REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 27 de abril de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2017-002401
ASUNTO : LP02-S-2017-002401
En virtud de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, el 19 de febrero de 2018 (publicada in extenso el 20 de febrero de 2018, folios 85-87), mediante la cual condenó –en juicio oral y reservado- al ciudadano JHON ENRIQUE QUINTERO LOBO, venezolano, mayor de edad, nacido el 21-11-1963, de 54 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.049.370, actualmente recluido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas Sub Delegación Mérida, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión de los delitos de violencia sexual continuada, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y suministro de sustancia nocivas, previsto y sancionado en el artículo 263 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En razón de todo ello, la referida decisión, adquirió firmeza y por tal, el carácter de cosa juzgada. En tal virtud, este Juzgado en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ordena el EJECÚTESE de la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 272 Constitucional; 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:
I.- EJECÚTESE: El ciudadano JHON ENRIQUE QUINTERO LOBO, (antes identificado) fue condenado por el Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, a cumplir la pena principal de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de violencia sexual continuada, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y suministro de sustancia nocivas, previsto y sancionado en el artículo 263 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; sentencia firme de acuerdo al auto de fecha 23 de abril de 2018. (f. 100).
II.- CÓMPUTO DE PENA: De la revisión de las actas se constata que el ciudadano JHON ENRIQUE QUINTERO LOBO (antes identificado) fue detenido por orden judicial el 30 de septiembre de 2017 (folios 09-10), decisión fundamentada el 06 de octubre de 2017 (folios 39-41), permaneciendo bajo detención judicial hasta la presente fecha (27-04-2018), es decir, durante seis (06) meses y veintisiete (27) días, tiempo que al ser descontado de la pena impuesta -artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a nueve (09) años, cinco (05) meses y tres (03) días de prisión; pena que se cumple en forma definitiva el día 30 de septiembre de 2027..
Se fija como centro de reclusión para el cumplimiento de la condena impuesta en el presente caso, al Centro Penitenciario de la Región Andina. Así se declara.
Por cuanto el delito que se le atribuye al penado JHON ENRIQUE QUINTERO LOBO, es el de violencia sexual, delito éste que se encuentra regulado en el contenido del segundo parágrafo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y en el que consagra de modo expreso la posibilidad de otorgar medidas alternas de cumplimiento de la pena, a los penados por el referido delito, sólo después de haber cumplido las tres cuartas partes de la pena.
Al efecto se precisa que, el penado de autos podrá optar a las distintas fórmulas alternas de cumplimiento de la pena una vez cumpla las tres cuartas partes de la pena, que en el caso bajo examen, equivale a cumplir (intramuros) siete (07) años, y seis (06) meses de prisión, de conformidad a lo previsto en citado artículo. Conforme al tiempo de pena cumplido por el penado hasta la presente fecha, el mismo podrá optar a formulas alternas de cumplimiento de pena a partir del 30 de marzo de 2025. Así se declara.
III.- De otra parte, el ciudadano JHON ENRIQUE QUINTERO LOBO (antes identificado), en su condición de penado, deberá cumplir la pena accesoria de: Inhabilitación política mientras dure la pena. En tal sentido, quedan en suspenso durante el tiempo de la condena, el ejercicio de los derechos políticos del penado en mención. Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades del Consejo Nacional Electoral.
DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Ordena ejecutar la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano JHON ENRIQUE QUINTERO LOBO (antes identificado); SEGUNDO: Declara que el ciudadano JHON ENRIQUE QUINTERO LOBO (antes identificado) ha cumplido hasta la presente fecha un seis (06) meses y veintisiete (27) días, tiempo que al ser descontado de la pena impuesta -artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a nueve (09) años, cinco (05) meses y tres (03) días de prisión; pena que se cumple en forma definitiva el día 30 de septiembre de 2027. TERCERO: El penado de autos, podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, una vez cumpla las tres cuartas partes de la pena, que en el caso bajo examen, equivale a cumplir (intramuros) siete (07) años, y seis (06) meses de prisión, de conformidad a lo previsto en citado artículo. Conforme al tiempo de pena cumplido por el penado hasta la presente fecha, el mismo podrá optar a formulas alternas de cumplimiento de pena a partir del 30 de marzo de 2025. Así mismo se ordena la suspensión de los derechos políticos, específicamente el derecho al sufragio (activo y pasivo) del penado de autos, durante el tiempo de la condena. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la defensa. Se ordena trasladar al penado JHON ENRIQUE QUINTERO LOBO, para el miércoles 09 de mayo de 2018 a las 9:00 am; a objeto de imponerlo de la presente decisión; Líbrese los oficios y boletas de citación y de notificación correspondientes. Remítase copia certificada de la sentencia ejecutoriada al Consejo Nacional Electoral con sede en Mérida, estado Mérida, a los fines legales de que se cumpla la pena accesoria impuesta y copia certificada de la sentencia ejecutoriada al Centro donde se encuentra recluida. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO:
ABG. LUIS ANTONIO ARAUJO
Se libraron boleta de traslado n°__________________ boletas de notificación números_____________________________________ _____________________________, y oficios bajo los Nos. ___________________________________, conste Srio.-