REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 25 de abril de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2017-002815
ASUNTO : LP02-S-2017-002815

CÓMPUTO DE PENA ACTUALIZADO

Vista la solicitud realizada por el penado JOSÉ ANTONIO RUJANO GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº 20.091.983, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina; en imposición de decisión de fecha 24/04/2018; mediante el cual solicitó computo actualizado de pena; se emite el presente auto, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se observa:

Mediante auto de fecha 12-11-2015 (f. 872-875) el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, realizó auto de acumulación de causas de las causa LP01-P-2008-005622, en la que el Tribunal de Juicio Nº 04 de esa jurisdicción dictó sentencia condenatoria al ciudadano JOSÉ ANTONIO RUJANO GUILLEN a cumplir la pena de trece (13) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de abuso sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y la causa Nº LP02-P-2014-009527, en la que el referido penado fue sentenciado a dos (02) años y cuatro (04) meses de prisión por la comisión de los delitos de violencia física y actos lascivos; previsto y sancionado en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.; arrojando un total de pena de CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

El ciudadano JOSÉ ANTONIO RUJANO GUILLEN (identificado en autos) fue detenido inicialmente, desde el día 11 de diciembre de 2008 hasta el 17 de enero de 2012, fecha en que se evadió del destacamento de trabajo; cumpliendo para ese entonces pena de tres (03) años, un (01) mes y seis (06) días de prisión; posteriormente fue privado de libertad en fecha 09 de marzo de 2012; manteniéndose en dichas circunstancias hasta el día de hoy 25-04-2018; por un tiempo de seis (06) años, un (01) mes y dieciséis (16) días de prisión . A ello debemos sumar las redenciones que en su oportunidad le fueron acordadas, específicamente las establecidas en las siguientes fechas: la del 27-07-2011, por (once (11) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas de prisión); la del 03-06-2015; por (once (11) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas de prisión); la del 05-02-2016; por (tres (03) meses, cuatro (04) días y doce (12) horas de prisión) y la del 02-10-2017; por (cinco (05) meses y quince (15) días de prisión; arrojando un total de pena cumplida de ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir (DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS); por lo que terminará de cumplir el el día 08 DE DICIEMBRE DE 2020


DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara que el ciudadano JOSÉ ANTONIO RUJANO GUILLEN (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (25-04-2018) inclusive: ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir (DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS); por lo que terminará de cumplir el día 08 DE DICIEMBRE DE 2020. Así se declara.; SEGUNDO: Se ordena Notificar al defensor(a) y fiscal(a) Vigésimo Segundo del Ministerio Público actuantes. Remítase copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase. Se acuerda imponer al penado una vez el Tribunal se constituya en sitio de reclusión. Cúmplase.


LA JUEZA DE EJECUCION

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

EL SECRETARIO:

ABG. LUIS ANTONIO ARAUJO


Se libró oficio N° _____________________, boletas de notificación números______________________________ conste. Srio.-