REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Mérida.
Mérida, 03 de abril de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2015-001120
ASUNTO : LP02-S-2015-001120

AUTO ACORDANDO TRASLADO
Vista la solicitud de fecha 22/03/2018, incoada por el penado , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.895.731, actualmente recluido en el Centro de Coordinación Policial Nº 04 de Lagunillas; en entrevista sostenida ante éste Juzgado; mediante el cual solicita traslado al Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes, departamento de odontología, por cuanto presenta fuerte dolor de muela.

Al respecto es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud….”.

En consecuencia, éste Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda AMPLIAR a favor del penado JHON BERLIN QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.895.731, traslado por sesenta (60) días, contados desde el 02/04/018 al 02/06/2018, instando que dicho traslado debe efectuarse CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, al departamento de odontología del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes, por cuanto presenta fuerte dolor de muela. Dicho traslado debe ser canalizado por ante la Comandancia General de la Policía del Estado. Asimismo, se acuerda oficiar al Ministerio de Asuntos Penitenciarios de la Región Andina, a los fines de que el referido penado sea ingresado al Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. LUIS ANTONIO ARAUJO
Se libraron oficios Nº______________________ y de traslado Nº______________ conste Srio.-