REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
PODER JUDICIAL
Tribunal Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de abril de 2018
207º y 198º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2014-001232
CASO : LP02-S-2014-001232
AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA
Visto el informe conductual final que obra al folio 176 de la presente causa, mediante el cual, el delegado de prueba, Abogada Jhoanna Bermúdez, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01 del estado Bolivariano de Mérida, informó al Tribunal, que el ciudadano JAIME NEPTALI RAMIREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.902.031, domiciliado en carrera 8, entre calles 5 y 6, casa Nº 34, sector el Corozo, Tovar; municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. Teléfono 0414-7398048; en su condición de penado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por el Tribunal al acordarle régimen abierto y acató las orientaciones del delegado de prueba, este Tribunal luego de revisar la presente causa, observa:
I.- El 02 de febrero de 2016, el Juzgado Segundo en funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida condenó al JAIME NEPTALI RAMIREZ LOPEZ (ya identificado) a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, más las penas accesorias, por la comisión del delito de acoso sexual con la agravante de haberse perpetrado en una adolescente; previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; sentencia ejecutoriada el 22-02-2016.
II.- Mediante auto del 13 de marzo de 2017, éste Juzgado de Ejecución otorgó al prenombrado penado Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (f 157-159).
MOTIVACIÓN
Ha constado la juzgadora, que de acuerdo al informe conductual final antes referido y suscrito por el delegado de prueba actuante, recibido en el Tribunal en fecha 18-04-2018 (f. 176), consta el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y las orientaciones del Delegado de prueba, por parte del penado, ciudadano JAIME NEPTALI RAMIREZ LOPEZ (ya identificado), con ocasión al otorgamiento de de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, acordada en su favor por el Juzgado Tercero de Ejecución (en fecha 13 de marzo de 2017).
En lo sustancial, quedó acreditado que el penado mantuvo una residencia fija en el estado Bolivariano de Mérida, cumplió las orientaciones del delegado de prueba, no presentó reportes que reflejara una conducta desfavorable a su tratamiento; se presentó ante el delegado de prueba; y no tuvo reportes por consumo de sustancias estupefacientes ni porte de armas, todo en acatamiento al auto que acordó la medida en su favor. Esto implica afirmar con propiedad que, el referido penado, se sometió eficazmente al proceso de supervisión relacionado con la suspensión condicional de la pena; cumpliéndose así la finalidad del instituto de resocialización del justiciable.
A lo anterior se añade, el vencimiento del lapso de régimen de prueba, el cual expiró; siendo ello así, lo procedente y ajustado a Derecho es extinguir la pena impuesta respecto del mencionado penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
DECISIÓN
Éste Juzgado de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano: JAIME NEPTALI RAMIREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.902.031, domiciliado en carrera 8, entre calles 5 y 6, casa Nº 34, sector el Corozo, Tovar; municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. Teléfono 0414-7398048; y así se decide. Notifíquese a las partes y ofíciese al Consejo Nacional Electoral, remitiéndole copia certificada de la presente decisión y ofíciese a la Unidad Técnica de ésta entidad federal sobre la presente decisión.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA:
ABG. YASMIRA UZCATEGUI
Se libraron boletas de notificación números: ___________________________________, y oficio Nº_______________________________ La Sria;