02 de abril de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2016-001802
AUTO ACORDANDO TRASLADO
Vista la solicitud incoada por la defensora pública Nº 09 en fase de ejecución y como tal del penado WILLIAM OMAR GUERRERO CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.854.912; quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita traslado a la sede del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes, especialidad de Oftalmología, por cuanto está presentando infección ocular grave y problemas de visión.
Al respecto es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud….”.
En consecuencia, éste Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda a favor del penado WILLIAM OMAR GUERRERO CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.854.912, traslado por noventa (90) días a la sede del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes, especialidad de Oftalmología, por cuanto está presentando infección ocular grave y problemas de visión, instando que dicho traslado debe efectuarse CON LAS SEGURIDADES DEL CASO. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO;
EL SECRETARIO;
ABG. LUIS ANTONIO ARAUJO
Se libraron oficios Nº______________________ y de traslado Nº______________ conste Srio.-