REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25de abril de 2018
207º y 198º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-001035
CASO : LP02- S-2016-001035

AUTO DE CORRECCIÓN
Vista la decisión emitida por éste juzgado en fecha 17 de abril de 2018; obrante a los folios 802-803; mediante el cual por error material involuntario en la motivación y decisión final procediéndose a través del `presente auto a subsanar el mencionado error, de conformidad con lo establecido en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“Después de dictada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser renovada ni reformada por el tribunal que la haya pronunciado, salvo que sea admisible el recurso de revocación.
Dentro de los tres días siguientes de pronunciada una decisión, el Juez o Jueza podrá corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación”.

De lo anteriormente expuesto se evidencia, que el Legislador faculta al Juez de corregir errores materiales en autos o sentencias dentro de los tres (03) días siguientes a su publicación; y siendo que la decisión en fecha 17-04-2016, no ha adquirido firmeza ya que las boletas de notificaciones libradas a las partes fueron practicadas estando pendiente la consignación de la boleta librada a la defensa pública; es por lo que se ordena corregir el referido auto fundado de sobreseimiento, debiendo indicarse en la decisión se señaló que el penado JOSE DIONICIO CERRADA DURAN, titular de la cédula de identidad Nº 14.588.425; actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina; opta al confinamiento por haber cumplido las dos terceras partes de pena intramuros, específicamente once (11) años y cuatro (04) meses de prisión; siendo lo correcto señalar que opta a la Libertad Condicional.

DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: Acuerda notificar a las partes sobre el presente auto.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;

ABG. LUIS ANTONIO ARAUJO.
En fecha _____________se cumplió lo ordenado mediante oficios números_________________________________________, boletas de notificación números___________________________, boleta de traslado___________________________, conste. Srio.-